ORDEN de 13 de abril de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sobre suplencia del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud

Publicado el 15/05/2012 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, no implicando la suplencia la alteración de la competencia.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, desarrolla el citado precepto básico en su artículo 40 y encomienda a los titulares de los departamentos la facultad de designar a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

El Instituto Aragonés de la Juventud es un organismo autónomo del Gobierno de Aragón, creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre y adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19/2001, el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, con rango de Director General, ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector. Entre las competencias que se le encomiendan destaca la de autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

Con el fin de conseguir una mayor agilidad y efectividad en la actuación del Instituto Aragonés de la Juventud en los supuestos de ausencia del Director Gerente, ya sea por encontrarse disfrutando de su derecho a las vacaciones y permisos retribuidos, por enfermedad o impedimento personal, o, en su caso, por estar vacante el puesto, es necesario diseñar un sistema de suplencia de forma que el Secretario General del organismo pueda ejercer las precitadas competencias, a fin de que la actividad del Instituto no se paralice durante esos periodos.

Por cuanto antecede, dispongo:

Primero.- Se establece que el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud suplirá al Director Gerente del organismo, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, en el ejercicio de la competencia atribuida por el art. 10.1 e) de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

Segundo.- La suplencia enunciada en el apartado anterior lleva implícita la firma o suscripción de contratos y de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de gasto, que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Tercero.- La suplencia a que se refiere la presente orden está sujeta a lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Esta orden comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de abril de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA