Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2021, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se dictan instrucciones y recomendaciones en desarrollo de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, con ocasión de la publicación del documento técnico de medidas adoptado por el Ministerio de Sanidad a aplicar en centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

Publicado el 13/08/2021 (Nº 170)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Con fecha 21 de mayo de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 que fue modificada por Orden CDS/733/2021, de 28 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 24 y 28, de 21 de mayo de 2021 y 28 de junio de 2021).

Con fecha 5 de agosto de 2021, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico de "Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria" centrando los puntos a considerar en los nuevos ingresos de personas usuarias, en la distinción entre personas residentes vacunadas y no vacunadas, en el régimen de visitas de familiares, en el personal trabajador de los centros residenciales distinguiendo entre trabajadores vacunados y no vacunados, así como otras medidas especiales a considerar ante la apertura de brote en un centro social de naturaleza residencial.

Las medidas vigentes que resultan de aplicación en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial ubicados en el territorio aragonés responden a lo dispuesto en el citado Documento Técnico, señalando que, además, recientemente se ha publicado la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 22 de julio de 2021), en cuya disposición final primera se prevén medidas especiales de vigilancia activa en relación con los trabajadores no vacunados que prestan sus servicios en centros de naturaleza residencial, siendo objeto de desarrollo por Resolución de 29 de julio de 2021, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 30 de julio de 2021).

No obstante, en congruencia con lo dispuesto en el Documento publicado por el Ministerio de Sanidad se considera adecuado emitir la presente instrucción y formulación de recomendaciones, al efecto de cumplir con las obligaciones encomendadas a las autoridades autonómicas competentes de informar y aclarar cuantas medidas generales de prevención y control se dispongan para su aplicación en los centros de servicios sociales especializados, así como de promover la vacunación de la ciudadanía en general, y, muy especialmente, de las personas usuarias de servicios sociales y de las personas prestadoras de servicios a estos colectivos tan vulnerables.

La presente disposición implica un recordatorio de medidas que se consideran esenciales para reducir los riesgos de transmisión como son las relativas a accesos permitidos, al uso de mascarillas, a pautas generales de higiene y prevención, así como un desarrollo y aclaración de las medidas especiales establecidas cuando se ha declarado brote en un centro social de naturaleza residencial o existe riesgo de transmisión comunitaria. Finalmente, se apela a la responsabilidad de familiares y personas de referencia en el debido cumplimiento de las medidas dado que la infracción de las mismas produce consecuencias que repercuten al conjunto de personas que viven y trabajan en las residencias.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas en el Título I de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, modificada por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, y en los puntos 1 y 3 de la medida Trigésima tercera de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, modificada por Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, dispongo:

Primero.- Recordatorio de accesos permitidos en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Las personas visitantes no podrán acceder a espacios interiores del centro salvo en los siguientes supuestos:

Acceso a espacio habilitado para la realización de las visitas.

Acceso al servicio de cafetería.

Acceso a las habitaciones cuando:

- La persona residente no vacunada se halle en aislamiento con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos cuando el resultado de la prueba diagnóstica hubiera resultado negativo.

La persona residente no pueda desplazarse por estar encamada.

La persona residente se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

Esta medida se prevé en la disposición segunda, vigésima primera, vigésima quinta y vigésima sexta de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Segundo.- Recomendación del uso de mascarillas por personas residentes vacunadas.

Se recomienda que las personas residentes vacunadas vayan provistas de mascarillas en los siguientes supuestos:

Cuando haya un contacto estrecho y directo con trabajadores u otros prestadores de servicios.

Cuando haya un contacto directo con otras personas residentes en espacio interior que no forman parte de la unidad convivencial.

Durante el desarrollo de visitas en el centro con independencia de si se realizan en espacio interior habilitado o en espacio exterior.

Durante los tres días siguientes al retorno a la residencia en los espacios comunes o durante la realización de actividades grupales en espacio interior siempre que la duración de la salida hubiera sido por tiempo igual o superior a 10 días.

Cuando se hubiera declarado brote en el centro.

Tercero.- Recordatorio de medidas generales de higiene y prevención.

1. Las entidades de acción social deben extremar el cumplimiento de las medidas relativas a organización de recursos, de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y, en especial, han de garantizar:

Respecto de las personas residentes:

- Vigilancia activa de aparición de síntomas.

Formación de grupos o unidades integradas por las mismas personas residentes para la prestación del servicio de comedor, para el uso de estancias comunes en espacio interior y exterior, así como para la realización de actividades y salidas grupales.

Uso de mascarillas en los supuestos establecidos.

Información de medidas de higiene y prevención (higiene de manos y respiratoria).

La no sujeción a aislamientos o suspensión de medidas (visitas, salidas etc.) fuera de los supuestos establecidos por las autoridades competentes.

Respecto de los trabajadores y otros prestadores:

- Distribución de trabajadores para cada una de las unidades de convivencia que hubieran sido formadas.

Uso de medios de protección adecuados por el personal, prestadores de servicios, así como por las personas que desarrollan actividades de tiempo libre y labores de voluntariado.

Formación del personal del centro dirigida a mejorar la seguridad en el trabajo, a cumplir adecuadamente las pautas de higiene y prevención, a conocer el procedimiento de actuación ante la declaración de brote en el centro, así como para la utilización adecuada de los medios de protección.

Realización del test de autovaloración de síntomas de sospecha por COVID-19, recogido en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad.

Se recomienda que, durante 7 días, aquellos trabajadores que retornen de permisos y vacaciones (cuando sea por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

Otras medidas especiales en relación con trabajadores no vacunados:

Se recomienda que a los trabajadores no vacunados no se les asigne el cuidado de personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aun no hubieran completado la pauta de vacunación.

Realización de prueba diagnóstica en los términos recogidos en la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, y en las instrucciones emitidas en aclaración de la citada Orden.

Reforzamiento del uso de equipos de protección individual (EPI) respiratoria adecuados, durante toda la jornada laboral.

Otras medidas especiales para los trabajadores de nueva incorporación:

Información y formación específica y actualizada sobre las medidas de prevención y control en los centros, antes de su incorporación al puesto de trabajo.

Se recomienda que los trabajadores hayan completado la pauta de vacunación, con carácter previo, a su incorporación al puesto de trabajo. De no ser posible, se programará su vacunación a la mayor brevedad debiendo extremar las medidas de prevención hasta completar la pauta de vacunación.

Respecto a las condiciones de la residencia:

- Cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de metro y medio a través de una señalización clara en las estancias de uso común tanto en espacio interior como en exterior y limitando el aforo total, para que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal mínima establecida y el cumplimiento de la medida relativa al uso de dichos espacios por unidades convivenciales, de acuerdo a los turnos que se establezcan.

Habilitación de espacios independientes para el desarrollo de las visitas y con aforo limitado al cumplimiento de la distancia interpersonal mínima de metro y medio.

Disposición de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

Identificación de las zonas o habitaciones destinadas al aislamiento temporal ante la aparición de algún caso compatible con la infección.

Ventilación natural, cruzada y permanente, favoreciendo la circulación del aire exterior mediante la apertura de puertas y ventanas en lados opuestos.

Disposición de estocaje suficiente de medios de protección.

Limpieza y desinfección.

Disposición de señalización de prevención y control.

Estas medidas se prevén en la disposición tercera, cuarta, quinta, decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y vigésima quinta de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio, en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en la Guía para la elaboración del Plan de Contingencia, en la Disposición final primera de la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, y en las instrucciones emitidas por el Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales emitidas en aclaración de la citada Orden.

Cuarto.- Desarrollo de medidas especiales por brote en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial.

1. Ante la aparición de un caso sospechoso ya sea de persona residente o trabajador se procederá de inmediato a su aislamiento y se iniciará la identificación y control de los contactos estrechos que se someterán a cuarentena.

Si la sospecha de caso se descarta tras la realización de prueba diagnóstica por covid-19, se procederá a la suspensión del aislamiento y cuarentena de personas residentes, si bien, se continuará realizando una vigilancia activa de síntomas.

2. Por el contrario, en el caso de que se declare brote epidémico por coronavirus:

Se adoptarán las medidas sanitarias que para cada centro residencial determine el órgano competente en materia de salud pública.

Cuando las medidas impliquen la suspensión del retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilio particular, de nuevos ingresos, de visitas, prestación del servicio de peluquería y paseos por las vías públicas o espacios de uso público respecto de personas residentes que no han sido consideradas contacto estrecho, el mantenimiento de tales suspensiones se reconsiderará en los cinco días siguientes, a contar desde la fecha de la última toma de muestras, pudiendo acordar el levantamiento previa ponderación de los siguientes apartados:

- Número de contactos estrechos.

Capacidad de aislamiento o sectorización del centro.

Creación de un equipo COVID-19 que supervise el cumplimiento de medidas preventivas.

Debida formación del personal.

Disponibilidad de personal suficiente para garantizar la atención adecuada de las personas residentes, teniendo en cuenta, la fijación de la distribución del personal que ha de efectuarse en función de la clasificación de las personas residentes.

En cualquier caso, el mantenimiento de las suspensiones citadas se valorará cada cinco días, pudiendo acordar su levantamiento con anterioridad a la fecha de cierre del brote.

Cuando hubiera habido más de tres casos confirmados con infección activa:

- Se recomienda hasta el cierre del brote que las personas residentes vacunadas que no estén sujetas a aislamiento vayan provistas de mascarilla en espacio interior, sin perjuicio de lo indicado en la disposición segunda de esta instrucción.

Se reducirá el número de visitantes a dos familiares, allegados o personas de referencia, por persona residente vacunada y visita. Respecto de las personas residentes no vacunadas se mantiene la visita de un familiar, allegado o persona de referencia.

Se reducirá el número de visitas a un mínimo de dos visitas semanales si ese es el expreso deseo de las personas visitantes y de la persona visitada.

3. Las entidades de acción social titulares o gestoras, a través de las personas responsables de los centros, garantizarán la información diaria y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y familiares o personas de referencia, especialmente, cuando las personas residentes se hallen en aislamiento.

Esta medida que ha sido desarrollada se prevé en la disposición cuarta, décima y vigésima octava de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Quinto.- Recordatorio medidas especiales por riesgo de transmisión comunitaria.

1. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, previa petición efectuada por la entidad de acción social, vía telefónica o por correo electrónico, podrán adoptar la suspensión o limitación de medidas previstas en esa Orden cuando la autoridad sanitaria hubiera decretado el confinamiento perimetral en el ámbito territorial donde se ubique el centro.

2. Previa valoración de la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, se resolverá conjuntamente por los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, en el plazo máximo de tres días hábiles.

Esta medida se prevé en la disposición vigésima octava de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Sexto.- Responsabilidad de familiares, personas allegadas u otras personas de referencia en el cumplimiento de medidas generales de higiene y prevención.

Dada la responsabilidad de familiares, personas allegadas y otras personas de referencia en el cumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención, se recomienda la vacunación en todas las franjas de edad permitidas al tratarse de la medida más efectiva para hacer frente a esta pandemia y valorado el riesgo que implica su falta respecto de la persona residente a la que se acompaña como del resto de personas residentes con las que convive y trabajadores de los centros.

En consecuencia, se recomienda que:

En los supuestos permitidos de salida a domicilio particular, la persona residente vaya, preferentemente, a aquellos domicilios en los que la mayoría de las personas que integran el núcleo familiar hayan completado la pauta de vacunación.

En el supuesto de apertura de brote en un centro en el que se permitan las visitas y desplazamientos, acudan, preferentemente, las personas que hubieran completado la pauta de vacunación.

Esta medida incide en lo dispuesto en la medida decimoséptima, vigésima quinta, vigésima séptima y vigésima octava de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, modificada por la Orden CDS/733/2021, de 28 de junio.

Séptimo.- Efectos y vigencia.

La presente instrucción produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, siendo objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" a los efectos de general conocimiento y será de aplicación, hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de las necesarias actualizaciones que puedan surgir con ocasión de la evolución sanitaria y epidemiológica.

Zaragoza, 9 de agosto de 2021.- El Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por sustitución (Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de 19 de julio de 2021), la Directora General de Igualdad y Familias, María Teresa Sevillano Abad.