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ORDEN EIE/1259/2018, de 12 de julio, de modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.a) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, le corresponde a este departamento la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón, en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de las competencias citadas, con fecha 14 de julio de 2016, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Con fecha 21 de abril de 2017, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, la Orden EIE/488/2017, de 10 de abril, de modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

La tramitación de las líneas de ayuda "Alternativa Plan Miner" y "Plan de Reindustrialización Municipios Mineros" con cargo al FITE 2016, ha permitido localizar áreas de mejora que ayudarán optimizar la distribución de recursos y a resolver diferentes situaciones, como la gestión de empates en la puntuación de diferentes solicitudes.

Con el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación de las bases reguladoras a los nuevos plazos de ejecución de los expedientes, así como para incluir las modificaciones derivadas de experiencia en la tramitación de ayudas en años anteriores y adecuar los proyectos a subvencionar a los objetivos específicos de cada una de las convocatorias de las que está prevista publicación, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden de 4 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

Mediante Orden de 1 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se dio inicio al procedimiento para la modificación de las bases reguladoras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.a) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Uno. Se modifica el Artículo 2, quedando redactado de la siguiente forma:

"Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios. Cada convocatoria, de acuerdo a sus objetivos y características específicas, podrá especificar el tipo de inversiones a subvencionar".

Dos. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

"Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las solicitudes se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Localización:

Proyectos situados en Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón.

Proyectos situados en el resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón.

En el caso de que la convocatoria defina un ámbito geográfico que se circunscriba exclusivamente a municipios mineros "muy afectados", este criterio de valoración no será tenido en cuenta.

1.2. Utilidad inmediata:

Proyectos que no permitan la puesta en marcha de la inversión.

Proyectos que permitan la puesta en marcha/finalización de la inversión.

1.3. Grado de ejecución del proyecto:

Proyectos no iniciados.

Proyectos iniciados.

Proyectos con una realización superior al 50%.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución, se dividirá el importe de facturas/certificaciones de obra aportadas en el plazo de presentación de solicitudes respecto al importe total admitido, no admitiéndose justificaciones de ejecución aportadas con posterioridad.

1.4. Tipo de inversión:

Se valorará el tipo de inversión desde el punto de vista de la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que sirvan directa o indirectamente, para la creación de empleo permanente o riqueza o contribuya a la fijación de la población.

Se entiende que la inversión genera empleo permanente, si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo.

Se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, histórico, natural o turístico, bien generando infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios.

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes.

1.5. Carácter industrial:

Proyectos que favorezcan la instalación, el mantenimiento o la ampliación de actividades industriales o de transformación. Se entiende que un proyecto favorece la instalación o ampliación de estas actividades cuando su ejecución crea o mejora infraestructuras que puedan ser utilizadas por estas empresas en su actividad o cuando el proyecto permita el acceso de suministros de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones o mejore las condiciones de suministro de los mismos.

Proyectos que no favorezcan la instalación, el mantenimiento o la ampliación de actividades industriales o de transformación.

1.6. Tasa de población económicamente activa actualizada según los datos del Instituto Aragonés de Estadística a la fecha de la convocatoria:

Proyectos en localidades con una tasa mayor que la de la provincia de Teruel.

Proyectos en localidades con una tasa igual o menor que la de la provincia de Teruel.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

- Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio.

- Se primará aquel proyecto que tenga un mayor porcentaje de realización en el momento de la solicitud.

- Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario que cuente con menor población de acuerdo al último dato publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo".

Tres. Se modifica el artículo 9, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

2. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Director-gerente del Instituto Aragonés de Fomento y podrán ser presentadas en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el artículo décimo, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

3. La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente de manera telemática cuando así lo especifique la convocatoria de ayudas".

Cuatro. Se modifica el artículo 11, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. El Órgano instructor que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas al lugar de realización del proyecto presentado por el solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. Las comunicaciones a los solicitantes por parte del Instituto Aragonés de Fomento podrán realizarse exclusivamente de manera telemática si así se especifica en la convocatoria de las ayudas".

Cinco. Se modifica el artículo 12.1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas".

Seis. Se modifica el artículo 16.1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el beneficiario de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de las presentes bases reguladoras, que será como mínimo de diez días hábiles tras la finalización de la ejecución del proyecto".

Siete. Se modifica el artículo 16.2.3 en sus apartados e) y f), quedando redactados de la siguiente forma:

"e) Certificado de concurrencia, o no, con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento y de cumplimiento de la finalidad de la subvención. En este certificado, se hará constar de manera específica que el beneficiario, al recibir la subvención concedida, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

f) En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL