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DECRETO 144/2011, de 28 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Contratación centralizada» gestionado por el Departamento de Presidencia.

Publicado el 07/07/2011 (Nº 132)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso. Asimismo, reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

Por otra parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 54.1.c) establece que la forma de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulen tales ficheros.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina, en los mismos términos que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo, el artículo 2 del citado Decreto regula el contenido necesario que debe reunir el Decreto que apruebe, modifique o suprima cada fichero de datos de carácter personal.

El Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, tiene por objeto distribuir competencias en materia de contratación centralizada de las obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. El grueso de esas competencias se atribuye al Departamento de Presidencia, dada su actuación de carácter horizontal que afecta en muchas ocasiones al resto de Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Aragón.

Dentro del Departamento de Presidencia, el artículo 21 apartado j) del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia atribuye a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios «la homologación de los equipamientos y suministros administrativos, y la gestión y autorización de las adquisiciones en régimen centralizado» cuya gestión y tramitación corresponde al Servicio de Contratación Centralizada.

En la gestión y tramitación de los contratos objeto de contratación centralizada se manejan datos de carácter personal de personas (representantes, trabajadores, etc.) y empresarios individuales (empresas licitadoras o colaboradoras), que requieren de protección de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por ello, este Decreto que ahora se aprueba tiene por objeto la creación de un fichero que permita recoger los datos de carácter personal que se deriven de los expedientes de contratación centralizada tramitados por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

En su virtud, con objeto de crear el fichero de datos de carácter personal «Contratación Centralizada» gestionado por el Departamento de Presidencia, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal «Contratación Centralizada» que figura en el Anexo de este Decreto, con el contenido preceptuado en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano administrativo responsable del fichero de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los afectados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. El fichero a que se refiere este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el Anexo.

3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero de datos de carácter personal que figura en el Anexo será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de junio de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA

DENOMINACIÓN DEL FICHERO.

CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

FINALIDAD Y USOS PREVISTOS.

La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de los expedientes de contratación centralizada tramitados por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón.

Los datos serán utilizados para tramitar contratos.

PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDE OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El propio interesado o su representante legal.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS Y SU PROCEDENCIA.

La recogida de datos se efectuará por la aportación de la documentación requerida durante el plazo de presentación de las proposiciones.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO.

Datos de carácter identificativo:

- Nombre y apellidos.

- NIF/DNI.

- Dirección (postal y electrónica).

- Teléfono.

- Fax.

Otros datos tipificados:

- Características personales (fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad).

- Detalles de empleo (Situación Laboral/Relación laboral con el licitador o empresa colaboradora, puesto de trabajo, historial del trabajador).

- Datos académicos y profesionales (formación, titulación y expediente académico, idiomas, experiencia profesional).

- Datos económicos, financieros y de seguros (TC 1 y TC 2).

SISTEMA DE TRATAMIENTO.

Sistema parcialmente automatizado

CESIONES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVISTAS.

A entes del sector público adheridos a los sistemas de contratación centralizada del Gobierno de Aragón, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a órganos de la Administración Tributaria.

ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO.

Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

SERVICIOS O UNIDADES ANTE LOS QUE SE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.

Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

Servicio de Contratación Centralizada.

Departamento de Presidencia.

Gobierno de Aragón.

Pº María Agustín, 36.

50071 Zaragoza

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Nivel básico