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ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/07/2017 (Nº 132)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge los requisitos de acceso a las distintas prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableciendo el conjunto de prestaciones correspondientes a cada grado de dependencia y la regulación de cada una de ellas, determinándose su contenido e intensidad, así como los criterios que permiten determinar la capacidad económica de las personas en situación de dependencia y su participación en la financiación del coste del servicio.

Al objeto de facilitar el acceso de las personas en situación de dependencia a las distintas prestaciones y de mejorar las cuantías a percibir, se ha considerado procedente modificar la citada orden en alguno de sus aspectos.

Debe señalarse que el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, posibilita a las Comunidades Autónomas establecer niveles adicionales de protección. Por eso, en línea con iniciativas del mismo tenor aprobadas por otras Comunidades Autónomas y como un peldaño más, que no último, en el desarrollo del sistema, se ha considerado necesario introducir un conjunto de modificaciones de la Orden de 24 de julio de 2013, al objeto de facilitar el acceso de las personas en situación de dependencia a las distintas prestaciones y de mejorar las cuantías a percibir.

Así, se incorpora una nueva prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, estableciendo una participación en el coste del servicio de la persona en situación de dependencia de igual forma al regulado para el acceso a plazas públicas. El coste de la plaza a efectos de la presente orden no podrá superar el máximo del precio de referencia establecido al efecto así como los servicios mínimos a prestar serán los establecidos en la presente orden.

Se introducen modificaciones en los requisitos para el acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar que, aun manteniendo el carácter excepcional de la misma, faciliten el cumplimiento de los requisitos de convivencia y grado de parentesco entre la persona en situación de dependencia y el cuidador no profesional.

Respecto a la prestación económica de asistencia personal, se amplia el reconocimiento de la prestación a las personas beneficiarias que requieran apoyo para desarrollar las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria, en consonancia con el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Por otra parte, el servicio de teleasistencia fija tendrá, en todo caso, carácter gratuito, no participando por tanto la persona en situación de dependencia en el coste de la prestación de este servicio.

Por último, se considera adecuado incrementar las cuantías mínimas de las prestaciones económicas equiparándolas a las establecidas en cada momento por la normativa estatal.

En consecuencia, y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se incluye un nuevo artículo 15 bis)

"Artículo 15 bis) Prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna.

1. Podrán acceder a esta prestación las personas mayores en situación de dependencia que no estén recibiendo una prestación esencial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El centro de día y noche deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

b) El coste del servicio no superará el precio de referencia establecido por orden del Departamento competente en la materia.

c) Prestar, como mínimo, los servicios comprendidos en el artículo 12 de la presente orden, así como los de restauración y aseo personal que correspondan al horario de la estancia.

2. La persona en situación de dependencia reconocida con el Grado II o III, participará en el coste del servicio de igual forma y con la misma regulación establecida para plazas de centro de día del Gobierno de Aragón, percibiendo una prestación económica vinculada a tal servicio equivalente al importe que en cada caso resulte hasta alcanzar el precio de la plaza, que en ningún caso podrá superar el precio referencia.

3. En el caso de la persona en situación de dependencia reconocida con el Grado I participará en el coste del servicio de igual forma y con la misma regulación establecida para plazas de centro de día del Gobierno de Aragón, percibiendo una prestación económica vinculada a tal servicio hasta alcanzar un importe máximo al equivalente al 60% del precio de referencia.

4. La prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna quedará supeditada a la prestación efectiva del servicio y abono del mismo.

En caso de impago del coste de la plaza por el usuario o baja definitiva, el centro deberá comunicar esta circunstancia al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que procederá a la suspensión de la prestación económica.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. En el caso de que la persona en situación de dependencia reconocida en Grado I viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos en el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, no se concederá esta.

No obstante, se podrá reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona, o cambios en las condiciones personales y/o del entorno de ésta, que así lo aconsejen, y se acredite a través de Propuesta de Programa Individual de Atención".

Tres. Se modifica el apartado b) del artículo 17 que queda redactado de la siguiente manera:

"b) Que exista convivencia entre la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora. Cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio, en cómputo semanal. Esta circunstancia vendrá acreditada por un compromiso expreso firmado por el cuidador familiar de la persona en situación de dependencia, conforme al modelo establecido en el anexo I".

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado primero de este artículo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino. A estos efectos, se considera que reside en un municipio vecino cuando entre ambos domicilios exista una distancia máxima de cuarenta kilómetros o no se requiera un tiempo medio de desplazamiento superior a treinta minutos".

Cinco. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

3.b) Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral y requiera apoyo para las mismas, y/o requiera apoyo para desarrollar las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La teleasistencia fija está exenta de participación económica del beneficiario en el coste del servicio".

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados de dependencia, serán las que en cada caso establezca la normativa estatal".

Ocho. Se incluye una nueva Disposición transitoria segunda bis):

Disposición segunda bis). Precio de referencia para la prestación extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna.

En tanto se apruebe la orden del Departamento competente en materia de servicios sociales que determine el precio de referencia que como máximo deben establecer los centros de día de personas mayores para que la persona en situación de dependencia pueda acceder a la prestación extraordinaria vinculada a centro de día el coste máximo del servicio será de 575 euros mes a jornada completa, impuestos incluidos. En los supuestos de media jornada el importe será el 50% del precio de referencia establecido en cada momento para la jornada completa. Se entiende por jornada completa la asistencia al centro de día de un mínimo de 40 horas semanales.

Disposición adicional primera. Comunicación de centros de día y noche.

Los centros de día y noche que cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 15 bis), y deseen ofrecer sus servicios cofinanciados por el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en dicho precepto, deberán comunicarlo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días a contar desde la publicación de la presente orden. Con posterioridad podrán incorporarse nuevos centros que cumplan los referidos requisitos comunicándolo, de igual forma, al Instituto.

El listado de centros se publicará y mantendrá actualizado en la dirección electrónica www.aragon.es/iass.

Disposición transitoria primera. Actualización de las cuantías mínimas.

La actualización de las cuantías mínimas se realizará de oficio el día uno del mes siguiente a la publicación de esta norma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio

Para aquellos expedientes que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en tramitación y no tuvieran resolución aprobatoria de reconocimiento de la prestación, será de aplicación el régimen contenido en la presente orden.

También será aplicable a los expedientes a los que se ha denegado la prestación económica de cuidados en el entorno familiar o se les ha dado de baja en la misma con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por no cumplir o dejar de cumplir los requisitos exigidos, no teniendo otra prestación ni de servicio ni económica y siempre que puedan acreditar los requisitos establecidos en la presente orden. Los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución aprobatoria de reconocimiento de la prestación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2017. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA