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ORDEN de 7 de junio de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/06/2011 (Nº 120)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, así como el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En su disposición adicional duodécima establece que dicho acceso se realizará mediante concurso-oposición y que se organizará una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Por su parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, dedicando el capítulo III del Título IV a dicho acceso.

El Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, ha aprobado la Oferta de empleo público para el año 2011. En su Anexo I se determina la oferta correspondiente al personal docente no universitario, en la que se incluyen 12 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que resulta necesario proceder a la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión de dichas plazas.

En consecuencia, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1.-Normas generales

1.1.-Plazas convocadas.

Se realiza convocatoria pública para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El número de plazas convocadas y su distribución por la forma de acceso es el que se indica a continuación:

Turno libre: 11 plazas

Turno de reserva de discapacitados: 1 plaza

Total: 12 plazas.

1.2.-Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

- Decreto 211/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que no se oponga a la normativa vigente.

- El Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.

- Orden de 8 de junio de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.

1.3.-Requisitos y forma de participación.

Los aspirantes que deseen participar en el concurso-oposición deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos al procedimiento convocado por esta Orden.

1.4.-Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición y el proceso selectivo concluirá con una fase de prácticas que formará parte del mismo.

1.5.-Órgano de selección y duración de la prueba.

Se designará un Tribunal para las fases de oposición y concurso cuya sede estará en Zaragoza y su ubicación será comunicada con la debida antelación.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.-Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base séptima.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere esta convocatoria.

2.2.-Requisitos específicos

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.3.-Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración del Estado, una disminución física o sensorial de grado igual o superior al 33%.

Para estos aspirantes se reserva un cupo del 5% del total de las plazas convocadas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme queda recogido en la base 1 de esta convocatoria.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que, solicitadas en la forma prevista en la base 3.2, autorice el Tribunal.

2.4.-Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Base 3.-Solicitudes y plazo de presentación

3.1.-Solicitud de admisión.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org http://www.educaragon.org, en la pestaña «Gestión de Personal», «Oposiciones».

La solicitud, una vez cumplimentada e impresa, se presentará en cualquier registro de entrada de los señalados en la base 3.5 de esta convocatoria. La impresión consta de tres ejemplares del modelo de solicitud para «Administración», «Interesado» y «Entidad colaboradora», respectivamente, además de las hojas de alegaciones de méritos. El interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente, ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa, de conformidad con la base 3.3 de esta convocatoria. Respecto del ejemplar para la Dirección General de Gestión de Personal, se presentará con las hojas de alegación de méritos y la documentación justificativa que proceda. Tanto la solicitud como las hojas de alegación de méritos, que presente el interesado en el registro de entrada correspondiente, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

Cuando algún aspirante presente más de una solicitud, se tramitará, exclusivamente, la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes. Tanto la solicitud como las hojas de alegación de méritos, que presente el interesado en el registro de entrada correspondiente, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

3.2.-Procedimiento para cumplimentar la solicitud.

En la solicitud se consignará el código del Cuerpo 0510 correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Forma de acceso:

- Los aspirantes que accedan por turno libre consignarán la letra L.

- Los aspirantes que accedan por el turno de reserva para discapacitados, deberán indicar, en el recuadro correspondiente, el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y marcar, expresamente en la instancia de participación, el apartado «reserva para discapacidad».

Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

De acuerdo con la base 13 de esta Orden, los aspirantes que no hayan superado el procedimiento selectivo, y deseen ser incluidos en la lista autonómica, que al efecto se confeccione, para ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación en las Inspecciones Provinciales, deberán consignarlo expresamente en la solicitud de admisión, así como indicar la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente.

3.3.-Derechos de examen.

De conformidad con la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspirantes deberán abonar el importe de 23,21 euros, correspondientes a los derechos de examen para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja, CAI, Banesto, BBVA, BSCH, Multicaja, Cajalón, Caja Rural de Teruel y Caixa.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. El interesado adjuntará a la solicitud, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base.

3.4.-Documentación.

Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de admisión la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva de discapacitados, deberán aportar el correspondiente dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

c) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación o la credencial de reconocimiento.

d) Los funcionarios no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia.

f) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y consten acreditados documentalmente como se determina en el anexo I.

Aquellos aspirantes que participaron en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de junio de 2009, podrán solicitar que se les mantenga la puntuación que les fue otorgada en la fase de méritos y aportarán, únicamente, la documentación acreditativa de los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en dicha convocatoria, salvo los méritos de los nuevos cargos reconocidos en las disposiciones complementarias respecto del apartado 3.2.1 que no se valoraron en el procedimiento selectivo anterior y que pueden valorarse en esta convocatoria.

La Dirección General de Gestión de Personal aportará de oficio la hoja de servicios de los aspirantes dependientes orgánica y funcionalmente de este Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a fin de que acrediten los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I, II del Baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación serán excluidos del procedimiento selectivo, asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que no reúnen los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

3.5.-Lugar de presentación.

La solicitud para participar en el concurso-oposición se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Personal, pudiendo entregar la misma en el registro general del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en Avda Gómez Laguna, 25, 6ª planta, de Zaragoza, en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón: en el Edificio Pignatelli, sito en el Paseo María Agustín, 36, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca, Barbastro y Tarazona o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

3.6.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Base 4.-Admisión de aspirantes

4.1.-Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales. En dicha lista, deberá constar: los apellidos y nombre de los solicitantes, su número de Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad, si ésta no fuera la española, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Contra la lista a la que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Personal y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

4.2.-Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez examinadas las alegaciones a la resolución provisional, se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, por resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, que se publicará en los mismos lugares en los que se hizo la publicación de la lista provisional.

Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P y P.A.C.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11.7 de esta convocatoria deba presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que los interesados no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

Base 5.-Órganos de selección

5.1.-Normas generales.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada por el Tribunal nombrado al efecto. El mismo se nombrará mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y su composición será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» con anterioridad a la celebración del procedimiento selectivo.

Los miembros del Tribunal tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La participación en el Órgano de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Personal, una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo V del Título III del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

En ningún caso, los Tribunales podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de aspirantes aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

5.2.-Composición del Tribunal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

El Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales:

- Un Presidente designado directamente por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren en la situación administrativa de activo. Por el mismo procedimiento se designará un presidente suplente.

- Cuatro Vocales que serán designados por sorteo entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de activo y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se elaborará una lista con todos los funcionarios de carrera asignándoles un número aleatorio.

El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la décima planta del Departamento de Educación Cultura y Deporte, en la avenida Alcalde Gómez Laguna, n.º 25, a las 10 horas del día 22 de septiembre de 2011, extrayéndose al azar un número, a partir del cual, se propondrán los funcionarios necesarios para la formación del Tribunal titular y Tribunal suplente.

Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección, únicamente, cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado. El Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo actuará como Secretario, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

La Dirección General de Gestión de Personal, con carácter excepcional, podrá apreciar motivos justificados para no ser designado miembro del Tribunal.

5.3.-Funciones del Tribunal.

Corresponde al Tribunal la valoración y calificación de la fase de oposición a que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, así como la baremación de los méritos de la fase de concurso. En consecuencia, llevarán a cabo las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) Calificar las tres partes de la prueba de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente convocatoria y publicar las calificaciones otorgadas a los aspirantes en cada una de ellas.

c) Asignar las puntuaciones que correspondan a los aspirantes en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I.

d) Agregar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición.

e) Elaborar y publicar la lista ordenada de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y elevar la misma al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, la Dirección de Gestión de Personal resolverá las dudas que pudieran surgir en relación con la aplicación de esta convocatoria.

5.4.-Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de ocho días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del nombramiento del Órgano de selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención a la Dirección General de Gestión Personal. En todo caso, el Presidente solicitará a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de ese Órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.5.-Sustitución de los miembros del Tribunal.

Los miembros suplentes del Tribunal únicamente se incorporarán a las sesiones de selección cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado. La suplencia de los Vocales será autorizada por el Presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado, mientras que la suplencia del Presidente será autorizada por el Director General de Gestión de Personal. Si llegado el momento de actuación del Tribunal, éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Personal adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

Base 6.-Desarrollo del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.

b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Fase de prácticas: esta fase garantizará que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Base 7.-Fase de oposición

7.1.-Temarios.

En aplicación de la Disposición Transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el temario para la preparación de esta prueba es el correspondiente a las partes A y B del publicado en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte EDU/3429/2009, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre), por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación y el establecido por la Orden de 3 de febrero de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» del 22 de febrero), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se hace pública la parte autonómica del temario «B», que ha de regir en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.2.-Estructura de la fase de oposición

1. La fase de oposición consistirá en una prueba estructurada en tres partes que no tendrán carácter eliminatorio, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, jurídico-administrativos y de legislación educativa necesarios para el ejercicio de la función inspectora, así como los procedimientos y técnicas específicos para el desarrollo de la misma, de acuerdo con los temarios a los que se refiere el apartado anterior.

2. La prueba y sus tres partes se ajustarán a lo siguiente:

a) Parte primera: Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico, propuesto por el Tribunal, en el que deberán utilizarse técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de un máximo de tres horas. En la realización del mismo, los aspirantes podrán utilizar su propio material de apoyo que podrá consistir en:

- Documentación escrita: normativa administrativa o educativa.

- Ordenador portátil aportado por cada aspirante que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión a Internet. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados.

Una vez realizado el ejercicio escrito, los aspirantes deberán leerlo ante el Tribunal. Tras la lectura, el Tribunal podrá formularles las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un periodo máximo de quince minutos.

b) Parte segunda: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de un máximo de tres horas y no podrá utilizarse material auxiliar.

El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un periodo máximo de quince minutos.

c) Parte tercera: Consistirá en la exposición oral de uno de los veintiocho temas que componen la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán de sesenta minutos para su preparación en la que podrán utilizar material y documentación que estimen oportunos. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como de soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión a Internet. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados.

Una vez finalizada la preparación, los aspirantes deberán realizar la exposición oral ante el Tribunal que deberá tener una duración mínima de quince minutos y máxima de sesenta. En la exposición oral, los aspirantes únicamente podrán utilizar un guión de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de un folio por una sola cara, elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado al Tribunal al término de su intervención. Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un máximo de quince minutos.

Las lecturas ante el Tribunal y la exposición oral se realizarán en sesión pública.

7.3.-Inicio de la prueba.

Los tres ejercicios de la prueba de la fase de oposición se llevarán a cabo a partir del día 7 de noviembre de 2011. Con antelación a esa fecha, la Dirección General de Gestión de Personal publicará, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la resolución que indique el lugar en el que el Tribunal va a celebrar la fase de oposición y la fecha y hora de su inicio.

En la fecha, hora y lugar indicados, se celebrará el acto de presentación de los aspirantes, que tendrá lugar antes del inicio, ese mismo día, de la realización de la primera parte de la prueba. El Tribunal identificará a los aspirantes, que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento similar que acredite su identidad, y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. Los aspirantes que no asistan, de forma efectiva, a dicho acto, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación de los llamamientos y la exposición de puntuaciones obtenidas se efectuarán en la sede del Tribunal, cuyo lugar será accesible al público, aún cuando el centro permanezca cerrado.

7.4.-Desarrollo de las tres partes de la prueba.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones colectivas ante el Tribunal en un único llamamiento. Los convocados deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijados en las citaciones, no pudiendo continuar en el procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En el caso de las actuaciones individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar fijado por el Tribunal a la hora señalada para el inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se esté celebrando la fase de oposición con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

El orden de actuación de los aspirantes en las actuaciones individuales se determinará alfabéticamente, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «I», elegida en el sorteo celebrado el día 12 de abril de 2011, por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. El Tribunal, si no hubiera aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, establecerá el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Personal, comunicándole asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal determine la expulsión de un aspirante, el mismo pasará a formar parte de la lista de aspirantes excluidos, no tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen, ni figurará en la lista de aspirantes para ocupar, con carácter temporal, los puestos vacantes de inspectores de educación en las respectivas Inspecciones Provinciales, a la que se refiere la base 13 de esta Orden.

7.5.-Calificación de la prueba.

El Tribunal valorará y calificará a todos los opositores que se presenten a la lectura de las dos primeras partes y a la exposición oral de la tercera parte, otorgando la correspondiente puntuación, incluso cuando el aspirante se hubiera retirado. En caso de no realizar alguna de las tres partes de la prueba, los aspirantes no obtendrán puntuación alguna en la fase de oposición.

La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular la misma con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando exista una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

El Tribunal hará públicas las calificaciones otorgadas a los aspirantes en cada una de las partes de la prueba a la finalización de cada una de ellas. Los aspirantes que no superen la primera o segunda parte de la prueba no perderán el derecho a presentarse a la parte siguiente, a los efectos previstos en la base 13.1.c.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, es decir 5 puntos, siendo la puntuación final de la fase de oposición el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes de la prueba.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede, así como en la web del Departamento, la relación de todos los participantes con las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba y la puntuación final alcanzada en la fase de oposición. Contra estas puntuaciones, los interesados podrán presentar alegaciones dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su publicación. El tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes.

Base 8.-Fase de concurso

8.1.-Acceso a la fase de concurso.

Únicamente accederán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final de la fase de oposición.

8.2.-Órganos encargados de valorar.

Los méritos serán valorados por una Comisión nombrada por el Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que actuará por delegación del Tribunal, al que aportará las puntuaciones otorgadas a los aspirantes. Dicha comisión estará integrada por un Inspector de Educación de la Dirección de la Inspección, que actuará como Presidente y dos vocales, nombrados entre funcionarios de la Inspección Educativa.

8.3.-Desarrollo de la fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación a los aspirantes por los méritos que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Sólo serán valorados aquellos méritos que sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión y hayan sido justificados mediante la documentación que se determina en el citado anexo I, salvo lo dispuesto en la base 3.4 f) respecto a acogerse a la valoración de los méritos de la anterior convocatoria. Los méritos habrán de estar perfeccionados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima que podrá obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso será de 10 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano; dicha traducción deberá ser realizada por Traductor Jurado.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal, así como en la web del Departamento.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones o documentación que estimen oportunas ante la Dirección General de Gestión de Personal.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Comisión encargada de valorar los méritos. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal, así como en la web del Departamento.

El Tribunal sólo realizará la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición, a los efectos de obtención de la plaza, a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Base 9.-Superación del procedimiento selectivo

9.1.-Agregación y ponderación de puntuaciones.

El Tribunal procederá a la agregación y ponderación de las puntuaciones definitivas otorgadas en la fase de oposición y de concurso. A estos efectos, la puntuación global del proceso selectivo será el resultado de ponderar en dos tercios la puntuación final de la fase de oposición y en un tercio la puntuación de la fase de concurso.

La ordenación de los aspirantes vendrá determinada por las puntuaciones globales que hayan obtenido en el concurso-oposición. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

e) Realización de una prueba complementaria de carácter práctico relativo al ejercicio de la función inspectora.

9.2.-Acumulación de vacantes.

Al determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, el Tribunal deberá acumular a las plazas inicialmente asignadas a este turno, la plaza del turno de reserva de discapacidad si quedara vacante.

9.3.-Publicación de la lista de aspirantes seleccionados.

El Tribunal, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborará y publicará la lista de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal, así como en la web del Departamento.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

El Tribunal elevará a la Dirección General de Gestión de Personal, órgano convocante del proceso selectivo, la lista de los aspirantes seleccionados, quedando el resto de la documentación bajo su custodia. Dicha lista se hará pública en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Personal.

Contra la dicha resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que, habiendo superado este procedimiento selectivo, hayan superado, asimismo, el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de Inspectores de Educación de otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas, por otra Administración, se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

Base 10.-Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1.-Nombramiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios en prácticas a todos los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen a los mismos.

10.2.-Exención de la fase de prácticas de los aspirantes que superen el procedimiento selectivo

Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten que han prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como inspectores accidentales en las Inspecciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. La solicitud de exención de la fase de prácticas deberá realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Personal.

Estos aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas.

10.3.-Régimen jurídico y retribuciones.

Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, el régimen jurídico-administrativo que les corresponderá será el de funcionarios en prácticas.

10.4.-Asignación de destinos.

La Dirección General de Gestión de Personal procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas en las Inspecciones Provinciales de Educación.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados por la Dirección General de Gestión de Personal. Los destinos así obtenidos por los aspirantes, en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, tendrán carácter provisional, obteniendo su destino definitivo a través de su participación forzosa en concurso de traslados.

En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria.

Base 11.-Fase de prácticas.

11.1.-Finalidad.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar y garantizar que los aspirantes seleccionados poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores.

La fecha de incorporación a la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados será el 1 de septiembre de 2012, ajustándose la duración de este periodo de prácticas a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

11.2.-Constitución de la Comisión calificadora

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Personal, la organización del período de prácticas corresponderá a la Secretaria General Técnica, la cual designará una Comisión calificadora integrada por el Director de la Inspección educativa, que actuará como Presidente, un inspector regional y un inspector-jefe provincial designado por aquél.

La Comisión calificadora deberá constituirse en el mes de septiembre de 2012. La constitución de la misma no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director de la Inspección educativa y se levantará acta del acto de constitución. El Director de la Inspección procederá a realizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

La Comisión calificadora supervisará el desarrollo de las prácticas, organizará las actividades de formación e inserción, nombrará a los inspectores- tutores y evaluará a los inspectores en prácticas.

11.3.-Desarrollo de las prácticas.

La fase de prácticas comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La adscripción de cada uno de los inspectores en prácticas a un Equipo de Inspección de Distrito.

b) La asignación de un inspector-tutor a cada uno de los inspectores en prácticas, que podrá coincidir con el inspector jefe de distrito.

c) La asignación de centros docentes de referencia a cada inspector en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La realización de cuantas tareas les sean encomendadas por el Inspector Jefe Provincial.

Asimismo, los inspectores en prácticas deberán participar en las actividades de formación programadas y organizadas por la Comisión calificadora.

11.4.-Designación del inspector-tutor.

Los inspectores-tutores serán designados por la Comisión calificadora a propuesta de los Inspectores Jefes Provinciales.

11.5.-Duración de las prácticas.

La duración de la fase de prácticas de los inspectores que se incorporen a su destino provisional y no estén exentos de su realización será desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2012.

11.6.-Evaluación de los inspectores en prácticas.

Al final del periodo de prácticas, los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una valoración global, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

Igualmente, los inspectores-tutores emitirán un informe en el que expresen su valoración sobre cómo ha desarrollado el aspirante la función inspectora y lo remitirán a través de su Inspector Jefe Provincial a la Comisión calificadora.

La evaluación de cada uno de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el propio inspector en prácticas, el inspector-tutor, el Inspector Jefe Provincial y los responsables de las actividades de formación realizadas. Los informes se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio».

La Comisión calificadora evaluará a cada uno de los inspectores en prácticas en términos de «apto» o «no apto» y trasladará las valoraciones finales otorgadas a la Dirección General de Gestión de Personal. La Dirección General de Gestión de Personal declarará la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean evaluados como «no aptos» en la fase de prácticas.

En el acta final de evaluación, la Comisión calificadora deberá incluir tanto a los inspectores en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos otros que estén exentos de la fase de prácticas, según lo establecido en el apartado 1 de la base décima.

Los inspectores en prácticas declarados «no aptos» podrán solicitar a dicha Dirección General la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez, realizando las prácticas al curso siguiente.

11.7.-Presentación de documentos por los funcionarios declarados aptos en el procedimiento selectivo.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Dirección General de Gestión de Personal haga público el resultado de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas que hayan resultado «aptos» o estuvieran exentos de su realización, deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

e) Aquellos aspirantes seleccionados que presentaran en su momento la documentación sin compulsa, deberán aportar los originales o copia compulsada de la misma en el plazo señalado.

Quienes dentro del plazo fijado no presentaran la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.8.-Recuperación de la documentación.

La recuperación de la documentación original presentada por los aspirantes podrá realizarse en la Dirección General de Gestión de Personal durante el mes de abril de 2012, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Base 12.-Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y una vez comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el Boletín Oficial de Aragón.

La Dirección General de Gestión de Personal remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

Hasta que se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas y continuarán en el destino provisional en el que hubieran realizado las prácticas hasta la obtención de su primer destino definitivo, que se obtendrá mediante la participación obligatoria en el siguiente concurso de traslados convocado, una vez hayan sido nombrados funcionarios de carrera.

Base 13.-Aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores.

13.1.-Requisitos.

Los aspirantes admitidos al concurso-oposición, que no superen el proceso selectivo, pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Solicitarlo expresamente en la instancia de admisión al concurso-oposición.

b) No haber superado el proceso selectivo.

c) Haber obtenido calificación en las tres partes de la prueba de la fase de oposición.

Los participantes en la convocatoria deberán indicar, en su solicitud, la provincia preferente en la que desearía ocupar, con carácter temporal, puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no indicar provincia alguna, será adjudicada de oficio por la Administración.

13.2.-Ordenación de los aspirantes.

La lista autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación vendrá ordenada por la puntuación final que hayan obtenido los aspirantes en el concurso-oposición convocado por esta Orden, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes.

En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.

d) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.

13.3. Publicación de la lista provisional y definitiva.

La Dirección General de Gestión de Personal publicará la lista provisional para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y en la web del Departamento. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones ante la Dirección General de Gestión de Personal, sita en Avda. Gómez Laguna, 25, 6ª planta, de Zaragoza.

Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General de Gestión de Personal procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes en las Inspecciones Provinciales. Contra esta resolución, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, los interesados, podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.