Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2017, y se actualizan los coeficientes de ajuste aplicables a la superficie, calidad y antigüedad de la metodología de obtención de precios medios en el mercado.

Publicado el 18/04/2017 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que "dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario".

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplica un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

Asimismo, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que "la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar".

A estos efectos, la presente resolución contempla una remisión normativa como cláusula de salvaguardia, estableciendo que la metodología empleada para la obtención de los coeficientes es la dispuesta por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), disponiendo igualmente que serán de aplicación las disposiciones, reglas y efectos previstos en la misma.

La presente resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma anteriormente señalada, tiene por objeto aprobar y dar publicidad a los coeficientes aplicables en 2017 a determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana de una serie de municipios radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incluyen en los anexos de la misma.

Por otra parte, en cuanto a las novedades, la metodología publicada en la citada Orden de 23 de agosto de 2012, establecía en el apartado c.1) del anexo I la fórmula para estimar los coeficientes de variación del mercado inmobiliario en los municipios de ámbito rural. En este grupo se incluyen todos los municipios exceptuados las capitales de provincia, el entorno periurbano del municipio de Zaragoza y los municipios de relevancia turística. Para los municipios incluidos en este apartado se establece una correlación estadística entre la variación del mercado inmobiliario y la evolución de la población debido a que la utilización directa de datos estadísticos oficiales nada o poco tiene que ver con la realidad del mercado inmobiliario de los pequeños ayuntamientos que componen la gran mayoría del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante lo anterior en algunos casos, desde la publicación de la metodología y en el transcurso de estos años, la evolución de precios del mercado inmobiliario y la evolución de la población han discurrido a un ritmo diferente. La acelerada evolución negativa de la población en la provincia de Teruel ha llevado al extremo de propiciar valores del coeficiente multiplicador en varios municipios de los que se deduciría la consideración de un valor real inferior al valor catastral.

Conforme establece el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario. "El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas...". A contrario sensu, de la redacción de este precepto se deduce que el valor mínimo de un inmueble deberá ser igual, al menos, al correspondiente valor catastral. Un ejemplo de esta lógica interpretativa lo encontramos en lo dispuesto en el artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: "Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas: Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición". En consecuencia, en la presente resolución se establece como valor mínimo del Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral el valor "1" que determinaría como límite inferior del valor real al valor catastral.

El punto 12.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante orden, "la aplicación y metodología de los medios de valoración y el procedimiento para la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, la disposición final primera de la citada Orden de 23 de agosto de 2012, autoriza al Director General de Tributos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en dicha orden, así como para proceder, mediante resolución, a la actualización de los coeficientes Igualmente, la disposición final segunda de la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueba la metodología de precios medios en el mercado, faculta al Director General de Tributos para dictar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y ejecución de dicha orden, así como para actualizar la metodología de la que resultan los precios medios en el mercado, metodología que remite la actualización de los coeficientes de ajuste (antigüedad, superficie y calidad) a las cifras de evolución del mercado inmobiliario. Se ha considerado pertinente hacer uso en esta ocasión de dichas habilitaciones.

Finalmente, el artículo 1.1.h) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada", funciones que corresponde ejecutar a la Dirección General de Tributos en virtud del artículo 13 y siguientes de la citada norma.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Actualización de los coeficientes.

1. Se aprueba, respecto a los municipios incluidos en el anexo I a la presente resolución, la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2017.

2. Asimismo, se aprueban, respecto a los municipios incluidos en el anexo II a la presente resolución, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2017.

3. Se establece en todo caso, como mínimo del coeficiente aplicable, un valor igual a "1", de tal forma que el valor real estimado, a efectos de liquidación de los impuestos objeto de esta orden, sea, también como mínimo, equivalente al valor catastral.

Segundo.- Metodología.

La metodología empleada para la obtención de los coeficientes aprobados en la presente resolución es la establecida por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), siendo igualmente de aplicación las disposiciones, reglas y efectos previstos en la misma.

A estos efectos, las referencias efectuadas en dicha orden a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se entenderán realizadas, en lo que respecta a la presente resolución, al ejercicio 2017.

Tercero.- Actualización de los coeficientes de ajuste utilizados en la metodología de obtención de precios medios de mercado.

Se actualizan los coeficientes de ajuste aplicables a la superficie, calidad y antigüedad de viviendas, así como a la superficie de garajes y trasteros, del punto 4 (Procedimiento y fórmula de cálculo), letras a) y b), del anexo I (Metodología de valoración inmobiliaria y reglas para su aplicación a determinados bienes inmuebles urbanos) de la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), sustituyendo las fórmulas actuales por las siguientes:

a) En la letra a) del punto 4 del citado anexo I, las fórmulas siguientes:

b) En la letra b) Garajes y Trasteros, del punto 4 del citado anexo I, las fórmulas siguientes:

Cuarto.- Prórroga de los coeficientes.

En el supuesto de que no se procediera a la actualización de los coeficientes, los aprobados por esta resolución, expresados por comparación al valor catastral de este mismo ejercicio, se entenderán prorrogados para los ejercicios siguientes con la consideración de valor de referencia, a efectos de liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, con los efectos establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos ("Boletín Oficial de Aragón", número. 9, de 21 de enero de 2000).

Quinto.- Efectos.

1. La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, las fórmulas de actualización de los coeficientes de ajuste utilizados en la metodología de obtención de precios medios de mercado, que figuran en el punto tercero de la presente resolución, tendrán efectos desde 1 de junio de 2017.

Zaragoza, 27 de marzo de 2017.

El Director General de Tributos,

FRANCISCO POZUELO ANTONI