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ORDEN PRE/1376/2016, de 26 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y la Universidad de Zaragoza, para el fomento de la investigación de la biomecánica del impacto.

Publicado el 13/10/2016 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0036 el convenio suscrito, con fecha 14 de septiembre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y Presidenta del IAF, y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA BIOMECÁNICA DEL IMPACTO

En Zaragoza, a 14 de septiembre de 2016.

D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en su condición de Presidenta del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del citado Instituto. Se encuentra facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Dirección del citado Instituto adoptado en 16 de marzo de 2016, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón adoptado en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2016.

D. José Antonio mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Intervienen todos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio y, al efecto

El desarrollo de la investigación es un factor estratégico que condiciona el progreso económico, el enriquecimiento cultural y el bienestar de cualquier sociedad, convirtiéndose en un agente clave para valorar el nivel de desarrollo de un territorio.

El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante, IAF) se ha configurado como canalizador del papel incentivador que corresponde a los poderes públicos en el desarrollo económico regional, teniendo entre sus objetivos generales, el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, la creación y consolidación del empleo y el reequilibrio territorial.

El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF) es una Entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se rige por del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

La Universidad de Zaragoza (U.Z.) es una entidad de derecho público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

El Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A) se creó el 14 de mayo de 2002, por Decreto 169/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, siendo el primer instituto universitario de investigación de la Universidad de Zaragoza. Su principal objetivo es contribuir al desarrollo económico de Aragón mediante la creación de nuevo conocimiento y la explotación del mismo por la industria. Pretende, asimismo, ser un factor importante del desarrollo científico-tecnológico de nuestro país, promoviendo la difusión de la cultura tecnológica y apoyando la formación de los nuevos profesionales. Junto a este objetivo, se pretende que el I3A sea un referente internacional en sus áreas de investigación".

El Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A), a través del "Laboratorio del Impacto" que el I3A mantiene activo en Technopark (Motorland) en Alcañiz, está realizando actualmente tareas que incluyen investigación en materia de seguridad en automoción, comprendiendo la investigación profunda de lesiones en ocupantes, de enorme interés para la industria de la automoción. Es el único laboratorio de investigación de biomecánica del impacto en España, cuarto en Europa y noveno en el mundo.

Para apoyar estas actividades, el Instituto Aragonés de Fomento y la Universidad de Zaragoza firmaron, tanto en 2013 como en 2015, sendos convenios para el fomento de la investigación de la biomecánica de impacto, ambos por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €). Está colaboración ha permitió dotar al "Laboratorio del Impacto" del equipamiento para la puesta en marcha y el comienzo de los proyectos de investigación, que ya han permitido realizar diversas publicaciones, posicionando al laboratorio a nivel mundial en su campo de actividad e investigación.

Ambas partes valoran muy positivamente los resultados obtenidos, por lo que se estima oportuno firmar un nuevo convenio de colaboración específica para 2016. El objetivo de este nuevo convenio es mantener la colaboración con la Universidad de Zaragoza y convertir las instalaciones del Laboratorio del Impacto en referencia mundial en la investigación de la biomecánica del impacto mediante la realización de experimentos que contribuyen al desarrollo de criterios de daño que puedan ser utilizados por la industria de la automoción y del deporte, para el desarrollo de sistemas y elementos de protección más eficientes.

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Universidad de Zaragoza, a través del I3A, y el Instituto Aragonés de Fomento, para mantener la continuidad de las actividades desarrolladas en las instalaciones del Laboratorio del Impacto en Technopark (Alcañiz) mediante la realización de experimentos biomecánicos y de las actuaciones contenidas en el anexo I del presente convenio.

Segunda.- Compromisos de la Universidad de Zaragoza (I3A).

La Universidad de Zaragoza, a través del Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A), se compromete, en ese ámbito de colaboración, a llevar a cabo realización de experimentos biomecánicos en el ámbito de la seguridad vial para adultos y niños, desarrollo de procedimientos de ensayo para equipos de protección (personal e infraestructura) en motociclismo y esquí, desarrollo de modelos de simulación de impactos usando modelos de elementos finitos del cuerpo humano completo, difusión de resultados en congresos especializados, publicación (siendo pioneros) de los procedimientos éticos que regulen la actividad de ensayos con PMHS.

Las actividades a realizar durante el año 2016 quedan recogidas como anexo I al presente convenio, en la memoria "Descripción del Proyecto Específico para 2016 del Laboratorio del Impacto del I3A de la Universidad de Zaragoza, en el Technopark de Motorland (Alcañiz).

El investigador responsable de este proyecto por parte del I3A será el profesor Mario Maza Frechín.

Tercera.- Compromisos del IAF.

El IAF destinará al objeto establecido en la cláusula primera de este convenio un importe de trescientos mil euros (300.000 €), sin que dicho máximo pueda exceder del 80% del coste total de la actividad a subvencionar. Dicho importe, proviene de la partida "Laboratorio TESSA Motorland", cuyo presupuesto total es de 300.000 euros, que está incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) 2015, y fue aprobada por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en reunión celebrada el 29 de mayo de 2015.

En caso de que el importe de los gastos e inversiones que realice el I3A en el ámbito de este convenio sea inferior a la cifra establecida en la presente cláusula, la subvención será proporcional a la inversión o gasto realizado y justificado.

A los efectos previstos en el artículo 34.9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá imputar como costes indirectos de la actividad subvencionada el 15% del coste total a percibir en el convenio, de conformidad con la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

No serán objeto de financiación, ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de las actuaciones.

Cuarta.- Plazo para la realización de las actuaciones y su justificación.

Las inversiones y gastos relativos a las actuaciones que debe realizar la Universidad de Zaragoza (I3A) deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2016 y deberán finalizarse antes del 31 de diciembre de 2016. El plazo para justificar la realización de las actividades y el pago de las inversiones y gastos subvencionados finalizará 15 de febrero de 2017.

No obstante, se podrán presentar justificaciones parciales a lo largo de la vigencia del presente convenio a efectos de poder adelantar pagos del importe subvencionado.

Quinta.- Justificación y pago.

La Universidad de Zaragoza (I3A), de manera previa a la realización del primer pago por parte del IAF, deberá acreditar a éste la correspondiente justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto o inversión, presentando mediante original o copia compulsada:

- Declaración del representante de la Universidad de Zaragoza (I3A) de no estar la actuación financiada con otra subvención o, en caso de estarlo, que las actuaciones que se presenten al IAF no han sido subvencionadas.

- Fotocopia del CIF.

- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta.

- Declaración jurada de no estar incurso/a en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

- La Universidad de Zaragoza (I3A) deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. La aceptación de esta notificación conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.

Las condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario al Instituto Aragonés de Fomento en el momento que se produzca.

El pago de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Fomento se podrá hacer efectivo de las siguientes formas:

1. Pago único, tras la finalización del proyecto y su correcta justificación.

2. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo seis meses.

La ejecución de la actuación subvencionable se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Escrito, firmado por el beneficiario o por quien ostente su representación, en el que se relacione los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos del beneficiario.

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Se admitirán gastos derivados de las acciones previstas en el anexo que se hubiesen realizado desde el 1 de enero de 2016, siempre que se trate de gastos subvencionables.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y los justificantes de pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia, así como fotocopia compulsada de las mismas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

A fin de procurar el óptimo desarrollo y seguimiento del presente convenio de colaboración, se podrá constituir, a instancia de cualquiera de las partes, una comisión de seguimiento paritaria compuesta por dos representantes de cada parte, que en el caso del IAF serán nombrados por el Director Gerente y en el de la Universidad de Zaragoza, por el Rector.

Ello sin perjuicio de que, para las cuestiones específicas suscitadas por el convenio, pueda designarse un seguimiento especial atribuido a aquellas personas que puedan resultar más aptas para el buen término de los objetivos establecidos.

Esta comisión podrá aprobar cuantas cuestiones técnicas surjan del desarrollo del presente convenio. Asimismo, evaluará los resultados obtenidos.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose anualmente automáticamente salvo denuncia de una de las partes con tres meses de antelación.

Las prórrogas quedan en todo caso condicionadas y limitadas a la disponibilidad presupuestaria.

La formalización de las prórrogas no supondrán una modificación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y vendrán recogidas en adendas al presente convenio, una vez que el Consejo de Dirección del IAF haya aprobado para cada ejercicio el importe a destinar.

En dichas adendas anuales, se detallarán, tanto las actividades a realizar por el Laboratorio del Impacto en cada ejercicio, como el importe destinado por el IAF para financiar las mismas.

Octava.- Compatibilidad.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, es decir, solo si las actuaciones objeto de subvención que se presenten al IAF no han sido subvencionadas con otra ayuda. En ningún caso, la suma de las subvenciones otorgadas a la actuación que es objeto del convenio podrá sobrepasar el 80% del coste total de la actividad a subvencionar. La financiación será satisfecha previa justificación del importe de las inversiones y gastos imputables a la actuación subvencionada establecida en el presente convenio.

Novena.- Comprobaciones.

El IAF se reserva el derecho a llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas. A tal fin, la Universidad de Zaragoza (I3A) se compromete a proporcionar al IAF, diligentemente, toda la información que se solicite.

Décima.- Aceptación.

La firma del presente convenio conlleva la aceptación de la subvención concedida con todos los requisitos y condiciones.

Undécima.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones expuestas dará lugar a que se declare al beneficiario decaído en sus derechos, reservándose el IAF el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan.

Duodécima.- Responsabilidad.

EL IAF queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

En ningún caso, podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con la Universidad de Zaragoza (I3A) ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria derivada de la realización de las actuaciones del objeto del presente convenio.

Decimotercera.- Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio:

1. El incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

2. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo entre las partes, se modifique su sentido.

El incumplimiento por causas directamente imputables a la actuación de la Universidad de Zaragoza (I3A), exceptuándose la fuerza mayor, de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, eximirá al IAF del compromiso de abonar las cantidades pendientes, quedando obligada la Universidad de Zaragoza (I3A) a restituir las cantidades ya percibidas más los intereses de mora generados.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Expedientes", cuya finalidad es la recogida de información y documentación necesaria para la tramitación de las actuaciones realizadas por el IAF. El órgano responsable de fichero es el IAF y la dirección donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la c/ Teniente Coronel Valenzuela, 9, 50004 Zaragoza, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Resolución de 6 de junio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.

Conforme a lo establecido en la Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001, los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerán mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, a través del Registro General de la Universidad o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las entidades firmantes se comprometen a que toda la información y datos derivados de este convenio se considerarán confidencial y exclusiva de quien la aporta, y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos efectos, las partes firmantes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que tengan acceso en virtud de este convenio.

Decimosexta.- Transparencia.

La Universidad de Zaragoza (I3A) está obligada a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Será de aplicación a este convenio la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio.

Decimoctava.- Jurisdicción y competencia.

En defecto de acuerdo alcanzado por la Comisión de seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes intervinientes firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.