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ORDEN de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universidad Pública de Navarra (UPNA), para la realización de prácticas de estudiantes de Grado y Máster de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la UPNA.

Publicado el 07/10/2015 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0030 el convenio suscrito, con fecha 25 de agosto de 2015, por el Director-Gerente del CITA y la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento de la UPNA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y LA ENTIDAD COLABORADORA CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

En Pamplona, a 25 de agosto de 2015.

SE REÚNEN

De una parte, en representación de la Universidad Pública de Navarra, D.ª Cristina Bayona Sáez, Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento de la Universidad Pública de Navarra, que comparece en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias atribuidas por Resolución número 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Y de otra, D. José Antonio Domínguez Andreu, como Director-Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, designado para dicho cargo, en sesión de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de dicho Centro.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración, para la realización de las prácticas regladas del alumnado,

Primero.- Que la Universidad Pública de Navarra tiene entre sus fines la formación en el nivel superior de enseñanza de profesionales con adecuación a las demandas del sistema educativo y del entorno social.

Segundo.- Que ambas partes, interesadas en la proyección de prácticas regladas para estudiantes de Grado y Máster de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, convienen en suscribir el presente acuerdo, regulando así los derechos y obligaciones de la universidad y de esta entidad colaboradora en el desarrollo las prácticas programadas.

Tercero.- Que el alumnado de Grado y Máster de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos debe adquirir una formación práctica conforme a las memorias vigentes respectivas, verificadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

La formación práctica en la entidad colaboradora se realizará conforme al programa de prácticas para cada titulación, detallado en los planes de estudio de la misma, accesibles desde la página electrónica de la universidad. Se facilitarán anualmente los enlaces correspondientes a las personas responsables del centro de enseñanza y se actualizará el calendario y cuantas disposiciones hubieran podido cambiar, con carácter previo al inicio de las prácticas.

Cuarto.- Que el contenido de este instrumento de colaboración queda supeditado al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula con carácter general las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como al Reglamento regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, acordado por su Consejo de Gobierno, con fecha de 20 de diciembre de 2012, y modificado por este órgano, en sesión de 14 de octubre de 2014.

Quinto.- Que el objeto del presente convenio es que la formación práctica del alumnado de la Universidad Pública de Navarra se realice en la entidad colaboradora durante la anualidad en curso, sin perjuicio de las posteriores prórrogas del presente convenio de colaboración.

La docencia de las titulaciones referidas en la Universidad Pública de Navarra ha puesto de manifiesto el interés coincidente de ambas instituciones en la gestión de las prácticas de estos estudiantes y, en consecuencia, las personas reunidas suscriben el presente convenio y

Primero.- La entidad colaboradora se compromete a acoger en sus distintos servicios, al número de estudiantes del alumnado de Grado y Máster de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos que anualmente se determine, facilitando el desarrollo de prácticas integradas en el plan de estudios, así como la adquisición de competencias de carácter profesional que favorezcan su empleabilidad y, en su caso, capacidad de emprendimiento.

Segundo.- El número de estudiantes del que vaya a realizar las prácticas en la entidad colaboradora será concretado por consenso de ambas partes.

Tercero.- La universidad asignará a cada estudiante el profesorado encargado de su tutela, que será responsable de la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la asignatura práctica. La entidad colaboradora en la que se realicen las prácticas nombrará al profesorado tutor designado para acreditar el aprovechamiento de cada alumno o alumna y el nivel de las prácticas realizadas.

Cuarto.- El contenido de las prácticas, cuyo proyecto formativo será elaborado por la Universidad Pública de Navarra, se centrará en las competencias genéricas y específicas de Grado y Máster de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, facilitando a los estudiantes complementar sus conocimientos teóricos, obtener un aprendizaje práctico, desarrollar competencias profesionales y promover su inserción en el mercado de trabajo.

Quinto.- Los estudiantes en prácticas no podrán recibir de la entidad colaboradora compensación económica alguna por la realización de las prácticas objeto de este proyecto, a salvo de las aportaciones que pudieren preverse en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

Sexto.- Cada estudiante estará cubierto por una póliza de seguro que cubra los posibles riesgos de responsabilidad civil, así como por el seguro escolar de accidentes en los términos establecidos por la normativa vigente para los estudiantes de menos de 28 años, sin que ello implique coste económico alguno para la entidad colaboradora. El resto de estudiantes deberá suscribir un seguro de accidentes por su cuenta con el objeto de cubrir las eventualidades surgidas en el seno de la práctica.

Séptimo.- En todo momento, los estudiantes deberán respetar las normas de organización de la entidad colaboradora, observarán un comportamiento adecuado y guardarán el sigilo profesional requerido en relación con la información relativa a los usuarios del centro y/o a la entidad colaboradora que llegue a su conocimiento como consecuencia del desempeño de las tareas que le sean encomendadas. La citada obligación de sigilo debe observarse conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba su reglamento de desarrollo.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y comportamiento diligente, exigibles a los estudiantes en prácticas, facultará a la universidad a finalizar anticipadamente tales prácticas, previa comunicación en este sentido por parte de la entidad colaboradora.

En su caso, la entidad colaboradora podrá, si lo cree conveniente y a petición del estudiante, emitir un informe con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración, etc.

Octavo.- Respecto al control y a la valoración de la actividad del estudiante, la entidad colaboradora facilitará al tutor académico toda la información precisa para la evaluación académica del estudiante.

Noveno.- La realización de dichas prácticas no dará lugar al nacimiento de relación laboral o administrativa alguna entre los estudiantes y la entidad colaboradora. La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con un estudiante en prácticas acogido a este convenio de cooperación educativa.

Décimo.- El Rector de la Universidad Pública de Navarra podrá reconocer como tutor de la entidad colaboradora al personal dependiente de la misma que participe en la tutela de las prácticas, previa designación por dicha entidad. Ello no obsta la condición de tutor académico que ostenten los docentes universitarios responsables del seguimiento de las prácticas.

El reconocimiento como tutor de entidad colaboradora está sujeto a las siguientes condiciones:

- No supone relación laboral o administrativa alguna con la universidad ni implica retribución de ninguna clase por parte de esta institución.

- El mencionado reconocimiento implica la consideración de amigo de la universidad, disfrutando de los derechos inherentes a tal consideración, sin que pueda exigirse por este motivo pago de cuota alguna.

- El tutor de entidad colaboradora tendrá derecho a acceder a la universidad para obtener apoyo e información necesarios para el desarrollo de sus funciones, pudiendo solicitar al terminar su cometido una certificación que acredite su participación en el programa de prácticas como tutor de las mismas.

Undécimo.- La vigencia del presente convenio de colaboración se extiende durante un año a partir de su firma por ambas partes, prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración.

Duodécimo.- Las partes podrán resolver o modificar el presente documento en cualquier momento de mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con suficiente antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.

Decimotercero.- Las partes acuerdan resolver amistosamente cualquier controversia relativa a la aplicación e interpretación del convenio, sometiéndose en caso contrario a la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarto.- El presente convenio adquiere vigencia desde el día de la fecha y sustituye, en su caso, a cualesquiera relaciones existieran entre las partes con anterioridad.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.