Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el aprovechamiento de gravas como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Olga" nº 353, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Áridos y Excavaciones Hnos. Domingo Pascual, S.L. (EXPEDIENTE INAGA 500201/01a/2011/9400)

Publicado el 02/05/2012 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera "Olga" nº 353 se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada Ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas para su utilización en obra civil. La cantera afecta a 3,13 hectáreas de la parcela 69 del polígono 202 del catastro de rústica de Fuentes de Ebro (Zaragoza). La cabida total de la parcela reseñada en la que se enclava la cantera es de 15,2698 hectáreas. No obstante, de acuerdo con los planos de planta que contiene el estudio de impacto ambiental el borde nororiental de la cantera abarca terrenos de la parcela 71 del polígono 202, en concreto la subparcela 20, de titularidad municipal. Se desconoce la disponibilidad de los terrenos para poder explotarlos. Los vértices singulares del recinto del derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950):

En febrero de 2008, Áridos y Excavaciones Hnos. Domingo Pascual, S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Olga" nº 353. El 29 de mayo de de 2008 se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 117, de 16 de junio de 2010, y en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 15 de junio de 2011), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), grava y arena, «Olga», nº 353, sobre una superficie de 15,252 hectáreas, en la parcela 69 del polígono 2002 en el término municipal de Fuentes de Ebro, y su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, Confederación Hidrográfica del Ebro y Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Bird Life) Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Presenta alegaciones la mercantil Canteras Reunidas de Alabastro, S. L., señalando ser titular de la concesión minera para recursos de la sección C) denominada Fuentes nº 2657, informando de la necesidad de la determinación de la compatibilidad de la explotación del recurso solicitado con el ya otorgado y solicitando la suspensión del expediente de evaluación de impacto ambiental mientras no se determine la citada compatibilidad.

A la vista del trámite de información y participación pública resulta necesario precisar dos aspectos:

1.- El anuncio de información pública recoge una superficie de derecho minero de 15,252 hectáreas, mientra que el proyecto que se evalúa contempla una superficie de cantera de 3,13 hectáreas. En consecuencia, la autorización administrativa, si procede, deberá ceñirse al proyecto evaluado y sujetarse a las prescripciones de la presente resolución.

2.- El órgano sustantivo traslada, para su tramitación, el expediente, con la alegación que le acompaña, sin indicación alguna de que deba suspenderse el procedimiento para determinar, de manera previa a la declaración de impacto ambiental, la compatibilidad del aprovechamiento del recurso de la sección A) con la concesión otorgada.

Se pretende la extracción "a cielo abierto" de un depósito de gravas mediante una excavación tridimensional. Las reservas estimadas son:

6.357 m3 de tierra vegetal (lo que supone una potencia media de 20 centímetros, aunque en el estudio de impacto ambiental se hace referencia a un acopio de tierra vegetal de 30 centímetros).

125.633 m3 de tierras de coberteras (Una potencia de unos 4 metros por encima del recurso).

97.586 m3 de áridos (poco más de 3 metros de potencia de recurso aprovechable).

El avance del frente se iniciará en la zona de menor cota, aproximadamente a 265 metros, en el sector noreste de la cantera, avanzando en dirección este-oeste, hasta alcanzar la cota de los 285 metros. A medida que prospera el frente va aumentando la potencia de las tierras de cobertera y, en consecuencia, los movimientos de tierras. El acceso a la explotación se realizará desde un camino existente en las inmediaciones, actualmente en buenas condiciones, que accede a la zona de explotación. No se contempla la apertura de nuevos tramos de acceso. La vida de la cantera se estima en menos dos años.

Los terrenos afectados se corresponden a terrazas y glacis de la margen derecha del río Ebro, entre el río Ginel y el arroyo de Valderranca, constituidos en esta zona por cantos y gravas del cuaternario, calcáreos y silíceos, y con matriz areno-limosa. Son en su totalidad terreno agrícola de cereal de secano. Las lomas del entorno y laderas residuales presentan litología de yesos y están cubiertas con matorral gipsófilo mixto, con albada y asnallo en algunas zonas. Igualmente, están presentes el sisallo, en zonas removidas y en la base de las laderas, la ontina, el albardín, la aliaga, el tomillo vulgar y el cervero, constituyendo estas tres últimas las especies principales o de mayor cobertura, conformando cervo-timo-aliagares y pastizales xerófilos. La fauna presente corresponde a especies propias de ambientes mediterráneos con alternancia de cultivos, rastrojos, barbechos y matorral estepario. Destaca la cercanía de una población conocida de rocín, además de ser hábitat frecuentado por ortega y la ganga ibérica, así como de rapaces como el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo y el alimoche, todas ellas catalogadas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. El paisaje de la zona se caracteriza por un relieve alomado, con predominio del uso agrícola de secano en vales y zonas llanas, en alternancia con cerros donde dominan matorrales bajos poco conspicuos. Se advierte en el entorno abundancia de explotaciones mineras, activas o abandonadas y sin restauración, así como grandes infraestructuras viarias, líneas eléctricas, etc. Otras cuestiones relevantes que afectan al territorio son:

Dos vías pecuarias discurren cercanas a la zona de explotación, la Colada de Valtornera o del Paso del Mojón y la Cañada Real de Zaragoza a Quinto. El estudio de impacto ambiental no refleja los viales por donde circularán lo vehículos de la explotación. No obstante, dada la ausencia de otros accesos por el oeste y el norte, es previsible que la ruta de transporte del recurso minero extraído corresponda a las vías pecuarias mencionadas.

El estudio de impacto ambiental recoge la presencia de la vía pecuaria clasificada "Cañada Real de Zaragoza a Quinto", así como copia de su proyecto de clasificación. No obstante interpreta inadecuadamente su trazado, no previendo más afección que el tránsito de camiones de transporte del recurso por el camino que forma parte del dominio público pecuario, cuando, de acuerdo con la descripción del trazado y de la anchura legal de clasificación, resulta más que evidente que los terrenos de la cantera que se sitúa junto al citado camino también pertenecen a la Cañada Real.

Los terrenos afectados por la cantera se encuentran en el ámbito de aplicación territorial del plan de conservación de el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) Gueldenst., aprobado mediante Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. Esta quenopodiácea se encuentra catalogada como «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El estudio de impacto ambiental recoge un anexo con el título «Informe sobre vegetación, flora amenazada con especial atención a al-arba, en la zona de influencia directa del proyecto de explotación de la Cantera Olga», en el que se indica que, inspeccionada la zona afectada, no se ha localizado ningún ejemplar de esta especie.

La actuación no afecta a ningún espacio de la red natura 2000, espacio natural protegido, monte catalogado de utilidad pública, humedal del convenio Ramsar.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Olga» nº 353, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera «Olga» nº 353, en el término municipal de Fuentes de Ebro, promovido por Áridos y Excavaciones Hermanos Domingo Pascual, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Primero. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la cantera «Olga» nº 353, con una superficie de 3,13 hectáreas.

Segundo. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero. Por la dificultad de explotar la estrecha franja situada al sureste de la cantera proyectada (de menos de 20 metros de anchura) sin afectar a los terrenos circundantes, los límites o perímetro de la cantera se ceñirán al recogido por los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950):

Igualmente, los trabajos de extracción en la parcela 71 del polígono 202 del catastro de rústica de Fuentes de Ebro quedarán condicionados a la conformidad expresa del ayuntamiento, propietario de la citada parcela.

Para no afectar a los predios particulares y evitar impactos inducidos o residuales a la vegetación natural existente en alguno de los linderos, se deberá retranquear el perímetro de la cantera una distancia mínima de 5 metros desde las parcelas y caminos colindantes. El macizo de protección se ampliará a 10 metros a lo largo del límite norte de la parcela explotar para no afectar al escarpe del saso y a la vegetación natural que sustenta.

Cuarto.-Se presentará, en el tramite administrativo del otorgamiento del derecho minero, el preceptivo proyecto de restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección de medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, donde se tenga en cuenta las condiciones reseñadas en la presente declaración de impacto ambiental. Se justificará la compatibilidad de la explotación con el cumplimiento de lo establecido en las prescripciones de la DIA y el desarrollo de las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, siempre que no sean contradictorias con el presente condicionado. Como criterios para abordar una adecuada rehabilitación de los terrenos se establecen los siguientes:

1. Se diseñarán y proyectarán medidas específicas para diferenciar y aislar los acopios de tierra de montera y de tierra vegetal. En ningún caso el acopio se realizará mediante arrastre con pala de maquinaria pesada. Deberá recogerse adecuadamente, procurando que la recogida abarque toda la potencia del suelo vegetal, y trasladarse en camiones o remolques hasta los lugares de acopio o extendido. La potencia de tierra vegetal que debe acopiarse en ningún caso será inferior a la de la profundidad de laboreo agrícola. En los planos del proyecto de restauración se reflejará la zona prevista para los acopios, se justificará el tamaño en función del volumen de acopio.

2. Los taludes de restauración en el contacto con las zonas circundantes no explotadas se suavizarán de manera que no presenten una inclinación de superior a 20º. Tanto los taludes como las zonas de retranqueo con infraestructuras existentes como con los predios colindantes se revegetarán con especies propias de las series de vegetación de la zona, a modo de linderos, y en densidad suficiente que permita la estabilidad de los taludes y demás funciones biológicas de estos sistemas lineares. Se diseñará asimismo un sistema de drenaje detallado del hueco de la explotación y se reflejará en planos a escala de detalle.

Quinto.- Se deberá identificar y cuantificar los movimientos de tierras que exija la explotación, cubicar las tierra vegetales y todos los rechazos previstos -especialmente en donde el recurso se presente subyacente a otras tierras no aprovechables- e identificar sobre plano los terrenos previstos para su acopio temporal (indicando el volumen y la superficie máxima a lo largo de la explotación y el periodo previsible para su acopio, en función de la transferencia prevista), de acuerdo con los criterios fisiográficos recogidos en el estudio de impacto ambiental.

Sexto.- La circulación de los vehículos de transporte del material extraído por el camino perteneciente a la vía pecuaria requerirá autorización administrativa del INAGA.

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

La presente resolución no se pronuncia ni valora la alegación presentada respecto a la compatibilidad del aprovechamiento del recuso de la sección A), objeto de la presente evaluación de impacto ambiental, con la de cualquier otro derecho minero o concesión ya otorgada, porque dicha alegación no tiene contenido ambiental. Es competencia del órgano sustantivo resolver esta cuestión habida cuenta la consideración que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia otorgan a la declaración de impacto ambiental en cuanto acto de trámite destinado a integrase en el procedimiento para la autorización sustantiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 23 de marzo de 2012.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, NURIA GAYÁN MARGELÍ