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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece el calendario de admisión de alumnado de educación secundaria para personas adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020-2021.

Publicado el 24/02/2020 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión de alumnos de Educación Secundaria para Personas Adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 4.1 que el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión de alumnos de la Educación Secundaria para Personas Adultas será establecido cada año por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente mediante Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por otro lado, el artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con el artículo 8.1 le corresponde a este Departamento a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación (actual Dirección General de Planificación y Equidad), la educación permanente de las personas adultas. Asimismo, atendiendo a lo establecido en su artículo 10, le corresponde a este departamento, a través del Servicio de Equidad e Inclusión, gestionar, dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la educación de personas adultas.

Por otra parte, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 4 sus objetivos, entre los que señala garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas según el currículo establecido en dicha Orden se efectuará en el en el curso 2020-2021, por lo que en la presente Resolución se contempla la estructura de los ámbitos y subámbitos recogidos en dicha Orden y se actualizan los anexos incluidos en la Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, procede en el momento actual establecer los calendarios de admisión y matriculación en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas referidos al curso 2020-2021.

En virtud de lo señalado, en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Dirección General de Planificación y Equidad, y en cumplimiento a lo establecido en la citada Orden de 4 de abril de 2011, resuelvo:

Primero.- Calendario de admisión y matrícula.

Se establece el calendario de admisión y matrícula de alumnado de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020-2021, de conformidad con el anexo III de esta Resolución.

Segundo.- Procedimiento de admisión y matrícula.

1. El procedimiento de admisión será el establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión de alumnado de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas podrá consultar o recabar los datos del interesado/a que sean necesarios para la Resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Así, todo aspirante demandante de empleo que desee que se tenga en cuenta dicha circunstancia en la baremación, deberá indicarlo en la solicitud y facultar a la Dirección General de Planificación y Equidad para la consulta de sus datos de demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal. En caso de oponerse a esta consulta, deberá adjuntar a su solicitud un documento que acredite su inscripción como demandante de empleo y su situación a la fecha de la solicitud.

Tercero.- Vacantes.

El número de vacantes será determinado por esta Dirección General, previa consulta a las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del inicio de la fecha del procedimiento de admisión del alumnado.

Cuarto.- Anexos actualizados.

Acompañan a esta Resolución anexos I, II y III con objeto de actualizar los anexos incluidos en la Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a la estructura curricular establecida en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

Quinto.- Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 3 de febrero de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ