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ORDEN de 11 de diciembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación del monte número 420 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Lastras", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba (Zaragoza), así como la rectificación de su descripción en dicho Catálogo, rectificación que incluye la designación de parte de él como un monte denominado "Hoya Vedada", sito en el término municipal de Codos

Publicado el 15/01/2013 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DUP 4/12, tramitado para la ampliación del actual monte de utilidad pública número 420 (antiguo 108-A) de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Lastras", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba (Zaragoza) y que según el vigente Catálogo de Montes de Utilidad Pública está sito en su término municipal, y para la rectificación simultánea de su descripción en dicho Catálogo, resultan de él los siguientes:

Primero.- Con fecha 2 de agosto de 2012 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe del Equipo de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la memoria sobre la conveniencia de proceder, de oficio, a la ampliación del actual monte de utilidad pública número 420 (antiguo 108-A) de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Lastras", antes referenciado, y a la rectificación simultánea de su descripción en el Catálogo. En esa memoria se analizan detenidamente los motivos que justifican ambos fines, y que se resumen en los apartados siguientes.

Segundo.- Como acredita dicha memoria técnica, la actual descripción en el Catálogo de los de Utilidad Pública de las cabidas y linderos del monte deriva de la Orden de 10 de enero de 1992 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Aragón, que declaró el predio de utilidad pública, y resulta manifiestamente mejorable, ya que, entre otros defectos, señala que el monte está sito íntegramente en el término municipal de Encinacorba, cuando en realidad una parte notable de él, ubicada en el paraje conocido como "Hoya Vedada", se extiende por el vecino término de Codos, según el deslinde jurisdiccional de ambos términos practicado por el Instituto Geográfico y Estadístico mediante acta de 12 de junio de 1914 y concretado mediante itinerario topográfico realizado el 16 de septiembre de ese mismo año.

Tercero.- Por otra parte, dicha memoria expone también que resulta preciso declarar la utilidad pública, y la simultánea agregación al citado monte número 420, de la parcela 394 del polígono 15 del catastro de rústica del término de Encinacorba, que fue expresamente cedida por el Estado Español al Ayuntamiento de Encinacorba en virtud de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de marzo de 2010, con la expresa condición de que se incorpore al monte de utilidad pública con el cual linda, destino que debe ser permanente. La cesión fue formalizada mediante documento administrativo de 25 de mayo de 2010, y el pleno dominio de la finca cedida fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Daroca a favor del Ayuntamiento de Encinacorba el 10 de noviembre de 2011.

Cuarto.- Por último, la memoria expone igualmente que existen otras parcelas de carácter forestal, pacíficamente poseídas por el Ayuntamiento de Encinacorba y que no se comprendieron en su día dentro del perímetro declarado monte de utilidad pública por la citada Orden de 10 de enero de 1992, y que resulta oportuno declarar también su utilidad pública y su simultánea agregación al citado monte, puesto que cumplen los requisitos previstos para ello en la legislación forestal.

Quinto.- Consecuentemente con lo anterior, en la memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la utilidad pública de los terrenos que se proponía agregar al monte, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios estudiados. En concreto, de dicha Memoria se concluía que las características de los terrenos a declarar de utilidad pública y a agregar al monte de utilidad pública (MUP) número 420 cumplen los criterios establecidos por los apartados a), j), k) y l) del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, debido: a la influencia de la zona en la que se ubican en la regulación de los barrancos de cabecera de los ríos Grío y Frasno (o Cariñena); a que dicha zona constituye un elemento relevante del paisaje, al alcanzar los 1.125 metros de altitud, dominando la llanura agrícola de Cariñena, Encinacorba y sus alrededores; a que se hallan totalmente incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales definidas en la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 13 de abril de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 147, de 31 de julio); y a la existencia en ellos de masas forestales que conviene conservar y mejorar, y en concreto de encinares que constituyen bosques espontáneos formados por especies autóctonas. A estas consideraciones añade la memoria que la ampliación propuesta supondría una mejora de límites y gestión para el monte.

Sexto.- A la vista de la memoria, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Acuerdo de 3 de agosto de 2012, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente n.º DUP 4/12, para los fines antes expresados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30, 38.2, 39.6 y 40 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública.

Séptimo.- Mediante sendos oficios de 6 de agosto de 2012, se remitió a los Ayuntamientos de Encinacorba y de Codos el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el respectivo tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Al no recibir la notificación el Ayuntamiento de Encinacorba, se le remitió nuevamente mediante oficio de 5 de septiembre de 2012. También fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 162, de 21 de agosto de 2012, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza n.º 193, de 23 de agosto de 2012. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración, ni ante el Ayuntamiento propietario, ni ante el Ayuntamiento de Codos, en cuyo término radica parte del monte. Obran en el expediente las certificaciones expedidas con fecha 29 y 31 de octubre de 2012 por el secretario del Ayuntamiento de Encinacorba y por el de Codos, respectivamente, que acreditan la exposición del anuncio, y donde no consta que se haya presentado reclamación alguna.

Octavo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante oficio de 6 de agosto de 2012 se dio audiencia al Ayuntamiento de Encinacorba, como entidad propietaria del monte, durante el plazo de 15 días a partir de la recepción de la comunicación. Al no recibir la notificación dicho Ayuntamiento, se le remitió nuevamente mediante oficio de 27 de agosto de 2012, del cual se acusó recibo el 19 de septiembre siguiente. Transcurrido sobradamente el plazo otorgado para este trámite sin que se haya producido contestación expresa, y habida cuenta de que la certificación municipal de fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual se acreditaba la exposición del anuncio de trámite de exposición pública, no manifiesta oposición alguna por parte de la Entidad propietaria a todo lo actuado, debe considerarse que el Ayuntamiento de Encinacorba presta su conformidad al expediente.

Noveno.- Con fecha 13 de noviembre de 2012, la Ingeniera Jefa de la Sección de Medio Natural del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte. El día 15 siguiente, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Primero.- Como señala el Ingeniero de Montes facultativo en la memoria de 2 de agosto de 2012, los fines del presente expediente son fundamentalmente tres:

1) Declarar la utilidad pública de la parcela 394 del polígono 15 del catastro de rústica del término de Encinacorba, y de los demás terrenos municipales identificados como interesantes para dicha declaración en la memoria, y acordar su agregación al MUP 420 (artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes).

2) Rectificar la descripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la parte del monte "Las Lastras" sita en el término municipal de Encinacorba, mejorando sus descripciones de superficie y linderos (artículo 38.2 del Reglamento).

3) Consignar en dicho Catálogo la parte del paraje de la Hoya Vedada sito en el término municipal de Codos como un predio distinto, pero igualmente perteneciente al Ayuntamiento de Encinacorba (artículo 39.6 del Reglamento).

Los tres fines guardan entre sí una íntima conexión y, en gran medida, una identidad sustancial, por lo que, en aplicación del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es procedente acumularlos en un mismo expediente.

Segundo.- En lo que se refiere a la parcela 394 del polígono 15, el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la cesión a favor del Ayuntamiento de Encinacorba de la propiedad de dicha parcela exige una orden expresa que declare la utilidad pública por motivos forestales de ese terreno y lo agregue al monte de utilidad pública con el cual linda, ya que la parcela no se halla dentro del perímetro del monte (caso en el que podría considerarse que la incorporación es automática, una vez el terreno accede a la titularidad municipal), sino que es colindante con él. Por otra parte, dado que los trabajos previos han detectado la existencia de otras fincas de posesión municipal que también cumplen las condiciones para ser declaradas de utilidad pública, parece oportuna la simultánea protección y agregación al monte de estos terrenos, junto con la parcela cedida por el Estado.

Tercero.- En cuanto a los errores detectados en la descripción del monte en el Catálogo, resulta muy aconsejable, en aplicación del principio de seguridad jurídica, corregirlos, de modo que coincidan de la manera más perfecta posible, a falta de deslinde, la realidad fáctica y la descripción de la finca en tan importante Registro público. En ese sentido, la descripción que la memoria de 2 de agosto de 2012 propone resulta más detallada y próxima a la realidad que la que figura en el actual CMUP, y se ha obtenido como resultado de un minucioso estudio del catastro y de la documentación histórica y gráfica, por lo que está justificada la rectificación puntual del Catálogo prevista en el artículo 38.2 del vigente Reglamento de Montes.

Destaca, entre las rectificaciones propuestas, la de designar parte de los terrenos comprendidos dentro de la declaración de utilidad pública del monte "Las Lastras" (realizada por la Orden de 10 de enero de 1992), como un predio denominado "Hoya Vedada", sito en el término municipal de Codos, pero perteneciente del Ayuntamiento de Encinacorba. La citada Orden de 10 de enero de 1992 usó como base gráfica el levantamiento topográfico hecho en 1945 por el Patrimonio Forestal del Estado para la repoblación de la zona incluida en el consorcio con clave de elenco Z-3.013, suscrito por dicho organismo con el Ayuntamiento de Encinacorba. La Memoria de 2 de agosto de 2012 demuestra que la superposición del plano del consorcio con el deslinde de los términos municipales de Codos y de Encinacorba practicado en 1914 por el Instituto Geográfico y Estadístico, con acuerdo de las dos corporaciones interesadas, permite concluir que hay una zona de 21,3950 hectáreas (a falta de deslinde) del paraje conocido como "Hoya Vedada" que resulta hallarse en término municipal de Codos, a pesar de que el catastro del término realizado en 1933 (y que a grandes rasgos se corresponde con el actual) lo atribuye al término municipal de Encinacorba.

Dicha zona sita en el término municipal de Codos está incluida dentro del perímetro declarado de utilidad pública en 1992, ya que, como se ha dicho, la Orden de 10 de enero de ese año usó como base la documentación del consorcio Z-3.013, el cual, aun cuando señala como su límite en el lindero Oeste el "término de Codos", se expresó gráfica y realmente mediante el citado plano levantado en 1945, que incluye toda la Hoya Vedada dentro de la zona consorciada, como de hecho se hizo evidente mediante la repoblación forestal realizada en su día.

Sin embargo, no parece adecuado que esa zona sita en término de Codos siga descrita en el Catálogo como parte de un monte ubicado sólo en término de Encinacorba. El artículo 39.6 del vigente Reglamento de Montes establece, sobre estos casos excepcionales, que si un monte declarado de utilidad pública se hallase situado en dos o más términos municipales, se considerará, en general, a efectos de su designación en el Catálogo, como otros tantos predios distintos, inscribiéndose cada uno de éstos en su correspondiente término municipal con los límites propios, las cabidas que se deduzcan de sus líneas perimetrales y números que les correspondan, pero manteniendo para todos ellos la misma denominación e idéntica pertenencia. Por tanto, en el caso que nos ocupa, la parte de la Hoya Vedada sita en término de Codos, que ya fue declarada de utilidad pública por la Orden de 10 de enero de 1992, debiera designarse en el Catálogo como un predio distinto a la parte del monte "Las Lastras" ubicada en el término de Encinacorba. Por excepción también, la Memoria considera que no debiera darse la misma denominación a los dos predios, a pesar de la norma general del artículo 39.6 reglamentario, puesto que el topónimo "Las Lastras", usado para el conjunto del monte en la declaración hecha en 1992, no designa bien al paraje de la Hoya Vedada. Por tanto, conviene usar este último topónimo para designar al nuevo predio en el Catálogo.

Cuarto.- La memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, donde se contienen, detallan y justifican las propuestas antes reseñadas, no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de exposición pública y de audiencia de la entidad propietaria del monte.

Quinto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y con lo dispuesto para las rectificaciones puntuales del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por el artículo 38.2 del citado Reglamento. Por todo cuanto antecede, procede dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta del Director del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública de todos los terrenos propuestos para ello en la memoria técnica de 2 de agosto de 2012 y que no hubieran sido ya objeto de esta declaración mediante la Orden de 10 de enero de 1992, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, así como aprobar la simultánea agregación de dichos terrenos al actual monte de utilidad pública número 420 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Lastras", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba. En particular, se aclara que dicha declaración y agregación afecta, entre otras fincas, a la parcela 394 del polígono 15 del catastro de rústica del término municipal de Encinacorba.

Segundo.- Que el monte de utilidad pública número 420 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Las Lastras", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba, resultante de la ampliación acordada en el apartado anterior, pase a estar designado en el Catálogo como dos predios distintos, uno sito en el término de Encinacorba y otro en el de Codos, correspondiendo a cada uno de estos las siguientes descripciones:

a) Monte "Las Lastras" (término municipal de Encinacorba):

Denominación: "Las Lastras".

Pertenencia: Ayuntamiento de Encinacorba.

Término municipal: Encinacorba.

Partido judicial: Daroca.

Comarca: Campo de Cariñena.

Número de Catálogo: 420.

Vegetación predominante: Pinus pinaster, Pinus nigra ssp. nigra y Quercus ilex ssp. rotundifolia.

Cargas y servidumbres:

Consorcio Z-3.013, para la repoblación forestal de unas 350 hectáreas según bases y 324 según plano (incluyendo el monte de utilidad pública número 513, "Hoya Vedada", sito en el término municipal de Codos), aprobado por acuerdo plenario municipal de 13 de febrero de 1945 y por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado de 8 de marzo del mismo año.

La parcela 394 del polígono 15, cedida por el Estado a favor del Ayuntamiento de Encinacorba, debe formar parte del presente monte. De no ser así, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado sin derecho a indemnización.

Servidumbre de paso por los caminos públicos que existen, y de acceso a enclavados en los términos previstos en el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que determine en su día el deslinde.

Servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que varios barrancos atraviesan o limitan terrenos del monte.

Servidumbres derivadas de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ya que el monte linda, y es atravesado por, la línea férrea Zaragoza-Teruel.

Datos registrales:

La parcela 394 del polígono 15 figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca, a favor del Ayuntamiento de Encinacorba, al tomo 1.439, libro 40, folio 159, finca 2422, inscripción 2.ª de fecha 10 de noviembre de 2011, con una cabida de 18,4000 ha.

El resto del monte no consta inscrito.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

Polígono 14: parcelas 7, 23, 24, 33 y 34.

Polígono 15: parcelas 168, 169, 170, 171, 177, 211 (subparcela b), 218, 219 (subparcela b), 268, 269, 270, 271, 273, 274, 275, 276, 277, 283, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 (parte), 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337 (parte), 344 (parte), 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 362, 363, 364, 365, 367, 368, 369, 370, 371, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 393, 394 y 398 (parte).

Polígono 16: parcelas 46, 50 (subparcela b), 52 (subparcela b), 53 (subparcela b), 54, 55, 76 (subparcela b), 77, 78, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 124, 125, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 152 (parte), 154, 157, 158, 161, 163 (parte), 169 (parte), 170, 171 (parte) y 184.

Polígono 18: parcelas 55, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 67, 69, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 97, 98 y 9005.

Cabida total: 315,0628 hectáreas.

Cabida de enclavados: 3,0544 hectáreas.

Cabida pública: 312,0084 hectáreas.

Límites:

Norte: monte consorciado Z-3216, "Valdernandos", propiedad del Ayuntamiento de Codos y sito en su término municipal. Monte de utilidad pública número 108, "Carracodos y Valdepuerco", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba y sito en su término municipal, en parte mediante barranco de la Mina. Propiedades particulares. Camino de la Peña de la Cueva y propiedades particulares junto a él. Barranco de la Peña de la Cueva. Propiedades particulares en el paraje de la Purpurilla. Barranco de la Peña del Muro y fincas particulares junto a él. Propiedades particulares junto al camino de Torralbilla. Propiedades particulares junto al barranco de las Lastras. Propiedades particulares junto al camino de las Lastras y la línea férrea Zaragoza-Teruel. Barranco del Rebollar. Afluente oriental del barranco del Rebollar y propiedades particulares junto a él. Línea férrea Zaragoza-Teruel. Barranco del Rebollar. Camino de Mainar y propiedades particulares junto a él. Terrenos de libre disposición del Ayuntamiento de Encinacorba.

Este: camino de Mainar. Línea férrea Zaragoza-Teruel. Camino de Mainar y propiedades particulares junto a él. Barranco de Prado Redondo y propiedades particulares junto a él. Camino de Mainar. Barranco de Peña Aragón y propiedades particulares junto a él. Senda y propiedades particulares junto a ella. Monte "La Prisca", de propiedad particular, en su partida de Las Grajeras, primero mediante el camino de Mainar, y luego directamente. Propiedades particulares junto al término municipal de Villarreal de Huerva. Camino de Mainar.

Sur: término municipal de Mainar (dentro de él, monte consorciado Z-3.124, "La Dehesilla"). Término de Codos (dentro de él, monte "La Pardina", de propiedad privada).

Oeste: monte de utilidad pública número 513, "Hoya Vedada", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba y sito en el término municipal de Codos. Montes "San Gil" y "La Pardina", de propiedad privada y sitos en el término municipal de Codos. Monte consorciado Z-3.216, "Valdernandos", propiedad del Ayuntamiento de Codos y sito en su término municipal.

b) Monte "Hoya Vedada" (término municipal de Codos):

Denominación: "Hoya Vedada".

Pertenencia: Ayuntamiento de Encinacorba.

Término municipal: Codos.

Partido judicial: Daroca.

Comarca: Comunidad de Calatayud.

Número de Catálogo: 513.

Vegetación predominante: Pinus pinaster y Quercus ilex ssp. rotundifolia.

Cargas y servidumbres:

Consorcio Z-3.013, para la repoblación forestal de todo el monte, junto con parte del actual monte de utilidad pública número 420, "Las Lastras", sito en el término municipal de Encinacorba, aprobado por acuerdo plenario municipal de 13 de febrero de 1945 y por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado de 8 de marzo del mismo año.

Servidumbre de paso por el camino de Torralbilla.

Servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que es atravesado por el Barranco de la Hoya Vedada.

Datos registrales: No consta inscrito en el Registro de la Propiedad.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas); todas las parcelas corresponden al catastro de Encinacorba, aunque se hallan en término municipal de Codos:

Polígono 15: parcelas 319 (parte), 337 (parte), 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 (parte) y 398 (parte).

Polígono 16: parcelas 152 (parte), 163 (parte), 169 (parte), 171 (parte), 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181.

Cabida total: 21,3950 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 21,3950 hectáreas.

Límites:

Norte: monte de utilidad pública número 420 (antiguo 108-A), "Las Lastras", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba y sito en su término municipal.

Este: monte de utilidad pública número 420 (antiguo 108-A), "Las Lastras", propiedad del Ayuntamiento de Encinacorba y sito en su término municipal.

Sur: montes "San Gil" y "La Pardina", de propiedad privada y sitos en el término municipal de Codos.

Oeste: montes "San Gil" y "La Pardina", de propiedad privada y sitos en el término municipal de Codos.

Tercero. Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar la inscripción vigente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2012