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ORDEN PRE/1375/2016, de 26 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), para realizar, durante 2016, el proyecto "Promoción de la Compra Pública de Innovación en Aragón".

Publicado el 13/10/2016 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0080 el convenio suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y la Directora Gerente del IACS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LAS SALUD PARA REALIZAR, DURANTE 2016, EL PROYECTO "PROMOCIÓN DE LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN ARAGÓN"

En Zaragoza, a 2 de septiembre de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 30 de agosto de 2016.

De otra parte, D.ª Sandra García Armesto, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante, IACS), nombrada para dicho cargo por Decreto 266/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de fecha 30 de septiembre de 2015, quien actúa en virtud del artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

Completa el marco competencial expuesto la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se determina que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, y que la generación y difusión de conocimiento son un bien en sí mismos, al margen de su potencial de utilización práctica.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y se le atribuyen, en particular, en su artículo 1, apartado 1.b), en el marco de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, "el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación".

II. Por otra parte, el IACS se crea como entidad de derecho público adscrita al departamento competente en materia de salud, y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación, y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón).

Que la misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud, para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores, para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios. Las acciones del IACS se concretan en la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación, el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en la Comunidad, estando sus servicios organizados en tres áreas: investigación, transferencia del conocimiento y gestión, que presta servicio a las dos anteriores.

III. El 2 de julio de 2010, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Estatal de Innovación (en adelante, E2I), cuyo objetivo es impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación como eje fundamental en el cambio de modelo productivo en España. Con la E2I, el Ministerio de Ciencia e Innovación integraba y alineaba todas aquellas actuaciones de la Administración General del Estado que tenían un impacto positivo en el impulso a una economía más innovadora y competitiva, para acelerar así la recuperación económica, consolidar un crecimiento más sostenible, y generar empleo. La E2I se articulaba en 5 ejes que tienen su origen en la generación de conocimiento y transferencia, siendo el número 2 el denominado "Fomento de la innovación desde la demanda pública", que se centra, mediante diferentes instrumentos, en "acelerar la innovación actuando desde la demanda de las Administraciones mediante políticas de compra pública". La E2I detectó que, en el año 2010, las compras públicas con componente innovador sumaron 1.700 M €, representando, por lo tanto, oportunidades de negocio para empresas innovadoras en ámbitos como la economía verde o la economía de la salud, sectores llamados a jugar un papel muy relevante en el nuevo modelo productivo.

Desde entonces, los diferentes Gobiernos de España han ido adoptando medidas conducentes a incentivar la innovación desde el lado de la demanda, conscientes que la licitación pública representa el 13% del PIB (el 19% del PIB en la Unión Europea) y, por tanto, esta demanda pública debe comprometerse con el objetivo de fomentar la innovación y con el cambio de patrón productivo. Sirva a modo de ejemplo, las medidas de carácter legal introducidas a través de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sus modificaciones; los programas de ayudas INNOCompra (dirigidos a las Comunidades Autónomas y sus organismos), INNODemanda (instrumento financiero de apoyo a la oferta tecnológica, dirigido a empresas que concurran a procesos de compra pública en innovación -en adelante, CPI-); la publicación, en 2011, de la "Guía del Usuario de Compra Pública Innovadora", para mejorar y facilitar a los órganos públicos los procedimientos de contratación y adjudicación de compra pública innovadora (revisada en el año 2015, en virtud de la evolución legislativa y la experiencia acumulada); la articulación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, a través de medidas como la "compra pública innovadora" o la activación en la Plataforma de Contratación del Estado de la posibilidad de indicar si las licitaciones publicadas corresponden a contratos de Compra Pública Precomercial o Compra Pública de Tecnología Innovadora. En esta misma línea de actuación, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su considerando 47, enuncia que "La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible", reforzándose al mismo tiempo mediante otros instrumentos, ya sea a través de las sinergias que se establecen entre "Horizon 2020" y los fondos estructurales. Finalmente, el borrador de anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, de 17 de abril de 2015, en su exposición de motivos, enuncia que "los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente ley son, en primer lugar, el de conseguir una mejor relación calidad-precio, para lo cual se introducen nuevas consideraciones en la contratación pública, de manera que los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación"; el artículo 28.2 establece que "las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente ley", y se crea el "procedimiento de asociación para la innovación", regulado en el artículo 175 y siguientes, definido como "la asociación para la innovación se basa en un acuerdo de colaboración entre el órgano de contratación y uno o varios empresarios, que tendrá por finalidad la realización de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, y su ulterior adquisición, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y costes máximos acordados cuando la soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. La utilización de este procedimiento no puede servir para obstaculizar, restringir o falsear la competencia".

IV. Pese, entre otras, a las medidas puestas en marcha por el Gobierno de España o el nuevo escenario que plantea la Unión Europea que pretende un escenario de contratación pública más competitivo y ligado a concretas políticas públicas, lo cierto es que las experiencias de aplicación de CPI en España no son abundantes (el objetivo fijado en el año 2011 era que en 2013 la CPI alcanzara el 3% del Presupuesto de la Administración General del Estado), estando concentradas en unas determinadas Comunidades Autónomas, especialmente en Galicia, en tanto que en Aragón, que suscribió el 22 de septiembre de 2011 un convenio con el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo de la E2I en nuestra Comunidad, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, hasta el momento, no se han realizado licitaciones de CPI.

V. Por otro lado, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 para Aragón (en adelante PO FEDER 2014-2020) fue aprobado mediante Decisión de ejecución C(2015) 4923 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Aragón", para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Aragón, en España. En este sentido, PO FEDER 2014-2020, para este periodo, aspira a promover la investigación científica y la excelencia técnica y científica, y mejorar la calidad de la investigación; fomentar la transferencia y la gestión de conocimientos para las empresas y la sociedad en general; impulsar la innovación en las empresas con el fin de aumentar la competitividad; crear riqueza y empleo; mejorar las condiciones de trabajo y fomentar la protección del medio ambiente, con especial hincapié en las pymes; apoyar la internacionalización del sistema aragonés en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación como factor de competitividad y de diferenciación, especialmente en las pymes; respaldar las actividades de desarrollo empresarial promoviendo la creación de empresas innovadoras mediante el crecimiento y la proyección mundial, concentrando más del 75% del presupuesto disponible en los ejes prioritarios: 1 "potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación"; 2 "mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas"; 3 "mejorar la competitividad de las pymes" y 4 "favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores".

Entre las líneas de actuación que gestiona la Dirección General de Investigación e Innovación (beneficiario de la operación), del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, figura la línea identificada como INV02 (Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i), eje prioritario: 1, objetivo temático: 01 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), prioridad de inversión: 1a (mejora de las infraestructuras de investigación e innovación -I+i- y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de -I+i-, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo), objetivo específico OE010102 (1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas), descripción de la línea de actuación: (4) Consolidación de Centros e Infraestructuras de soporte a la innovación.

Previamente, el 29 de abril de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó entre otros acuerdos "aprobar la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón". En dicho documento, en su capítulo 5 (establecimiento del plan de acción), apartado 5.1 (acciones generales de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación), apartado en el que "se especifican y amplían las acciones realizadas por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón encaminadas a desarrollar las fortalezas y las capacidades de desarrollo futuro en base a las especificidades de la región en materia de I+D+i", dentro del epígrafe "acciones de apoyo a la internalización" cuyo objetivo es "propiciar la internacionalización del conocimiento de los agentes del sistema, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación y también con un gran potencial en el ámbito iberoamericano (iniciativas universitarias como Americampus, OEI, etc.); mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica", se introducen como nuevos instrumentos de financiación "el impulso del capital riesgo en la región, tanto procedente de agentes públicos como la implicación del sistema financiero privado y medidas de impulso a la compra pública innovadora (CPI)", aseverándose, asimismo, que estas acciones "se financiarán a través de fondos estructurales".

Por todo ello, teniendo en cuenta el objetivo de este convenio, su alineación con la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón, así como los objetivos del PO FEDER 2014-2020, esta actuación es susceptible de ser cofinanciada mediante el PO FEDER 2014-2020 en el objetivo temático y específico anteriormente enunciado.

VI. Con fecha de 26 de febrero de 2016, en el Registro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Reg. Aux. 2, Área Func. de Sanidad y Política Social en Zaragoza, el IACS presentó escrito de solicitud de subvención, así como memoria explicativa del proyecto para la "Promoción de la Compra Pública de Innovación en Aragón".

Tanto el Gobierno de Aragón, como el IACS, coinciden en el objetivo de fomentar la innovación mediante, en este caso particular, incentivando la demanda a través de la contratación pública. Conforme a los antecedentes y la documentación que obra en la Dirección General de Investigación e Innovación, no ha habido colaboración previa para este mismo fin.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que, al interés público que representa la actuación objeto de convenio, debe unirse el carácter extraordinario y específico de la acción misma y la exclusividad de la entidad para realizar este tipo de actividades.

La CPI es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. De este modo, el interés público, social y económico que reviste la actuación se puede resumir en que el fomento de la innovación, empleando como instrumento la CPI, contribuye a que la Administración autonómica, a través de sus procesos de licitación pública, transforme y diversifique la economía aragonesa al basarla en el conocimiento. No solo eso, sino que, al incorporar bienes o servicios innovadores, puede mejorar los servicios públicos al encontrar nuevas y mejores maneras de hacer las cosas, dando una respuesta más eficiente y eficaz a las necesidades de los ciudadanos. Al mismo tiempo, esa mejora de los servicios a través de la I+D+i contribuye a la innovación empresarial, potenciando el desarrollo de nuevos mercados y la introducción en otros por parte de las empresas participantes, empleando como cliente de referencia la Administración contratante. De esta manera, actuando el Gobierno de Aragón y el IACS, conjunta y coordinadamente, se conseguirán mejores resultados en las contrataciones al aprovechar las posibilidades que, en esta materia, ofrecen las nuevas directivas.

Paralelamente, la especificad del IACS para realizar este proyecto viene justificada por los siguientes motivos. En primer lugar, porque su función es la generación y gestión de conocimiento para la toma de decisiones del sistema de salud, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes, y, aunque todos los sectores de actividad son susceptibles de participar en un proceso de CPI, siempre y cuando tengan capacidad de innovación, bien es cierto que el enorme potencial de innovación que tiene el sector sanitario hace que sea el principal por número de contratos, junto a defensa, medioambiente y el de las tecnologías de la información y la comunicación. En un análisis realizado por el Observatorio de Contratación Pública, en junio de 2014, sobre las experiencias en compra pública de innovación en España, hasta esa fecha, el 80% de las licitaciones precomerciales llevadas a cabo a nivel nacional correspondían al sector salud. En segundo lugar, porque forma parte del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa de Aragón. En tercer lugar, porque, con el objeto de promover y gestionar la innovación, su valoración y sus resultados en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, el IACS cuenta con una Oficina de Transferencia del Conocimiento, registrada en el registro de OTRIS del Ministerio de Economía y Competitividad (número 237). Asimismo, el IACS está integrado, además, en la Plataforma de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias promovida por el Instituto de Salud Carlos III. En cuarto lugar, porque es la institución promotora de la puesta en marcha y el desarrollo de Bio-med Aragón, una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la biotecnología, biomedicina y tecnologías médicas, que integra empresas, entidades de investigación, administraciones y estructuras de interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación. Finalmente, porque el Consejo de Dirección del IACS ha aprobado su incorporación como socio de Arahealth, Clúster de Salud de Aragón, reforzando así su estrategia de colaboración con el mundo empresarial aragonés.

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, propone en la línea número 19 "la colaboración con distintos agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que realicen acciones sistemáticas de sensibilización y movilización hacia la innovación, con el fin de conseguir los objetivos previstos en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado", considerando para ello el procedimiento de concesión directa.

VII. Por consiguiente, lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, el Gobierno de Aragón y el IACS consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio de colaboración, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el IACS, para realizar, durante 2016, el proyecto "Promoción de la Compra Pública de Innovación en Aragón".

Segunda.- Descripción del proyecto.

1. Actuaciones subvencionables. Para la consecución del objeto previsto en la cláusula primera del convenio, el IACS prevé realizar las siguientes tres tipos de actuaciones que se detallan en el anexo I del convenio:

a) Línea A: Formación.

b) Línea B: Diseño de los procedimientos de planificación y gestión de CPI en el ámbito del Gobierno de Aragón (Gobernanza).

c) Línea C: Apoyo activo a la gestión y a la planificación de proyectos concretos de CPI.

2. Duración del proyecto. Las actuaciones programadas se realizarán entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

3. Responsable del proyecto. La persona responsable del proyecto es D.ª María Bezunartea Álvarez, Directora del Área de Gestión del IACS.

4. Resultados que se esperan conseguir. Los resultados que se esperan conseguir con esta iniciativa son:

a) La constitución a medio plazo de un grupo multidisciplinar de trabajo con conocimiento específico y experto en materia de compra pública de innovación, integrado por personal del Gobierno de Aragón.

b) Dar apoyo a las primeras iniciativas que se vayan produciendo en el seno del Gobierno de Aragón.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gasto mínimo total estimado para la realización, durante el periodo de realización del proyecto enunciado en la cláusula segunda, apartado 2, de las actuaciones subvencionables enunciadas en la cláusula segunda, apartado 1, es de 54.198,34 € (cincuenta y cuatro mil ciento noventa y ocho euros con treinta y cuatro céntimos), desglosado conforme el anexo I de este convenio.

2. Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de ellas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado como consecuencia de la ejecución de la misma. En caso de que el presupuesto precise ser modificado al alza, o bien si se modifique a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre antes de la finalización del plazo de ejecución, y justificarla debidamente. Cuando dicha modificación sea superior al 10%, requerirá de la previa autorización del titular del departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la cláusula segunda del convenio. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Los tipos de gasto admisibles serán:

a) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los ponentes participantes en las actividades de formación, según el anexo I (jornada presentación proyecto, jornada divulgativa "contraste mercado" y jornada presentación resultados).

b) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica y formación destinados a la realización de las actividades de las enunciadas en la cláusula segunda.

c) Gastos de personal propio del IACS directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio (línea A de la cláusula segunda). Solo se financiarán costes salariales y de seguridad social.

5. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

6. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava (vigencia), también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado con anterioridad a la firma de este convenio y a partir de la fecha de inicio del proyecto establecido en la cláusula segunda, apartado 2, por lo que el periodo elegible será el establecido en el apartado 2 de la cláusula segunda.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón. El Gobierno de Aragón aportará una cantidad máxima de 43.048,60 € (cuarenta y tres mil cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17030/G/5423/440030/91001 (21.524,30 €) y 17030/G/5423/440030/14201 (21.524,30 €) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, supondrán un máximo del 79,42% del coste total de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad prevista anteriormente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No obstante, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actuación. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula, no será computada para ser afrontada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

La aportación del Gobierno de Aragón es susceptible de ser cofinanciada a cargo del PO FEDER 2014-2020, línea identificada como INV02 (Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i), eje prioritario: 1, objetivo temático: 01 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), prioridad de inversión: 1a (mejora de las infraestructuras de investigación e innovación -I+i- y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de -I+i, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo), objetivo específico OE010102 (1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas), descripción de la línea de actuación: (4) Consolidación de Centros e Infraestructuras de/ soporte a la innovación.

2. Compromisos del IACS. Con la firma de este convenio, el IACS declara que:

a) Cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) No desarrolla actividad económica o que la misma es puramente accesoria, entendiendo como actividad económica el considerando 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014), y las orientaciones contenidas en los apartados 17 y siguientes de la Comunicación de la Comisión "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" 2014/C 198/01 (DOUE de 27 de junio de 2014).

c) No ha comenzado, las actuaciones que se financian con cargo este convenio con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Asimismo, el IACS asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio, conforme al anexo I, y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

c) Justificar la realización y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar publicidad de la subvención percibida, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

i) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación, relacionados con la actuación, que su financiación se realiza con la financiación del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Paralelamente, al ser esta actuación susceptible de ser cofinanciada con cargo al PO FEDER 2014-2020, el IACS asume el cumplimiento de cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo responsable de los daños que se deriven para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del incumplimiento de las mismas, siendo las más destacables las que se enumeran a continuación establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo:

a) Someterse, asimismo, al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la dirección general encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho fondo.

b) En cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, custodiar toda la documentación justificativa del proyecto objeto de la ayuda durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

c) Hacer constar la participación en la financiación de la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cumpliendo los requisitos de publicidad e información conforme al anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020, realizando las medidas de información y comunicación de las actuaciones cofinanciadas conforme lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del citado reglamento (reconocimiento del apoyo, información al público del apoyo obtenido -página web, cartel informativo,...-), obligándose, asimismo, a facilitar en el plazo de diez días desde su requerimiento, la información relativa a los indicadores de publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020.

d) Aceptar la inclusión como beneficiario de la misma en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII.

e) Aceptar la inclusión en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Facilitar la ficha de indicadores de productividad asociados al PO FEDER 2014-2020: Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas (trabajadores equivalente a tiempo completo).

g) Según lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, custodiar llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta actuación.

h) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como que deber proporcionar información para la detección de posibles "banderas rojas" (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). Por ejemplo, identificar los subcontratistas en aquellos contratos que signifiquen la ejecución de unidades de obra.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del IACS deberá efectuarse con anterioridad al día 30 de noviembre 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado con anterioridad a la firma del convenio en el plazo definido en el apartado 2 de la cláusula segunda (duración del proyecto).

2. Con respecto a los gastos de personal que, de manera insoslayable, se produzcan durante los meses de noviembre y diciembre, y cuyos pagos se realicen con posterioridad, se admitirán siempre que se haya incluido en la justificación presentada en plazo la previsión de los mismos, y que respondan a una continuidad en las acciones del convenio. La justificación efectiva de dichos gastos deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2017. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el IACS deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Para el resto de los gastos que de manera insoslayable se produzcan durante los dos últimos meses del año, se admitirán siempre que se haya incluido en la justificación presentada en plazo la previsión de los mismos y respondan a una continuidad en las acciones del convenio. No obstante, el pago efectivo deberá realizarse antes de finalizar el ejercicio 2016, y su justificación deberá presentarse con anterioridad al 10 de febrero de 2017. Si dicha justificación y pago no se realizara en los plazos indicados, el IACS deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

4. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, el IACS deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, sin perjuicio de seguir las instrucciones concretas para la justificación que determine la Dirección General de Investigación e Innovación, necesariamente, la siguiente documentación en formato papel y, además, para el punto a), copia digitalizada de los originales en formato PDF:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa, en formato papel y en formato digital, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según la estructura del anexo I. La memoria, en formato digital, no deberá superar los 3 MB de tamaño y será remitida a la dirección de correo electrónico dgii@aragon.es, figurando en el asunto "convenio GA-IACS: Memoria técnica justificativa Compra Pública de Innovación".

b) Una memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del coste anual de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A efectos de justificar la subvención concedida, en la memoria económica se indicará el procedimiento de contratación tramitado y se adjuntará copia de la decisión de adjudicación.

iv. Documentación (publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias) que acredite, en su caso, la utilización del logo del Gobierno de Aragón en actividades de promoción, publicidad y difusión derivadas de las acciones del convenio.

Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

vi. La justificación de la dedicación del personal propio del IACS se realizará mediante hojas de tiempo mensuales e individualizadas, firmadas por el responsable del proyecto (definido en el cláusula segunda, apartado 3, y cada una de las personas directamente vinculadas, en las que se indicará la realización de las actividades así como las horas imputadas.

c) Una memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación llevadas a cabo por el IACS, relativas al reconocimiento así como a la información al público del apoyo obtenido del fondo del FEDER.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Regla general. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo. No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25% del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda. En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia a la subvención otorgada, o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO I

Línea A: Formación.

A.1. Descripción. El apartado de formación en CPI (aspectos básicos, marco normativo, instrumentos, etc.), se desagrega en:

a) Jornada presentación del proyecto, dirigido a todo el personal del Gobierno de Aragón. Día 1 de junio de 2016. Lugar: Edificio Pignatelli.

b) Seminarios express sobre "Fundamentos de Compra Pública de Innovación", dirigido a personal clave de los diferentes departamentos susceptibles de generar proyectos de compra pública innovadora. Número de seminarios: Siete (días 7, 9 -dos seminarios-,10 -dos seminarios- 16 y 22 de junio). Duración: 2 horas cada uno. Lugar: Diversos edificios del Gobierno de Aragón (edificio Pignatelli, plaza de los Sitios, CIBA...).

c) Curso técnico específico dirigido a personal del Gobierno de Aragón perteneciente a las unidades de contratación, de los servicios jurídicos, de evaluación y gestión de proyectos de innovación que pudieran llegar a gestionar proyectos de CPI a corto plazo y cuyo contenido profundizará en el marco normativo de la CPI, en los instrumentos financieros creados para desarrollar CPI y en las distintas herramientas/instrumentos propios de la CPI. Duración: 30 horas. Días previstos de impartición: 22, 23, 26, 27 y 28 de septiembre.

d) Jornada divulgativa "contraste mercado", de carácter abierto, en el que se expongan experiencias similares a nivel estatal (fecha prevista de realización: 25 de octubre).

e) Jornada presentación de resultados (presentación de resultados de las tres fases del proyecto por parte del personal implicado en la realización de las mismas) (fecha prevista de realización: diciembre).

A.2. Coste de la actuación (según la desagregación de costes enunciados en la cláusula tercera, apartado 4):

- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los ponentes:

Jornada de presentación del proyecto: 386,31 € + IVA.

Jornada divulgativa "contraste de mercado": 673,69 € + IVA.

Jornada de presentación de resultados: 450 € + IVA.

- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica y formación destinados a la realización de las actividades de las enunciadas en la cláusula segunda:

Contrato de servicios, suscrito el 13 de junio de 2016, con Everis Aragón, S.L.U., por importe de 1.800 € + IVA, de formación divulgación para el lanzamiento de la estrategia CPI, dentro del marco del plan para el impulso y la consolidación de la compra pública de innovación en Aragón. (15 horas curso técnico específico).

Contrato de impartición de cursos, suscrito el 11 de abril de 2016, con la Universidad de Zaragoza (Observatorio de Contratación Pública), para:

Impartir siete seminarios: 4.942 €.

Impartir curso de compra pública innovadora (2.118 €, impartición del curso técnico específico y 823,50 €, preparación de materiales).

Jornada divulgativa: 1.000 €.

- Gastos derivados del personal propio del IACS: 7.814,84 €. Director de Gestión del proyecto (asociado a la coordinación de equipo y de las líneas de actuación A, B y C; relación con las empresas colaboradoras y departamentos del Gobierno de Aragón; seguimiento del proyecto) y cuatro personas de la OTRI del IACS (coordinador, servicios jurídicos y dos técnicos), asociados a la organización, asistencia, participación y logística en esta línea.

A.3. Justificación técnica.

La documentación justificativa de esta línea de acción incluirá la documentación entregada-presentada (material formativo, presentaciones, etc.) a los asistentes de las diferentes acciones en que se divide esta acción, así como un programa de cada una de las jornadas en el que figure día y lugar de impartición contenido del mismo, y relación de ponentes.

Línea B: Diseño de los procedimientos de planificación y gestión de CPI en el ámbito del Gobierno de Aragón (Gobernanza).

B.1. Descripción. Las actuaciones que se llevarán a cabo en este marco serán:

a) Definición de la estructura de gobernanza, que permita aplicar la CPI de forma sistemática y de un modelo integral de relación entre las instituciones, y de reparto de tareas entre las mismas.

b) Redacción de un mapa de procedimientos "ad hoc" para el Gobierno de Aragón y de la documentación de soporte necesaria.

Se realizará un cuestionario que será enviado a las personas que hayan participado en los seminarios de formación y se realizarán entrevistas con personas clave de la organización con el fin de conocer la estructura existente. Se analizarán modelo de gobernanza en otras Comunidades Autónomas y/o países, y se elaborará una propuesta de modelo de gobernanza. Dicha propuesta, se presentará a un grupo de trabajo integrado por unas quince personas del Gobierno de Aragón, entre los que se incluirán personas detectoras de cada necesidad y encargadas de contratación en los distintos departamentos, y otras con relevancia en cualquier proceso de CPI (Intervención, Servicios Jurídicos, Fondos Europeos...), para su posterior aprobación.

Una vez acordado el modelo de gobernanza, se elaborará el mapa de procesos de la CPI en el Gobierno de Aragón, y el diseño y redacción de la hoja de ruta a seguir.

B.2. Coste de la actuación (según la desagregación de costes enunciados en la cláusula tercera, apartado 4):

- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica y formación destinados a la realización de las actividades de las enunciadas en la cláusula segunda:

Contrato de servicios, suscrito el 13 de junio, de la asistencia técnica Science & Innovation Link Office, S.L., por importe de 9.100 € + IVA, para el diseño de la estructura de gobernanza y del mapa de procesos dentro del marco del plan para el impulso y la consolidación de la compra pública en innovación en Aragón.

- Gastos derivados del personal propio del IACS: 11.722,27 €.

B.3 Justificación técnica. La documentación justificativa de esta línea de acción incluirá:

- Relación de personas entrevistadas.

- Los tres entregables, que figura en el contrato suscrito con la asistencia técnica: E1 (propuesta de arquitectura institucional y de gobernanza CPI-modelo integral), E2 (mapa de procedimientos) y E3 (hoja de ruta para el despliegue de la CPI).

Línea C: Apoyar activamente la gestión y la planificación de proyectos concretos de CPI en Aragón 2016 (Mapa de Demanda Temprana).

C.1. Descripción. Tras la realización de los seminarios express enunciados en la línea A, se remitirá a los participantes un cuestionario denominado "ficha de detección de oportunidades", con el fin de seleccionar propuestas que puedan convertirse en posibles proyectos de Compra Pública de Innovación.

Para ello, y sin ser exhaustivo, desde el IACS se dará:

Asesoramiento jurídico a cualquier idea/proyecto en el marco de la CPI que pueda surgir en el Gobierno de Aragón.

ii. Apoyo en la gestión de un proyecto piloto de CPI del Gobierno de Aragón:

a) Identificación del proyecto en el que trabajar como piloto. Para ello, se seleccionará una de las oportunidades recibidas a través de la "ficha de detección de oportunidades". El grupo de selección estará formado por personas del Departamento de Innovación, Investigación y Universidades y del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

b) Detectar las necesidades de compras de los entes contratantes para dicha oportunidad, identificando nuevos productos o servicios desarrollados "ad hoc", o la sustitución de nuevos productos y servicios por otros innovadores.

c) Planificar las futuras compras e identificar los importes por los cuales se licitará en el futuro, siempre con relación a la necesidad seleccionada, con un plazo no superior a dos años.

d) Desarrollar un documento público que sirva de guía para los futuros licitantes de tales procesos de CPI (demanda temprana).

e) Facilitar, en la medida de lo posible, que en el proceso de desarrollo de I+D+i por parte de las empresas, éstas puedan tener una financiación por parte de CDTI a través de sus programas de INNOdemanda.

C.2. Coste de la actuación (según la desagregación de costes enunciados en la cláusula tercera, apartado 4):

- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica y formación destinados a la realización de las actividades de las enunciadas en la cláusula segunda:

Contrato de servicios suscrito, el 13 de junio de 2016, con IDOM Ingeniería y Consultoría, S.A.U., por importe de 14.500 € + IVA, para el desarrollo del Mapa de Demanda Temprana de CPI para un objetivo estratégico dentro del marco del plan para le impulso y la consolidación de la compra pública de innovación en Aragón.

Contrato de asistencia técnica, suscrito el 11 de abril de 2016, con la Universidad de Zaragoza (Observatorio de Contratación Pública), por importe de 10.590 € + IVA, para la asistencia técnica en temas jurídicos ante posibles proyectos de compra pública innovadora y sobre CPI planteadas a la OTRI del IACS.

- Gastos derivados del personal propio del IACS: 19.537,11 €.

C.3 Justificación técnica. La documentación justificativa de esta línea de acción incluirá:

Asesoramiento jurídico:

a) Memoria descriptiva, suscrita por la asistencia técnica y el responsable del proyecto (definido en el cláusula segunda, apartado 3), de cada uno de los propuestos a los que la asistencia técnica ha realizado asesoramiento jurídico (identificación, horas dedicadas, entregables si los ha habido, etc.), que permita acreditar el gasto.

ii. Apoyo en la gestión de un proyecto piloto de CPI de Gobierno de Aragón.

a) Relación de propuestas presentadas a través de la ficha de detección de oportunidades, identificando el proyecto seleccionado.

b) En relación con la propuesta seleccionada:

- Nuevos productos o servicios desarrollados "ad hoc".

- Planificación realizada a futuro.

- Documento público desarrollado, que sirva de guía.

- Actividades realizadas, relativas a la actuación ii.e) del apartado C.1.

- Documentación justificativa que permita acreditar la actividad de la asistencia técnica con esta actividad según la metodología contratada:

Definición del objetivo estratégico a desarrollar.

Definición previa de los retos de este objetivo.

Ejercicio de contraste con el mercado.

Definición del Mapa de Demanda Temprana.

Coste total de la actuación.

El coste total del proyecto presentado es de 85.457,72 € (ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con setenta y dos céntimos, IVA no incluido), solicitando el IACS subvención para 54.198,34 €, ya que, de ese coste total, no solicita subvención para dos partidas de personal propio asociadas a la líneas B (11.722,27 €) y C (19.537,11 €), lo que, además, simplifica la gestión, pues a la hora de justificar y certificar no es necesario considerar estas partidas.

De este modo, el coste de la actuación que se considera subvencionable es de 54.198,34 € (cincuenta y cuatro mil ciento noventa y ocho euros con treinta y cuatro céntimos), aportando el Gobierno de Aragón la cantidad máxima de 43.048,60 € (cuarenta y tres mil cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos) lo que representa un 79,42% de ayuda. Dicha cantidad, se desagrega en la contratación de servicios de asistencia técnica y formación para la realización de las actividades enunciadas en la cláusula segunda (líneas A, B y C), viajes, alojamiento y manutención de ponentes de la línea A y personal propio del IACS de la línea A (7.814,84 €, que representa el 14,42% de los 54.198,34 €).