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ORDEN PRE/431/2016, de 4 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio marco de cooperación educativa suscrito entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado el 20/05/2016 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0016 el convenio suscrito, con fecha 25 de febrero de 2016, por el Director Gerente del CITA y el Rector Magnífico de la UPM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN

(PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS)

Código del convenio: 22559/2016.

En Madrid, a 25 de febrero de 2016.

De una parte.- El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, D. Carlos Conde Lázaro, nombrado por Decreto 60/2012, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", número 273, de 15 de noviembre de 2010), delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Alumnos, D. José Luis García Grinda, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 7 de febrero de 2013.

Y de otra parte, D. José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente, en representación de Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, con CIF: Q5000823D, y domicilio en avda. de Montañana, 930, de Zaragoza.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Que uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con instituciones/entidades colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UPM está interesada en establecer un programa de colaboración con el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, entidad colaboradora), para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de trabajos fin de grado, trabajos fin de máster, proyectos fin de carrera o tesis doctorales (en adelante: TFG, TFM, PFC, TD).

Que la entidad colaboradora está interesada en colaborar con la UPM en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas partes.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio marco de cooperación educativa, al amparo del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El presente convenio marco de cooperación educativa tiene por objeto la participación de la entidad colaboradora en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y de TFG, TFM, PFC y TD, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente convenio de carácter marco se establecen en sendos anexos I y II que constituyen, junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los convenios individuales de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras de los TFG, TFM, PFC y TD.

Segunda.- Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM.

En caso de estancias cuya duración abarcara periodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.

Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos periodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa), la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Si las prácticas tuvieran la tipología de extracurricular, no se podrán extender más allá del último día del mes en el que concluyesen los estudios de su titulación.

Tercera.- La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con la entidad colaboradora, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por la entidad colaboradora, se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, la entidad colaboradora, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPM, mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante, indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El tutor profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios, ventajas y servicios que la universidad pueda establecer específicamente para reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.

Cuarta.- La entidad colaboradora deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación, y mejora continua del programa formativo.

La entidad colaboradora estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que la entidad colaboradora pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos.

Quinta.- Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de movilidad nacional, que amplíe las coberturas del seguro escolar que tendrían, caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro, será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de movilidad internacional, capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

A los efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.

Sexta.- La entidad colaboradora no adquiere frente al estudiante destinatario del convenio Individual ninguna obligación contractual en ámbito laboral.

No obstante, y respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor profesional designado por la entidad colaboradora, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, existiendo carga lectiva, los alumnos no podrán cumplir en la entidad colaboradora un horario superior a 5 horas diarias, en el caso de estudiantes de grado o equivalente, ni superior a 7 horas diarias, en el supuesto de estudiantes de solo TFG, TFM, PFC o TD.

La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares, aunque no podrán superar la jornada establecida en la legislación vigente para ese tipo de actividad.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el tutor profesional disfrutara de vacaciones en el periodo de realización de las prácticas, la entidad colaboradora se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

La entidad colaboradora observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El periodo de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima.- En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, la entidad colaboradora considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como la entidad colaboradora podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, la entidad colaboradora deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una comisión de seguimiento formada por dos miembros de la UPM y dos representantes de la entidad colaboradora, con el fin de estudiar las posibles discrepancias; todo ello, sin perjuicio de que, tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas, se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.

Octava.- Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, TFG, TFM, PFC o TD, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo; en concreto, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el caso de que, en virtud del presente convenio de carácter marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente, expresamente, manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La UPM, expresamente, manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los convenios individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la entidad colaboradora manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, solo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.

Novena.- Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM, PFC y TD, su defensa ante los tribunales calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG, TFM, PFC o TD, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso, se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que, a efectos académicos, requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la universidad para estos trabajos.

Décima.- En el caso de que la entidad colaboradora entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el convenio marco de cooperación educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la Universidad Politécnica de Madrid.

Undécima.- En el caso de prácticas académicas externas curriculares, podrá establecerse el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio; en tal caso, la entidad colaboradora deberá asumir los costes que, en su caso, estableciera la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

La forma y cuantía del pago al estudiante será, en todo caso, determinada en el correspondiente convenio individual.

En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, el abono de dicha bolsa o ayuda al estudio tendrá carácter obligatorio, siendo su cuantía mínima aprobada y debidamente publicada por la Comisión de Prácticas Académicas Externas de la UPM y, en todo caso, será la que se consigne en el correspondiente convenio individual. Así mismo, la entidad colaboradora deberá asumir los costes que por Seguridad Social estableciera la legislación vigente.

A esta tipología de prácticas (extracurriculares), la UPM podrá aplicar un precio en concepto de prestación de servicio, siempre de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna de la UPM, precio que, publicado fehacientemente, deberá ser abonado por la entidad colaboradora en la forma en que por esta universidad se determine.

La falta de pago por parte de la entidad colaboradora, ya del importe de la ayuda al estudio acordada, ya de los precios por gastos de servicio, facultará a la UPM a rescindir anticipadamente el presente convenio, así como el/los convenios individuales de cooperación educativa respecto a los que se hubiera producido el incumplimiento; todo ello, sin perjuicio de que la universidad pueda llevar a cabo las acciones oportunas.

Duodécima.- El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será de un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales, en tanto no sea denunciado por escrito, con dos meses de antelación (salvo supuestos de incumplimiento), por alguna de las partes. La denuncia y resolución del convenio marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los convenios individuales suscritos con anterioridad.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El convenio individual se atendrá a los modelos de la UPM, así como a su normativa interna (proyecto formativo y anexos I y II).

Decimotercera.- La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente convenio de cooperación educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. La entidad colaboradora deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Decimocuarta.- El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado, estableciendo un plazo para su solución y valoración por la Comisión de seguimiento.

Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en prácticas, sometiéndose, no obstante, a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para cualquier cuestión relativa a la aplicación, interpretación y ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.