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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada a una instalación existente para la producción de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por UCB Cast Profil, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/05137 y Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08892).

Publicado el 29/11/2013 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de UCB Cast Profil, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 4 de enero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de noviembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación existente para la producción de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por UCB Cast Profil, S.A.

Segundo.- La instalación se incluye en el apartado 2.4 "Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 tm por día", del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, coincidente con el apartado 2.4 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- La instalación de UCB Cast Profil, S.A. se localiza en el polígono san Miguel, en la carretera de Huesca, km 9,6, en el término municipal de Villanueva de Gállego, en suelo clasificado como urbano industrial grado 1, que presenta informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y ocupa una superficie de aproximadamente 10.000 m2. Los terrenos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de Iiterés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni como zona de especial protección para las aves, según la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, ni vías pecuarias, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). El municipio de Villanueva de Gállego está incluido en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), de acuerdo con el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No obstante, se trata de una actividad ya existente que se localiza en un polígono industrial, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre esta especie.

Cuarto.- Con fecha 1 de junio de 2012 y número de entrada 15885 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por parte de UCB Cast Profil, S.A., y con fecha 26 de febrero de 2013, se recibe en el INAGA, por parte de UCB Cast Profil, S.A., aclaraciones a la solicitud de modificación puntual.

Quinto.- Por Resolución de 29 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por UCB Cast Profil, S.A., consistente en sustituir los tres hornos de inducción de baja frecuencia existentes, de 8, 9 y 10 tm de capacidad por colada, por dos hornos de inducción de media frecuencia de 8 tm de capacidad por colada cada uno y la sustitución del sistema de enfriamiento del agua de refrigeración de los hornos, pasando de un sistema de refrigeración por aire mediante aerocondensadores a un sistema de refrigeración por evaporación de agua mediante torre de refrigeración en circuito cerrado. Además, se tiene previsto la instalación de una estación para el calentamiento de cucharas mediante calentadores de gas, la implantación de un sistema automático de transporte de cucharas desde la línea de fusión a la línea de colada, y la instalación de un nuevo sistema de dosificación de ferroaleaciones. Esta modificación se incorpora al expediente de modificación puntual.

Sexto.- Con fecha 28 de agosto de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental inicia de oficio el expediente administrativo INAGA 500301/02/2013/8892 con el fin de actualizar la autorización ambiental integrada de la instalación de UCB Cast Profil, S.A., sita en Villanueva de Gállego (Zaragoza), que se incorpora también al expediente de modificación puntual para su resolución conjunta.

Séptimo.- Con fecha 11 de septiembre de 2013, se notifica la promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo de actualización de la autorización ambiental integrada antes de su resolución. El promotor no se persona en el expediente durante el plazo concedido de trámite de audiencia.

Octavo.- Además de los cambios solicitados en la modificación puntual relativa a los residuos y en la modificación no sustancial aprobada, que supone un aumento de la capacidad de producción de la planta del 5,7%, en la presente actualización se ha incluido un apartado específico de priorización en la gestión de residuos, se han incluido aspectos como la monitorización y métodos de control en emisiones de todo tipo (aguas, ruidos, emisiones a la atmósfera), protección y control de los suelos y las aguas subterráneas, condiciones de explotación distintas de las normales y condiciones para el cierre de las instalaciones. En lo que respecta a protección y control de los suelos y las aguas subterráneas y cierre de las instalaciones se ha tenido en cuenta que la actividad está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, pero que en ella no se consumen sustancias peligrosas relevantes. Se sustituye el plazo de vigencia de la autorización por la revisión de la misma a los 4 años máximo desde la aprobación de la Decisión de las MTD del sector de forja y fundición, y se incluye un apartado específico sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización. Con todos los cambios y actualizaciones señalados anteriormente se considera que la presente actualización de la autorización ambiental integrada está adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las ordenanzas municipales de Villanueva de Gállego; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; el Reglamento (CE) número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada a UCB Cast Profil, S.A. (CIF: A50744846), para las instalaciones ubicadas en la carretera de Huesca, km 9,6, polígono san Miguel, c/ Einstein, 64 de Villanueva de Gállego (Zaragoza) (coordenadas UTM ED50 huso 30 X: 679062,23, Y: 4623190,45; Z: 255 m.s.n.m.) y CNAE-2009 24.10, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de perfiles y barras de hierro mediante proceso de fundición de colada continua, con una producción anual de productos terminados de 27.500 tm/año, 125 tm/día. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación.

La instalación ocupa una superficie de aproximadamente 10.000 m2 y los principales procesos que tienen lugar en la instalación son:

- Fusión: El método adoptado es mediante hornos de inducción a crisol. Para realizar el proceso se procede al encendido de los dos hornos eléctricos de fusión de media frecuencia de 8 tm de capacidad cada uno y se llenan de materias primas hasta ajustar unas composiciones químicas de hierro a unas determinadas temperaturas (1.400-1.500.º C). La instalación dispone de un nuevo sistema automático de dosificación de ferroaleaciones.

- Colada: Una vez fundido el hierro se vierte en unas cucharas, calentadas previamente por una estación al efecto mediante calentadores de gas, que alimentan a su vez tres hornos eléctricos de colada (arquetas de mantenimiento de temperatura de 3, 4 y 5 tm de capacidad, respectivamente) que alcanzan entre 1.200 y 1.300.º C. De los hornos, a través de unas bocas con un sistema de refrigeración por agua, se extraen barras de hierro a una temperatura cercana a la fusión (1.100.º C) y posteriormente se enfrían. Sólo se trabaja con 1 o 2 hornos a la vez. Posteriormente, las barras se cortan en longitudes deseadas y una parte de la producción de colada se mecaniza para ajustar sus dimensiones. La colada se efectúa en máquinas continuas de colada horizontal.

- Refrigeración de los hornos: La refrigeración de los hornos de fusión se realiza mediante un circuito cerrado para reutilizar el agua. El sistema de enfriamiento del agua de refrigeración de los hornos es un sistema de refrigeración por evaporación de agua mediante torre de refrigeración en circuito cerrado y es accionado mediante unas bombas eléctricas. Cada circuito dispone de unas bombas de emergencia de gasoil para el caso en que se produzca un fallo eléctrico. El circuito de refrigeración de los hornos de colada y el de los elementos auxiliares es similar al anterior.

- Almacén: Almacenamiento y expedición de los productos fabricados.

- Taller de coquillas y marcos: Se localiza en la nave 5, donde se guardan y fabrican piezas para que se acoplen a los hornos de colada, con el fin de definir el perfil de la barra de colada.

Otras actividades que se realizan en las instalaciones son: limpieza de piezas mediante pelado mecánico, troceado de piezas mediante corte mecánico, mantenimiento mecánico y eléctrico de la maquinaria y control y ensayo de los productos en los laboratorios.

Las instalaciones se componen de 5 edificios: nave 1 o nave de colada, nave 2 o nave de mecanizado, las oficinas, la nave 4 para el almacén de producto acabado, y por último la nave 5 para el almacén de varios y talleres de marcos y coquillas. Las naves 1 y 2 y las oficinas son anexas, formando un único bloque, junto a ellas se localiza la nave 5 y al otro lado de la calle se encuentra la nave 4.

La maquinaria y equipos más destacados son:

- Dos hornos tipo crisol Doumelt MFT de 8 tm.

- Tres líneas de colada con tres hornos de colada.

- Cinco puentes grúa para la fusión y colada y dos para el mecanizado.

- Diez cucharas.

- Cuatro centros de transformación.

- Grupo generador automático "merlin gerin" 800 kVA.

- Un depósito de gasoil de 2.500 l en la nave 1 y otro de 1.000 l en el almacén.

- Un grupo electrógeno "gesan" de 85 kVA para la fusión y un grupo electrógeno "bosh" de 40 kVA para el mecanizado.

- Cuatro instalaciones de refrigeración.

- Cinco tornos para el mecanizado, otros 2 para el taller de mecanizado y dos para el taller de coquillas.

- Dos fresadoras para el mecanizado y una para el taller de coquillas.

- Dos hornos de recocido "intersec" en el almacén.

- Un centro de transformación 10/400 kV de 2x400 kVA.

- Dos depósitos de propano de 10.000 y 19.760 l, respectivamente, en el almacén.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustibles, energía y agua previstos en las instalaciones existentes para la producción de fundición de metales ferrosos son:

- Materias primas.

Los consumos anuales de materias primas y auxiliares previstos para la capacidad máxima de producción de 26.000 tm/año de perfiles y barras de hierro son los siguientes:

(*) En forma de acero paquete, paleable, chatarra de fundido y viruta de fundido.

- Combustible.

El consumo de gasoil se realiza en los diferentes equipos utilizados en la empresa como son: carretillas, compresor y otra maquinaria, así como para el motor de emergencia por fallo eléctrico (grupo generador automático), y se almacena en dos depósitos de 2.500 y 1.000 l respectivamente.

Además, existe un consumo de propano utilizado para calentar el caldo de los hornos de colada y para las operaciones de corte y soldadura. Se almacena en dos depósitos de 10.000 y 20.000 l, ubicados en la zona exterior del almacén y en botellones en la nave 2. El consumo anual es el siguiente:

- Agua.

El consumo de agua se realiza para uso doméstico y sanitario, para el proceso de refrigeración y para las pruebas de bombas. La fuente mayoritaria del agua es la red municipal, aunque hay una pequeña parte que proviene de pozo, de la que se posee autorización y que se utiliza únicamente para las pruebas de bombeo. Los consumos son:

- Electricidad.

El suministro de electricidad proviene de la red exterior y se estima en 22.311.707 kWh/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada UCB Cast Profil, S.A., se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Las obligaciones documentales y de información y notificación pueden ser cumplimentadas, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación, cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de forja y fundición, publicado en mayo de 2005. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

Medidas generales.

Horno de inducción a crisol, que presenta unas ventajas fundamentales sobre los otros sistemas de fusión como son:

- No necesita instalación de anticontaminación, salvo la captación de partículas sólidas como únicos residuos de posible contaminación atmosférica.

- Permite obtener con más facilidad las cantidades precisas, asegurando una composición química y de temperatura, lo que se traduce en un menor rechazo.

- Más bajo coste del producto fabricado, aun teniendo en cuenta las amortizaciones.

La colada se efectúa en máquinas continuas de colada horizontal, con lo que se han eliminado las secciones de arepería, machería, moldeo, colada y desmoldeo, así como el granallado y rebarba típicas en los procesos de fusión.

La refrigeración de los hornos se realiza mediante un circuito cerrado para reutilizar el agua, por lo que se minimiza el consumo de agua. El vertido de las aguas de refrigeración y de las purgas del sistema es el único generado en proceso, y debido a las características del uso no posee carga contaminante.

El almacenamiento de productos se encuentra a cubierto, almacenando por separado los distintos tipos de materias primas utilizadas en zonas compartimentadas.

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

UCB Cast Profil, S.A. dispone de un ciclón y un filtro de mangas en el foco número 1, correspondiente a la salida del horno de fusión. Se realiza un control periódico de las emisiones. Asimismo, el foco número 2 presenta como medida correctora un ciclón.

Además, los almacenamientos de materias primas se realizan dentro de la nave, a cubierto.

Respecto a la contaminación del suelo.

Las zonas destinadas a la producción, almacenamiento de productos y residuos se encuentran pavimentadas y con cubetos de retención en las zonas en las que se consideran necesarias.

Respecto a la generación de residuos y el consumo de materias primas.

La viruta de fundido y las puntas y colas de rechazo generadas en el proceso se reintroducen en el horno, minimizando tanto la generación de residuos como el consumo de materias primas.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categoría 2.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 2.d del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.9. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.10. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de forja y fundición, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ