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ORDEN VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asumió competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Ante las dificultades existentes en el ámbito de la vivienda en relación al acceso a la misma, especialmente complejas en determinados sectores de la población, los poderes públicos han adoptado diversas medidas en esta materia tendentes a paliar esa problemática.

Dichas medidas han sido adoptadas en los Planes de Vivienda tanto estatales como aragoneses de los años anteriores y, en consecuencia, por parte del Gobierno de Aragón se han efectuado diversas convocatorias de ayudas financieras al alquiler de manera continuada. Estas convocatorias, de claro carácter social, pretenden una distribución más equitativa de los recursos, y posibilitar que los sectores de la población con menores medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Debido al impacto positivo de estas medidas en la sociedad la tendencia a seguir es no sólo mantenerlas, sino incrementar estos recursos para acceder a una proporción cada vez mayor de la población, mediante mecanismos como la aprobación de un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo de 2018).

El citado real decreto por el que se aprueba el nuevo Plan Estatal de Vivienda, contiene una serie de programas que mantienen las ayudas al alquiler recogidas en el anterior Plan Estatal e introducen algunas innovaciones, entre las que destacan la modalidad para menores de 35 años en las ayudas al alquiler, como respuesta a la realidad social de los últimos años que refleja las especiales dificultades que ha sufrido un determinado segmento de la población a la hora de acceder al mercado de trabajo. Por ello, un programa específico tiene como objeto facilitar la emancipación de los jóvenes, la formación de nuevos hogares y el acceso a una vivienda que se ajuste a sus necesidades. Este objetivo se materializa a través de ayudas que suponen una parte muy significativa de la renta mensual, si se cumplen determinadas condiciones, entre las que figura un precio máximo del alquiler, incrementado en determinados ámbitos si fuera necesario.

Ambas líneas de las ayudas al alquiler, modalidad general, así como la modalidad joven para menores de 35 años, contempladas en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, son desarrolladas a través de esta convocatoria.

Por otro lado, la experiencia de pasadas convocatorias ha puesto de manifiesto la problemática por parte de las personas interesadas en la adecuada cumplimentación de formularios y en proporcionar a la Administración los datos exigidos, lo cual dilata el procedimiento. Por todo ello la presente orden incorpora medidas que garanticen su agilización: la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en la tramitación de estas ayudas y, por otra parte, la incorporación de la tecnología en la tramitación y desarrollo del procedimiento.

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de julio de 2018, acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para efectuar la convocatoria de ayudas al alquiler correspondiente al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por la cuantía máxima prevista en el convenio, de manera previa a su firma, pero condicionando la resolución de la convocatoria a la firma del convenio, momento en el que se asumen los compromisos financieros de los que nacen obligaciones jurídicas y financieras exigibles.

Esta orden pretende, por tanto, dar continuidad a la convocatoria de ayudas financieras al alquiler, de acuerdo con los planes estatal y normas aragonesas equivalentes o de desarrollo, conteniendo un marcado carácter social, con el que se pretende una distribución más equitativa de los recursos, de tal modo que las ayudas se destinen a quienes realmente las precisan.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante los años 2018-2020 en su modalidad general, y durante el año 2018 en la modalidad joven.

2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

3. Esta convocatoria queda condicionada a la formalización del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como a la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo, de acuerdo a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018. Hasta que no se cumplan dichas condiciones no se podrá resolver esta convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente orden, y las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa de aplicación.

2. El procedimiento de concesión se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se convocan dos líneas de subvención:

a) Línea 1: Ayudas al alquiler, modalidad general.

b) Línea 2: Ayudas al alquiler para menores de 35 años, modalidad joven.

Las personas menores de 35 años podrán optar a una de las dos anteriores modalidades, que resultan incompatibles entre sí.

Artículo 4. Persona beneficiaria.

1. Línea uno: Ayudas al alquiler, modalidad general.

Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta línea la persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento.

2. Línea dos: Ayudas al alquiler, modalidad para menores de 35 años. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta línea, la persona física mayor de edad y menor de 35 años, en el momento de presentar la solicitud, titular de un contrato de arrendamiento o que esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.

Artículo 5. Unidad de convivencia.

1. Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos de esta orden, el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

2. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta orden.

3. Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, deberá presentarse una solicitud de baja de dichas personas en el padrón, ya que, en caso de no subsanarse la contradicción entre la solicitud y el documento municipal, se entenderá desistida la solicitud.

4. Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona beneficiaria deberán constar como componentes de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo para no estar incluidas.

5. A los efectos de esta orden, se entiende como unidad familiar monoparental la formada por uno o más hijos que conviven y dependen económicamente de una sola persona. En concreto, cumplen alguna de estas condiciones:

a) Los hijos están reconocidos legalmente por una única persona.

b) Una persona viuda, con hijos dependientes económicamente de ella, sin que a estos solos efectos se tenga en cuenta su percepción de pensión de viudedad u orfandad.

Artículo 6. Ámbito subjetivo y requisitos de las personas beneficiarias y de la unidad de convivencia.

Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos a la persona solicitante y su unidad de convivencia se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud y se mantengan durante el periodo de alquiler que subvencione la ayuda.

1. Línea uno: ayudas al alquiler modalidad general.

Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son, además de tener residencia legal en España, los que se establecen en los apartados siguientes.

1.1. Respecto de la persona beneficiaria:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos sobre la vivienda que constituya, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención su residencia habitual y permanente. Cuando exista más de una persona titular del contrato de arrendamiento estos requisitos serán exigibles para todas y cada una de ellas. Dicha condición deberá acreditarse mediante la aportación del contrato, con mención expresa de la referencia catastral de la vivienda. En el supuesto de que no figure la información catastral, ésta se requerirá desde el órgano gestor.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo III (tramos de renta máxima por localidades) de esta convocatoria. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, que se verificará mediante la presentación del justificante indicado en el artículo 12.1.d) de esta orden, y de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 21.

1.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria.

a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Los ingresos a que se refiere este apartado serán calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

b) Disponer, en conjunto, de una fuente de ingresos mínimos acreditables que superen el importe de 0,5 veces el IPREM, excepto en los supuestos de violencia de género. Para el exclusivo cómputo de los ingresos mínimos se tendrán en cuenta los ingresos brutos, en cualquier caso, con independencia de que se haya presentado la correspondiente declaración de la renta.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Línea dos: ayudas al alquiler a menores de 35 años.

Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son, además de tener residencia legal en España, los que se establecen en los apartados siguientes.

2.1. Respecto de la persona beneficiaria:

a) Ser mayor de edad y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

c) Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda, lo que deberá justificar:

c.1) mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento;

c.2) en el caso de solicitantes que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de firma del contrato de alquiler.

d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos de renta máxima por localidades que se establecen en el anexo III de esta convocatoria.

e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, que se verificará mediante la presentación del justificante indicado en el artículo 12.1.d. de esta orden, y de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 21.

2.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:

a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Los ingresos a que se refiere este apartado serán calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

b) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, o a arrendar consten o vayan a constar como titulares del contrato de arrendamiento sean, como mínimo, 1,2 IPREM en cómputo anual. Para el exclusivo cómputo de los ingresos mínimos se tendrán en cuenta los ingresos brutos, en cualquier caso, con independencia de que se haya presentado la correspondiente declaración de la renta.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Requisitos comunes a las dos líneas:

3.1. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio u orden de alejamiento por violencia de género o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, acreditando documentalmente dicha causa.

b) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.

c) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

d) Que, cuando se trate de solicitantes de ayuda para el pago de alquiler de bolsa social, o se trate del alquiler de una vivienda patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón, tengan alguna deuda pendiente por impagos de dichos alquileres.

3.2. Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

3.3. Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

3.4. No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de viviendas con opción de compra.

Artículo 7. Fuente de ingresos acreditable.

La fuente de ingresos acreditables será aquella que conste fiscalmente respecto del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, y consista en alguno de los siguientes:

Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

Rendimientos del personal en formación.

Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo.

Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales.

Actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia.

En ningún caso serán acreditables los ingresos provenientes de donaciones entre particulares.

Artículo 8. Compatibilidad.

8.1. Línea uno: ayudas al alquiler, modalidad general.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualquier otra Administración o Entidad Pública.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios u otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las preceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

8.2. Línea dos: ayudas al alquiler, modalidad para menores de 35 años.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otra Administración o Entidad Pública.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Línea uno: ayudas al alquiler modalidad de carácter general.

1.1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. No obstante, en caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años, este porcentaje será el 50 %.

1.2. A efectos del cálculo de la cuantía, se tomarán los niveles máximos de renta que figuran en el anexo III de esta orden, con especificación por zonas. En el caso de familias numerosas, se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, que posibilita el acceso a la ayuda, hasta alcanzar 900 euros o conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.1.d. de esta orden.

2. Línea dos: ayudas al alquiler para menores de 35 años.

2.1 Se concederá a las personas beneficiarias menores de 35 años una ayuda del 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

2.2 A efectos del cálculo de la cuantía, se tomarán los niveles máximos de renta que figuran en el anexo III de esta orden, con especificación por zonas.

Artículo 10. Duración de las ayudas.

1. Línea uno: ayudas al alquiler, modalidad general.

Las ayudas podrán ser concedidas como máximo entre el 1 de enero de 2018, o fecha de inicio del contrato si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2020 o fecha de finalización del contrato si es anterior a ésta.

2. Línea dos: ayudas al alquiler para menores de 35 años.

Las ayudas podrán ser concedidas entre el 1 de enero de 2018, o fecha de inicio del contrato si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2018 o fecha de finalización del contrato si es anterior a ésta.

Capítulo II Procedimiento

Artículo 11. Presentación de la solicitud de ayudas.

1. Las personas interesadas cumplimentarán la solicitud mediante PDF autorrellenable disponible en la página del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en la dirección web www.aragon.es/ayudas_alquiler_2018 según los modelos que se acompañan como anexos I y II a esta orden. La solicitud irá dirigida a la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según corresponda. No se admitirán los formularios cumplimentados de otra forma.

2. El modelo de solicitud está incorporado al Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. En el momento de imprimir la solicitud se generará automáticamente un código identificador grabado en la misma que servirá para realizar cualquier consulta o tramitación administrativa derivada de esta convocatoria.

4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas e impresas en formato PDF, junto con la documentación correspondiente señalada en el artículo 12, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente en los lugares señalados en el enlace de la página web citado en el punto uno. Por otra parte, también podrán presentarse a través de los puntos de acceso de registro electrónico (AGE)

tracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

aragon.es/SaC/AreasTematicas/Oficinas/ci.unidades_registro_red.detalleInaem

5. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta orden se inicia desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y finaliza el día 6 de septiembre de 2018.

6. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Diputación General de Aragón pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, así como en el Reglamento Europeo 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.

7. La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 12. Documentación.

1. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Fotocopia del DNI o NIE en vigor de todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 14 años. En el caso de ser extranjeras, deberán acreditar residencia legal en España.

b) Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, en el que consten a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El documento deberá ser único por vivienda.

c) Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. En el contrato deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como la fórmula de actualización de la renta.

En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

d) Justificante del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta efectuado por la persona arrendataria correspondiente a todas las mensualidades vencidas, desde enero de 2018 o fecha de inicio del contrato, si es posterior, hasta el mes de agosto de 2018. Este justificante deberá contener el nombre del arrendador, mes que se abona y el importe. Excepcionalmente, se admitirá para los justificantes correspondientes a 2018 hasta el mes de agosto, la presentación de recibos de pago en metálico expedidos en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Para las mensualidades posteriores, la justificación deberá ser aportada, en todo caso, en las fechas indicadas en el artículo 20, y siempre en la modalidad de transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta.

e) La ficha de terceros, necesaria para el pago de la ayuda, debidamente cumplimentada con los datos de la persona solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente.

f) Autorización de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas.

g) Certificación sobre datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda, en el supuesto de no figurar en el contrato de alquiler, y de aquellas otras viviendas -en su caso- cuya titularidad corresponda a cualquiera de las personas de la unidad de convivencia. Esta certificación sólo se exige si no se ha autorizado la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

h) En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia mayor de 16 años en estas circunstancias, la siguiente documentación, según su situación personal:

- En todos los casos: declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2017, o que declare que no ha percibido ningún ingreso en su caso, y certificado de altas y bajas de Seguridad Social (vida laboral).

- Trabajadores asalariados por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio 2017, en donde se indique los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal.

- Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2017.

- Pensionistas y personas perceptoras de subsidios, ayudas y prestaciones: certificado de la entidad concedente de la pensión, subsidio o prestación, de la cuantía percibida o pendiente de percibir en 2017.

Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Con respecto a la línea 2, ayudas al alquiler modalidad para menores de 35 años, y para el supuesto de que en el momento de presentar la solicitud no tuviese suscrito un contrato de arrendamiento deberá aportar:

j.1. contrato de arrendamiento firmado con posterioridad a la presentación de la solicitud,

j.2. para el supuesto anterior, volante de empadronamiento en el plazo de quince días a partir de la firma del contrato de alquiler.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa autorización de la persona solicitante, efectuará las siguientes comprobaciones:

a) Los datos sobre el nivel y origen de la renta, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Certificado catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que las personas de la unidad de convivencia son titulares.

3. En caso de que la persona solicitante no autorice a la Administración a la comprobación de los datos citados en el apartado anterior, deberá aportar la documentación mencionada en el mismo.

4. En caso de que alguna de las personas de la unidad de convivencia se encuentre incluida en los siguientes sectores preferentes, deberán presentar además la siguiente documentación:

a) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género, y en los casos en los que alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género:

- Fotocopia compulsada del documento que lo acredite, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Familias numerosas:

- Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su normativa de desarrollo.

c) Unidades de convivencia que cuenten con alguna persona con discapacidad:

- Fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad.

d) Personas afectadas por ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

- Documento que acredite tal situación.

e) Víctimas del terrorismo, personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia del terrorismo, así como cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad al menos los dos años anteriores, de víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados, deberá aportar:

- Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme que acredite tal condición, según la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

f) Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas, deberán aportar:

- Justificación de su inclusión en la disposición que declare tal situación.

g) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.

- Documento acreditativo del INAEM.

h) Unidades familiares monoparentales:

- Fotocopia compulsada del libro de familia, en el que conste la existencia de una sola persona progenitora de los hijos, o bien su viudedad.

- Justificante de ingresos de todas las personas de la unidad familiar, que incluirá, en su caso, pensiones de orfandad y viudedad.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y se le indicará que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, la Administración también podrá enviar un sms al teléfono facilitado en la solicitud, informándole de cualquier actuación administrativa. Esta comunicación tendrá un mero efecto informativo, pero no de notificación.

Artículo 14. Entidades colaboradoras.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, como órgano competente para convocar estas ayudas, podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras, que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias. Estos fondos, nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, que realizarán las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones de quien solicita la subvención. Todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la normativa de aplicación.

2. Las solicitudes las valorará una Comisión que se constituirá en cada provincia, presidida por la Subdirectora Provincial de Vivienda, o persona en quien delegue, e integrada además por dos técnicos que presten sus servicios en el área funcional y un/a administrador/a superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión. En caso de que alguno de estas personas esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, se podrán sustituir por otro personal funcionario de formación y experiencia similares, a propuesta de quien presida la Comisión. La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para ello podrá requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución se deberá haber firmado el convenio al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente orden de convocatoria y haber sido aprobada la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo, de acuerdo a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Subdirectora Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, de mayor a menor, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Por el mismo orden y también con indicación de la cuantía de la subvención otorgable, aparecerán las restantes personas para las que, cumpliendo los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible, conformando una lista de reserva de posibles beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas.

5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Artículo 17. Resolución.

1. No podrá resolverse la convocatoria hasta que se haya suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y haber sido aprobada la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo, de acuerdo a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

Las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se resolverán por la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo máximo de seis meses, computado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria. La resolución podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias identificadas mediante el código de su solicitud, la puntuación obtenida en la valoración, el programa y crédito presupuestario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria. En la relación figurará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función de los criterios de valoración previstos.

Si se desestiman solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementan los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se libera parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de las personas adjudicatarias, por no haber aportado estas la preceptiva justificación en plazo u otras circunstancias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de puntuación.

5. La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de que, en su caso, puedan practicarse las oportunas notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

6. No obstante lo anterior, la Administración podrá enviar un sms al teléfono facilitado en la solicitud, informando a la persona solicitante de cualquier actuación administrativa.

Artículo 18. Cálculo de los ingresos de las personas beneficiarias.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2017. En caso de no disponer de datos fiscales declarados recientes se deberán aportar otras informaciones, de acuerdo con lo indicado en los artículos 7 y 12 respecto a los ingresos acreditables, incluyendo una declaración responsable de sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas.

Los ingresos a comprobar serán los referidos al ejercicio 2017, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 para los ejercicios 2019 y 2020 en las ayudas de la línea general.

Artículo 19. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas, se valorarán los ingresos de las personas solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración de los siguientes apartados:

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especificados en el artículo 6 de esta orden y se determinará conforme a las siguientes reglas:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

- La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

- Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1. IUC/CLIUC

IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM contemplados en el artículo 6 de la presente orden.

A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría general, unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, o de personas con discapacidad la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75.

En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de los tipos I) o II) del artículo 6 de esta orden, el coeficiente será 0,60.

Respecto a los coeficientes aplicables a los restantes sectores preferentes serán:

- En caso unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género: 0,75.

- En el supuesto de unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas: 0,75.

- En el supuesto de unidades familiares monoparentales: 0,75.

Asimismo, al criterio de prioridad se le aplicará un coeficiente en función de la localidad donde se produzca el arrendamiento para el que se solicita la ayuda. El coeficiente varía según la clasificación de la localidad en el sistema de asentamiento de Aragón, y siempre con el objetivo de potenciar el asentamiento de población de un modo equilibrado en el territorio. Los criterios de ordenación del territorio son los que figuran en la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018). Los grupos en los que se incluyen las distintas localidades aragonesas se desglosan en la citada orden.

ttp://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1008518265050)

3. En el supuesto de que se den simultáneamente varios de los criterios de prioridad que conllevan la aplicación de los coeficientes 0,60 ó 0,75, se aplicará únicamente el más favorable. Sin embargo, el coeficiente de territorialidad sí es compatible con los anteriores, de modo que la fórmula a aplicar sería:

4. Tendrán la consideración de sector preferente a los efectos de desempate - en su caso- las unidades de convivencia en las que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación; personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de las personas incapacitadas, así como las amenazadas. La acreditación de condición de víctima o de amenazada requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

5. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Se establecerá una prelación entre las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración señalados en este artículo y se adjudicará, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, a aquellas que hayan obtenido un resultado mayor en aplicación de los criterios indicados en este artículo.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Para percibir el abono de la subvención, deberán presentarse los justificantes mensuales que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) en los plazos siguientes:

- La renta de los meses comprendidos entre enero y agosto de 2018, se justificará en el momento de presentar la solicitud.

- La renta de los meses de septiembre a diciembre de 2018, se justificará antes del 10 de diciembre de 2018.

- La renta de los meses comprendidos entre enero de 2019 y diciembre de 2020 en tanto se mantenga vigente el contrato de alquiler se justificará bimestralmente, antes del día 15 del mes siguiente a cada bimestre, excepto el último del año, que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre respectivo.

2. El importe subvencionado se calculará respecto de los justificantes aportados, siempre con el límite máximo de la cantidad de renta mensual que aparezca en el contrato de arrendamiento o, en su caso, en la diligencia de actualización del mismo.

3. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad de la subvención figurando el nombre del beneficiario de la misma.

Artículo 21. Pago.

1. La ayuda se abonará periódicamente, previa justificación del pago de la renta mensual de alquiler por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

2. Las ayudas se percibirán por meses completos, salvo el caso en que el inicio o fin del contrato no contemple una mensualidad completa abonada por el alquiler, supuesto en que se abonará el importe proporcional que corresponda.

3. Si el contrato finaliza antes de haber transcurrido el período inicialmente aprobado, y antes de su finalización la persona beneficiaria aporta la prórroga del mismo, se abonarán las ayudas correspondientes al resto de meses hasta completar el período subvencionable.

4. Si antes del abono de la ayuda se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la normativa sobre infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 22. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, en el plazo máximo de 5 días, incluso durante la tramitación de la solicitud, en su condición de solicitantes, al órgano competente cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente o la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que pudiera dar lugar.

Las personas beneficiaras estarán obligadas a la presentación, en el plazo establecido en el artículo 20 de los justificantes de pago bancarios de la renta del alquiler, salvo en el supuesto excepcional indicado en el artículo 12.1.d.

La acumulación de tres mensualidades -no necesariamente consecutivas- sin la presentación de los justificantes de pago bancario en el plazo establecido, aunque se presenten con posterioridad, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda a partir del mes de la tercera mensualidad no justificada en plazo y hasta la finalización del periodo inicialmente reconocido.

Con independencia del plazo máximo de concesión de cada ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar, en los años 2019 y 2020, la documentación acreditativa del mantenimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria en la fecha que se indicara en la resolución de la convocatoria. La documentación será la que acredite el mantenimiento de la unidad de convivencia, ingresos y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y demás condiciones. Estos últimos extremos podrán ser comprobados por la Administración si se le autoriza a ello en la solicitud.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

La alteración en la vigencia del contrato o en la cuantía de renta mensual que pueda suponer una disminución del importe de la subvención concedida, dará lugar a la modificación de la resolución, con la consiguiente modificación de la cuantía de la ayuda, que se ajustará a las nuevas circunstancias y la justificación documental del pago de la renta que se presente.

Este procedimiento de modificación será iniciado de oficio a instancias de la persona beneficiaria o por las comprobaciones efectuadas por la Administración. La modificación de la resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Artículo 24. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa autonómica aplicable establezcan otro diferente.

3. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde, por delegación de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.

Artículo 25. Crédito presupuestario.

1. El abono de estas ayudas se hará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de este modo:

Línea uno, ayudas al alquiler, modalidad general, por un importe con cargo a las siguientes líneas presupuestarias, por anualidades y por provincias:

Línea dos, ayudas al alquiler a menores de 35 años, por un importe de 2.000.000 euros, con cargo a las líneas G13050/4312/780186/39127 y G13050/4312/480371/91002 con la siguiente distribución:

2. En el caso de que no se agote el crédito presupuestario destinado a las ayudas de alguna de las provincias, el órgano gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción en que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en esta convocatoria según el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores.

Artículo 26. Control y seguimiento.

1.Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano concedente, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Estas funciones se podrán delegar en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, así como del Tribunal de Cuentas, y estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal que realiza el control financiero, y a aportar y facilitar la información necesaria.

3. Cuando se verifique el incumplimiento por la persona beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, esto podrá dar lugar a la revocación de la concesión por el órgano que la haya dictado. En tal caso, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida con la consiguiente pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, según el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 27. Actuaciones plurianuales.

La actuación objeto de subvención va a desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, por lo cual el Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual. Tales gastos plurianuales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Cuantía del IPREM.

En relación con las referencias al IPREM de esta orden, la cuantía de este indicador que se tomará es la que figura en la Ley de Presupuestos del Estado vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

Disposición adicional segunda. Autorización a la Administración para efectuar la solicitud de certificados y protección de datos de carácter personal

1. La firma y presentación de la solicitud implicará, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que la persona solicitante autoriza expresamente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para solicitar la información de carácter catastral, registral, tributaria, económica o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud.

2. Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución, concesión y pago de la ayuda, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.

3. No obstante, cualquier persona de la unidad de convivencia puede denegar expresamente el consentimiento para que la Administración recabe directamente los datos que se mencionan en el punto primero, para lo cual deberá firmar en tal sentido en el anexo II y aportar directamente la documentación correspondiente.

Disposición adicional tercera. Concordancia de género.

Las menciones genéricas a personas en masculino que aparecen en esta orden se entenderán referidas tanto al femenino como al masculino.

Disposición final única.

La presente orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2018.El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,JOSÉ LUIS SORO DOMINGO