ORDEN VMV/1288/2018, de 20 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 para la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público de entidades locales de dicha provincia (Orden VMV/2210/2017, de 28 de diciembre).

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

Mediante la Orden VMV/2210/2017, de 28 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 5 de enero de 2018, se convocaron subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 para restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público en esa provincia.

Instruido el procedimiento para la tramitación de las solicitudes por el Servicio de Arquitectura y Rehabilitación, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la orden de convocatoria, se constata la recepción de sesenta y seis solicitudes de subvención.

Una vez finalizado el plazo de subsanación documental de las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden VMV/2210/2017, de 28 de diciembre, de corresponde a la comisión de valoración la evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en su artículo 13.

Siguiendo la instrucción del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden VMV/2210/2017, de 28 de diciembre, se reunió la comisión de valoración los días 2 y 10 de mayo de 2018 para proceder al examen y valoración técnica de las solicitudes, elaborando un informe técnico, el 10 de mayo de 2018, en el que figura la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante entre las solicitudes que cumplen todos los requisitos, y en virtud del mismo, resuelvo:

Primero.- Estimar las seis primeras solicitudes que figuran en la relación incluida en el anexo I a la presente resolución, y estimar parcialmente la solicitud que ocupa el séptimo lugar de la relación incluida en el citado anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden VMV/2210/2017, de 28 de diciembre, hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria, por un importe total de un millón de euros (1.000.000 €), indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importes concedidos y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de la Orden VMV/2210/2017, de 28 de diciembre.

Se recogen en el anexo IA los beneficiarios ordenados por puntuación, con el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en aplicación de los criterios establecidos en el precitado artículo 13 de la convocatoria.

Segundo.- Desestimar, por rebasar la cuantía máxima de crédito disponible las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo II a la presente resolución, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Se recogen en el anexo IIA los solicitantes desestimados ordenados por puntuación, con el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 de la convocatoria.

Estas solicitudes desestimadas por falta de crédito, pasarán a integrar una lista de espera que se podrá proponer a la Comisión Mixta de Seguimiento para su aprobación en el caso de que existiera una mayor dotación presupuestaria en el periodo de vigencia del convenio FITE 2017, según se indica en el artículo 16 de la orden de convocatoria.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que figuran en el anexo III de esta orden, indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.

Cuarto.- Desestimar por falta de presentación de la documentación requerida, o por desistimiento voluntario, en su caso, las solicitudes que figuran como anexo IV a esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la convocatoria.

Quinto.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

G/4312/740047/32200: 1.000.000 €

Sexto.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención será el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de diciembre de 2018, para proyectos e informes necesarios, y entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, para la ejecución de las obras.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con las condiciones establecidas en la orden de convocatoria; en concreto las obligaciones previstas en los artículos 17 a 19, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

Octavo.- Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden VMV/2210/2017, de 28 de diciembre, una vez comunicada la resolución de concesión los beneficiarios deberán manifestar de forma expresa la aceptación o renuncia a la subvención concedida en el plazo máximo de quince días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

Noveno.- Con la aceptación expresa de la subvención estimada parcialmente por el beneficiario que figura en séptimo lugar de la relación del anexo I, se deberá aportar el compromiso formal de ejecutar la actuación completa solicitada, tenida en consideración en la valoración obtenida, y en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

Décimo.- Publicar esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la dirección Web del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 20 de julio de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO