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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por el turno independiente de personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/07/2022 (Nº 146)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2020 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale

s.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza para el ingreso, mediante turno independiente para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de una entrevista personal y el desempeño provisional del puesto de trabajo.

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio de carácter eliminatorio.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

1.5. El ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requis

itos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se aspira.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser naci

onal de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Acreditar padecer enfermedad mental que implique un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante Resolución emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación.

Estar en posesión del certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad o equivalente. En el caso de titula

ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitude

s.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.

El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación:

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación d

e solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.

3.3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.4. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señ

aladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Ord

en HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de pe

rsonas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calific

ador.

5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26, B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de

las pruebas selectivas.

6.1. Oposición:

Las personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de sesenta minutos, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre un supuesto práctico formulado por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. Las preguntas se formularán sobre un temario, de lectura fácil.

Finalizado el proceso de examen, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio por las personas candidatas que lo hayan superado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

6.2. Entrevista.

Las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación acumulada de la fase de oposición, serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones asignadas a los puestos, y la integración efectiva en el entorno laboral y social de la unidad de destino, así como para completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes, tal y como establecen las bases. Como resultado de dicha entrevista se emitirá un informe calificando provisionalmente a la persona aspirante de "apta" o "no apta". Se realizarán tantas entrevistas como sean necesarias hasta completar el número de plazas convocadas. 7. Desarrollo de

los ejercicios.

7.1. La fecha definitiva de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio.

7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calific

ación.

8.1. Oposición:

El ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos. La puntuación inicial obtenida por cada persona aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior al 60 por ciento de la media de las diez mejores notas; que no sea inferior al 50 por ciento de la nota máxima obtenida y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.

Finalizado el proceso de examen, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio por las personas aspirantes que lo hayan superado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético resultante del sorteo anual realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. No se podrá considerar aprobado a un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas.

8.2. Desempeño provisional puesto.

8.2.1. Las personas candidatas que hayan obtenido la calificación provisional de "apta" en la entrevista definida en el apartado 6.3, en función de la puntuación obtenida se les asignará durante un periodo de 12 meses el desempeño provisional de uno de los puestos de trabajo convocados. Durante dicho periodo se formalizarán los correspondientes nombramientos temporales, percibiendo las retribuciones íntegras de los puestos.

8.2.2. Para poder efectuar el nombramiento temporal, las personas candidatas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otr

os estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los a

nteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales

de cualquier otro Estado, fotocopia compulsada del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente.

Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos proce

dentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Fotocopia del Certificado que acredite padecer enfermedad mental que implique un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante Resolución emitida por el órgano competente.

Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria.

8.2.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 44.4 del VII Convenio Colectivo. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

8.2.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal laboral, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.

8.2.5. Con el fin de facilitar una adecuada inserción laboral de las personas candidatas, se contará con la figura de un preparador laboral, que, a través de la metodología del empleo con apoyo, colabore en el itinerario de inserción y refuerzo en el propio contexto de trabajo y participe en la decisión de las distintas adaptaciones e intervenciones que se consideren necesarias. Al finalizar el mismo, se emitirá un informe coordinadamente por parte del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y el Tribunal de Selección, con el resultado de integración favorable o integración desfavorable. En el supuesto de que el resultado haya sido de integración favorable, se formalizará el correspondiente nombramiento como personal laboral fijo. Si el resultado fuese de integración desfavorable, se podrá proponer la repetición de dicha fase en otro centro de trabajo, con las adaptaciones procedentes o bien declarar la no superación del proceso selectivo.

En cualquier momento el Tribunal, previos informes del responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto y del preparador laboral podrá concluir la no superación de dicha fase y, por ende, del proceso selectivo cuando se aprecie una imposibilidad de desempeño de las funciones propias de los puestos motivados por una falta de integración al entorno laboral u otras circunstancias debidamente motivadas. 9. Contratació

n.

9.1. Si el resultado del informe al que hace referencia el apartado 8.2.5. de las presentes bases es de integración favorable, las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10. Bolsas d

e empleo.

10.1. De conformidad con el artículo 57 del VII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios:

La relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el mismo.

La relación de personas aspirantes que, habiéndose presentado al primer ejercicio de la oposición, no lo hubieran superado. Esta relación se ordenará según la puntuación obtenida. Los posibles empates

a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente.

10.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

10.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test de la fase de oposición.

No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría.

10.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, una vez haya finalizado el proceso selectivo, con la relación de personas candidatas que han participado en el proceso selectivo por orden de puntuación. 11. Disposicio

nes finales.

11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

11.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022).

11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

11.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.

Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/705

11.5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 22 de julio de 2022. El Director Gene

ral de la Función Pública y Calidad de los Se

rvicios,

P.S. El Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública,

(Orden de 12 de agosto de 2019, del Consejero de Hacienda y Administración Públi

ca),

SERGIO PÉREZ PUEYO ANEXO I PARTE COMÚN

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Organización y Funcionamiento.

2. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal.

3. La igualdad en la Administración Pública.

4. La transparencia en la actividad pública.

1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras

2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas.

3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros.

4. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar.

5. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza industrial.

6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones.