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ORDEN PRE/593/2019, de 17 de mayo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

Publicado el 06/06/2019 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 15 de mayo de 2013, del Departamento de Política Territorial e Interior, publicada con el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 3 de junio de 2013.

En Asamblea General Ordinaria de colegiados, celebrada el 19 de diciembre de 2018, conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, se aprobó la modificación parcial de los mismos, afectando al artículo 44.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 158/2002, de 30 de abril, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

Segundo.- Los Estatutos citados en esta Orden figuran en el anexo de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 17 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO