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ORDEN IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017.

Publicado el 04/10/2016 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, para el periodo 2016-2019, en el que se contempla esta línea de ayudas denominada "becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón".

Asimismo mediante la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, se han establecido las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con la convocatoria de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad de los estudiantes aragoneses dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que aquellos estudiantes que se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar. De acuerdo con ello, los requisitos y el criterio de valoración para acceder a estas becas se basan en haber sido beneficiario de las becas generales del Ministerio competente en materia de educación, y, por tanto, en unos determinados niveles ya evaluados de renta, patrimonio y de expediente académico.

El procedimiento de concesión de estas becas es el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas becas y se tramitará conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la BDNS, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los precitados artículos 23 y 15, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

Por consiguiente, con esta orden se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Respecto a la tramitación de estas becas el departamento competente en materia de enseñanza universitaria irá facilitando a los estudiantes la utilización de medios telemáticos en el procedimiento, conforme lo permita el desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, para esta primera convocatoria no ha sido posible desarrollar a tiempo la tramitación telemática ya que se ha considerado prioritario realizar la convocatoria con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula del curso 2016/2017 con la finalidad de que los estudiantes conozcan la existencia de la beca y tengan la posibilidad de solicitarla.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de 200 de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017, de acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo de esta orden.

2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

b) Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de La Almunia de Doña Godina, Huesca, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.

c) Residencia familiar del solicitante: el domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.

d) Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia:

- Si el solicitante convive con los padres: la formada por el solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por el solicitante y el progenitor con el que conviva.

- Si el solicitante no convive con los padres: se considerará que el solicitante es independiente cuando acredite alguno de los siguientes requisitos:

- Tener cotizados un mínimo de 180 días desde enero de 2014.

- Ser titular de una unidad familiar propia.

- Ser huérfano absoluto.

En el caso de que el solicitante no acredite que es independiente, se tomará como residencia familiar la de aquel de ellos (solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en que el estudiante esté cursando sus estudios.

En todo caso, el interesado podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.

Tercero.- Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales de Grado o de los Másteres Universitarios habilitantes relacionados en el anexo I, en modalidad presencial, en el curso académico 2016-2017, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, por los estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios.

Cuarto.- Finalidad de la beca.

La beca tendrá por finalidad contribuir a financiar los gastos que los citados estudiantes deban soportar por la distancia existente entre su municipio de residencia familiar y el municipio del campus universitario en el que cursen sus estudios.

Quinto.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas en esta orden los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la residencia familiar del solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus en que esté cursando sus estudios.

b) Que en el curso académico 2015/2016 haya sido beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación.

c) Que la nota media del expediente académico sea superior a 5, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado noveno de esta orden.

d) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comprobará a través de las universidades que antes del 25 de octubre de 2016 el solicitante cumple con el siguiente requisito: que haya formalizado matrícula para el curso 2016/2017 en al menos 60 créditos de un título universitario oficial de Grado o Master habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

e) Que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de estas becas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas becas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2. d) de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, que establece que no será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior por la naturaleza de la subvención.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que les sean de aplicación.

Sexto.- Régimen de compatibilidad.

El disfrute de esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Séptimo.- Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 200.000€ (doscientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dentro del crédito disponible y en virtud de las distancias kilométricas entre los municipios de Aragón y los Campus universitarios, el importe de la beca será el que corresponda en función de los siguientes tramos:

- Tramo 1: entre 40 y 100 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 750 €.

- Tramo 2: entre 101 y 200 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 950 €.

- Tramo 3: más de 200 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 1.150 €.

3. Las distancias kilométricas y los correspondientes importes de la beca por municipio de residencia familiar y Campus de estudios vienen recogidos en el anexo II.

Octavo.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta convocatoria será el de régimen de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio.

A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta orden, a fin de establecer una prelación de acuerdo con el criterio de valoración de la nota media del expediente académico calculada tal y como se determina en el apartado noveno y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Noveno.- Criterio de valoración.

1. En estudios oficiales de Grado:

a) Para quienes en 2016-2017 se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado y, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso, se atenderá a la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

b) Para los estudiantes que en 2016-2017 realicen su segundo año de matrícula o sucesivos en el estudio de Grado para el que solicitan beca, el criterio de valoración será la nota media del expediente académico de Grado obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

c) Para quienes en 2016-2017 cambien de centro para continuar estudios de Grado o realicen un cambio de estudios de Grado, el criterio de valoración será la nota media del expediente académico del Grado de procedencia obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

d) La nota media a que se refieren las dos letras anteriores se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas por el estudiante en la escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

2. En estudios de Máster Universitario habilitante:

a) Para los estudiantes que se matriculen por primera vez en un estudio de Máster Universitario habilitante, el criterio de valoración será la nota media obtenida en el título universitario que les dé acceso al Máster, calculada de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios extranjeros que expide la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

b) Para quienes en 2015-2016 se encuentren matriculados en los estudios de Grado que den acceso al Máster y a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes no reúnan todavía los requisitos necesarios para solicitar dicho título de Grado, el criterio de valoración será la nota media del referido expediente académico de Grado obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

c) Para quienes en 2016-2017 realicen su segundo año de matrícula en un Máster Universitario habilitante de 120 créditos, el criterio de valoración será la nota media en cada asignatura del expediente académico del Máster obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

d) La nota media a que se refieren las dos letras anteriores se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas por el estudiante en la escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

3. La nota media, excepto para el supuesto de la letra a) del punto 2 de este apartado, será resultado de la siguiente fórmula:

n

Æ© (Ai x Ci)

i=1

Nota media = -----

n

Æ© (Ci)

i=1

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i

Ci = Número de créditos de la asignatura i

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a cinco; en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable; en quinto lugar el género del solicitante, anteponiendo el femenino respecto al masculino; en sexto lugar la edad del solicitante, anteponiendo los de menor edad.

Décimo.- Presentación de las solicitudes y documentación.

1. La solicitud de la beca se formalizará según el modelo normalizado disponible en sede electrónica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades).

2. El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán, a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o legislación que la sustituya.

4. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante: el solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La fotocopia del DNI del solicitante será necesaria si anula expresamente la autorización al órgano instructor.

b) Documento acreditativo de su condición de beneficiario en el curso 2015/2016 de una beca de carácter general convocada por el Ministerio competente en materia de educación: el solicitante, con la firma y presentación de la solicitud, autoriza expresamente al órgano instructor para verificar la concurrencia de este requisito a través de la universidad o, en su caso, del departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón. En el caso de que la información no pueda ser obtenida o el solicitante proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón, corresponderá al solicitante su acreditación mediante la presentación de la fotocopia de la acreditación de concesión de la beca. Asimismo si el solicitante anula expresamente la autorización, deberá aportar la fotocopia de la acreditación de concesión de la beca.

c) Certificación oficial de la nota media del correspondiente expediente académico: el solicitante, con la firma y presentación de la solicitud, autoriza expresamente al órgano instructor para obtener esta información académica de la universidad. En el caso de que esto no sea posible o el solicitante anule expresamente la autorización corresponderá al solicitante su acreditación mediante la presentación de la fotocopia de la certificación oficial de la nota media del expediente académico necesario para la valoración. En todo caso el solicitante deberá presentar la fotocopia de la certificación oficial de la nota media del expediente académico necesario para la valoración si accede por primera vez a una de las Universidades del Sistema Universitario de Aragón y no ha formalizado la matrícula antes del 1 de agosto de 2016.

d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra beca o ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia (según modelo normalizado disponible en sede electrónica).

e) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según modelo normalizado disponible en sede electrónica).

f) Residencia familiar del solicitante: fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia del solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden y su extracto. Dicho certificado o volante deberá ser colectivo, integrando todas las personas que constituyan la unidad familiar según la definición contenida en el apartado segundo de esta orden. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Si los padres no estuviesen empadronados en el mismo domicilio, o si el solicitante no acreditase la independencia, se deberá aportar fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo de los dos padres emitidos por el o los ayuntamientos correspondientes.

g) Independencia del solicitante: fotocopia del informe de vida laboral desde enero de 2014 o en el caso de que sea titular de una unidad familiar propia fotocopia del libro de familia o en el caso de ser huérfano absoluto fotocopia del certificado de defunción de los padres o fotocopia del libro de familia con la inscripción del fallecimiento.

h) De conformidad con el apartado quinto letra d) de esta convocatoria, el documento acreditativo de la matrícula en el curso académico 2016/2017 en alguna de las universidades del sistema universitario de Aragón, se comprobará a través de las universidades. En el caso de que el solicitante anule expresamente la autorización al órgano instructor para obtener dicha información deberá aportar fotocopia del justificante oficial de la matrícula antes de la citada fecha de comprobación.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en P.º M.ª Agustín, 36, de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Universidades publicará en la web del Departamento (http://aragon.es/becasuniversidades) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

- Petición de cuantos informes se estimen necesarios.

- Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de datos relativos a la actuación subvencionable y de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario de la beca.

- Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio de valoración señalado en el apartado noveno de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, y de la cual formarán parte tres técnicos del departamento competente en materia de enseñanza universitaria designados por dicho Director General, ejerciendo uno de ellos de secretario de la comisión por designación del Presidente.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.

4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará el orden preferente resultante en aplicación de la nota media del expediente calculada de conformidad con el apartado noveno. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, de conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se llevará a cabo mediante el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa y, a título informativo, sin efectos de notificación, se insertará en la página web del citado Departamento del Gobierno de Aragón (http://aragon.es/becasuniversidades).

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimocuarto.- Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de beca se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, la relación de las solicitudes concedidas recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración. Asimismo, se indicará el campus universitario, el título de Grado o Máster Universitario habilitante para el que se le concede la beca, la cuantía, y la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y denegadas, todas ellas indicando la causa.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades) de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación.

Si el acto no fuera expreso el plazo para la interposición del citado recurso será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa vigente en cada momento en materia de procedimiento administrativo común.

Decimoquinto.- Aceptación de la beca.

Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que el beneficiario acepta la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada al órgano concedente en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

Decimosexto.- Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

2. Para proceder al pago de la beca, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de esta orden.

3. El pago de la cuantía individual de la beca se realizará a los beneficiarios que consten en la resolución de concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2016.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 16 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Realizar, en el campus para el que se le concedió la beca, los estudios universitarios oficiales en los que se hubiera matriculado conforme a lo dispuesto en esta orden.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento concedente y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al departamento concedente, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado decimonoveno de esta orden.

g) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoctavo.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El departamento competente en materia de enseñanza universitaria comprobará que los estudiantes beneficiarios han destinado la beca para la actuación subvencionable para la que fue concedida, requiriéndose a estos efectos que los estudiantes superen al menos 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias correspondientes al curso académico 2016/2017. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca. Dicho extremo será certificado por las universidades y comunicado al órgano concedente antes del día 31 de enero de 2018

2. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las becas convocadas por esta orden estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimonoveno.- Revocación y reintegro.

1. Cuando en ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes.

2. En todo caso procederá el reintegro total de la beca si el órgano concedente, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que el beneficiario no ha cumplido lo previsto en el punto 1 del apartado decimoctavo de esta orden.

Vigésimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE