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ORDEN EIE/422/2016, de 21 de abril, por la que se declara la pérdida de eficacia de subvenciones que cofinanciadas con Fondos FEDER fueron concedidas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas el año 2015.

Publicado el 17/05/2016 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistos los expedientes relacionados en los anexos I, II y III tramitados al objeto de sus respectivas solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo de 2015), por la que se convocaron las citadas ayudas al amparo del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de noviembre de 2005), que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas y resultando los siguientes,

Hechos

Por Orden de 29 de septiembre de 2015, la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, resuelve la convocatoria de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas para el año 2015.

En esta orden se especificaba los proyectos y beneficiarios a los que se les concedían dichas ayudas, así como las inversiones aprobadas, el porcentaje concedido y el importe máximo de las subvenciones concedidas para cada uno de estos proyectos. Además se especificaba también aquellas solicitudes tanto denegadas por incumplimiento de requisitos como desistidas por no subsanar o haber desistido voluntariamente.

Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 8 de octubre de 2015. En la misma fecha, a todos los beneficiarios, se les envió comunicación por correo indicando dicha publicación, como consta en documentos acreditativos obrantes en los correspondientes expedientes administrativos de cada solicitud

Fundamentos de Derecho

Primero.- En el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas, se establece, entre otras cosas, en su apartado 13 "Aceptación de la subvención"

"El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación expresa de la misma en el plazo máximo de diez días naturales, y en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. Se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión"

Por su parte, en su apartado 15.1 "Obligaciones tributarias y de Seguridad Social" se establece:

"Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social"

Además, en su apartado 16 "Justificación" se establece:

"La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial de Industria correspondiente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria de ayuda de cada una de las líneas de subvención..."

"El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en éste texto podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión por el órgano que la haya dictado".

Segundo.- En la Orden de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocaron ayudas en las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas para el año 2015, se establece en su apartado decimotercero "Aceptación"

"El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación (...) Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma".

Por otro lado en su apartado decimosexto "justificación y certificación de la realización del proyecto subvencionado y la inversión" se establece que:

"1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación correspondiente.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada y de su pago finalizará el 31 de octubre de 2015.

3. La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto. Los beneficiarios deberán presentar la documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de subvenciones, y con carácter general:

a) Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de certificación del anexo IV.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo del anexo V.

c) Una memoria económica, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de acuerdo con el modelo del anexo VI.

2.º La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. En concreto:

- Los documentos originales y fotocopias, correspondientes a la ejecución de las obras y/o a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial de Industria e Innovación.

- Los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial de Industria e Innovación. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo a cantidades inferiores a 500 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor.

En el caso de entidades locales, con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia. Asimismo deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter de mínimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (50.000 euros cuando se trate de contratos de obras o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que habrá solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención pero siempre dentro del periodo subvencionable.

La elección entre las ofertas presentadas en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local de 1000 o más habitantes, según lo establecido en los Acuerdos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, se aportará documentación que acredite el cumplimiento de la ejecución del Plan de Racionalización de gasto en los términos en que se hubiese aprobado el mismo o, en su caso, el cumplimiento de la ejecución de algún plan, de los exigidos por la legislación vigente, que tenga aprobado o informado favorablemente por cualquier Administración Pública. Esta verificación se realizará mediante informe del Secretario-interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del citado Plan, según el modelo establecido al efecto por la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

e) En el caso que la actuación subvencionada forme parte de una instalación fija de calefacción, refrigeración o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, sometida al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se aportará un certificado de la instalación, suscrito por la empresa habilitada en instalaciones térmicas que haya montado o reformado dicha instalación.

f) En el caso que la actuación subvencionada suponga la explotación de recursos energéticos relativos a solar fotovoltaica aislada y/o eólica aislada, sometida al Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se aportará el certificado de la instalación eléctrica, suscrito por la empresa instaladora habilitada de instalaciones de baja tensión que haya instalado o reformado dicha instalación".

Además, en el apartado decimoséptimo "Pago de la subvención" se establece:

"El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El pago o abono de las subvenciones concedidas se realizará, conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada; constatándose de que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada".

Por último, en el apartado decimocuarto "Obligaciones del beneficiario de la subvención" se establece:

"Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control. Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estarán sometidas además al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión competentes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho fondo.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), todos los documentos justificativos relacionados con la subvención, deberán conservarse durante un periodo de tres años a partir del año en el que haya tenido lugar el cierre del programa operativo.

g) En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios de las subvenciones deben mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la reglamentación de la CE, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

h) Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.

i) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

k) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

l) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y acto de concesión".

Tercero.- La Orden de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas para el año 2015, establece en el apartado cuarto del "resuelvo":

"El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

b) Las actuaciones objeto de subvención se habrán realizado y efectivamente pagado entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.

c) Hasta el 31 de octubre de 2015, el beneficiario deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados y de los pagos objeto de la actividad subvencionada. Para ello, presentará en las dependencias a las que se refiere el apartado decimosexto de la orden de convocatoria, la documentación justificativa que se indica en el anexo IV.

d) El pago o abono de la subvención concedida se realizará, conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento de Industria e Innovación la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada, constatándose que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada.

e) Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el punto 2 del apartado decimoquinto y en el punto 4 del apartado tercero de la orden de convocatoria".

Asimismo, en el apartado quinto del "resuelvo", establece:

"Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones".

Cuarto.- La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 32.11 dispone:

"11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan".

Asimismo, el artículo 38.1 dispone:

"1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43".

De igual forma, el artículo 40.1 dispone:

"1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro".

De este modo, visto que para los proyectos subvencionados enumerados en el anexo I se ha recibido una renuncia expresa o, por el contrario, no se ha recibido la correspondiente aceptación o renuncia expresa de la subvención, o que la aceptación se ha recibido fuera del plazo establecido.

Visto que para los proyectos subvencionados enumerados en el anexo II, en su justificación se ha incumplido alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que conllevan la pérdida total de derecho a cobro de la subvención.

Visto que para los proyectos subvencionados enumerados en el anexo III, en su justificación se ha incumplido alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que conllevan la pérdida parcial de derecho a cobro de la subvención.

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas, la Orden de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocaron ayudas en las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas para el año 2015, la Orden de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas para el año 2015,

Acuerdo

Primero.- Declarar la pérdida de eficacia de la Orden de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas para el año 2015, para los beneficiarios y proyectos enumerados en los anexos I, II y III de la presente orden.

Segundo.- Atendiendo a lo dispuesto en el punto Duodécimo apartado 3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2015, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras eléctricas y gasistas, la presente orden de declaración de perdida del derecho a cobro total de las subvenciones a los beneficiarios y para los proyectos enumerados en los anexos I, II y de perdida del derecho a cobro parcial de las subvenciones a los beneficiarios y para los proyectos enumerados en el anexo III se notificará a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación al interesado, conforme al artículo 10 y siguientes, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes.

Zaragoza, 21 de abril de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL