Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/43/2016, de 25 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), para la ejecución del proyecto de investigación "Influencia de las propiedades físicas y de la microbiota del suelo en la fructificación de la trufa negra".

Publicado el 10/02/2016 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0010 el convenio suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2015, por el Director del INIA y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "INFLUENCIA DE LAS PROPIEDADES FÍSICAS Y DE LA MICROBIOTA DEL SUELO EN LA FRUCTIFICACIÓN DE LA TRUFA NEGRA"

En Zaragoza, a 22 de diciembre de 2015.

De una parte, D. Manuel Lainez Andrés, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo, INIA), con CIF Q2821013F, con sede en Madrid, ctra. de La Coruña, km 7,500, en representación del mismo, en virtud de la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, por la que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Y de otra parte, D. José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en lo sucesivo, CITA), con CIF: Q5000823D, con sede en Zaragoza, avda. de Montañana, 930, en representación del mismo, en virtud de su nombramiento por el Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado centro.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

Primero.- Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. De acuerdo con los apartados d) y e), del artículo 2.2, de dicho estatuto, entre las actividades que el INIA puede llevar a cabo para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas están las de "promover la cooperación nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas", así como "establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico".

Segundo.- Que el CITA fue creado por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, definiéndose en su artículo 1 como una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar. Está adscrito al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria, en este momento, el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Según la mencionada ley, el CITA tiene, entre sus funciones, las siguientes: promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal; potenciar la innovación en el sector agroalimentario; y contribuir a la protección y conservación de los recursos genéticos del sector agrario aragonés. Para ello, dispone de equipos de investigación capacitados para la realización de proyectos de investigación.

Tercero.- Que tanto el CITA como el INIA, desde sus respectivas competencias investigadoras, consideran de gran interés investigar sobre la productividad del cultivo de la trufa negra, y en particular sobre la influencia de las propiedades físicas y de la microbiota del suelo en su fructificación, investigación que se encuadra en el marco de una serie de actuaciones que pretenden potenciar los recursos autóctonos, recogidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá conforme a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la realización del proyecto de investigación titulado "Influencia de las propiedades físicas y de la microbiota del suelo en la fructificación de la trufa negra", de acuerdo con la memoria técnica que se adjunta como anexo.

Segunda.- Actuación de las partes.

El INIA aportará apoyo científico-técnico en el desarrollo del proyecto, colaborando específicamente en el establecimiento de una escala temporal de la dinámica poblacional de las comunidades fúngicas asociadas en la zona de suelo cercana a la fructificación, dentro del objetivo 3 del proyecto.

La responsable del convenio en el INIA será la Dra. M.ª Inmaculada Larena Nistal, del Departamento de Protección Vegetal.

El CITA, por su parte, será el responsable de la coordinación general del proyecto y de la ejecución de las actividades relacionadas con la determinación de la influencia de distintos tratamientos sobre la producción de trufa negra, tanto cuantitativa como cualitativamente, del establecimiento de la relación entre la cantidad de estructuras vegetativas de trufa negra: micelio extrarradical (análisis de ácidos nucleicos) y ectomicorrizas y la producción de carpóforos, y del establecimiento de una escala temporal de sucesos en la zona de suelo cercana a la fructificación, que incluya la aparición de primordios y la presencia de artrópodos relacionados con la dispersión de la trufa.

El responsable del convenio en el CITA será el Dr. Sergio Sánchez Durán.

Tercera.- Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del convenio es de trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y cinco euros (332.595 €).

La valoración de la aportación total que realiza el INIA es de doscientos cincuenta y siete mil ciento quinientos noventa y cinco euros (257.595 €), de los cuales 209.535 € corresponden a la aportación dineraria al CITA para contribuir al desarrollo de las actividades del convenio.

El presupuesto de las actividades a realizar por el INIA es el siguiente:

Los costes propios de ejecución del INIA se financiarán con cargo al capítulo 2 de su presupuesto para los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

El presupuesto total de las actividades a realizar por el CITA es el siguiente:

La aportación dineraria del INIA, con cargo a la partida presupuestaria 27.104.467D.751.05, o la equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores, se transferirá al CITA de acuerdo con el siguiente calendario:

Estos pagos se realizarán tras la presentación por parte del CITA del correspondiente informe de seguimiento y la justificación del gasto realizado hasta el 15 de noviembre de los años 2015, 2016 y 2017 respectivamente, y hasta la finalización del periodo de ejecución de actividades (tres años desde la fecha de la firma) para el último pago, de acuerdo con la redacción del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establecida en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2013 ("Boletín Oficial del Estado", número 312, de 28 de diciembre de 2012). Esta justificación consistirá en un certificado de la Dirección Gerencia del CITA en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.

En el caso de que la cantidad justificada por el CITA fuera inferior a la prevista para alguna anualidad, el INIA transferirá la cantidad realmente justificada, sin perjuicio de que la cantidad remanente pueda ser transferida en anualidades posteriores, previa justificación.

Estas aportaciones se ingresarán en la c/c. número ES78/2085/1425/58/0330114302 de la entidad Ibercaja, a nombre del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA).

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión de seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán la Subdirectora General de Investigación y Tecnología, o persona en quien delegue, que la presidirá, y la coordinadora del convenio en el INIA. Los representantes del CITA serán la directora de investigación y el investigador responsable del proyecto. Las decisiones en el seno de la comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de seguimiento se regulará por lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados, y por lo previsto en el presente convenio de colaboración.

Quinta.- Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del convenio, y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta.- Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del convenio.

Los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente convenio, serán compartidos por las dos entidades en función de sus respectivas aportaciones.

Séptima.- Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava.- Extinción.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución de las partes. Son causas de resolución:

- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, en el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento del incumplimiento, mediante escrito fehaciente, concediéndose un plazo de un mes para que la parte incumplidora alegue lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo, y a la vista de las alegaciones, la parte no incumplidora podrá resolver el convenio.

- El acuerdo de las partes.

En caso de resolución anticipada, se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento.

Novena.- Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y las actividades se realizarán durante tres años. El convenio finalizará una vez efectuada la última aportación del INIA al CITA. No obstante, podrá ser objeto de adendas y de prórrogas, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, por acuerdo de las partes, antes de su finalización, mediante la suscripción de la correspondiente acta de prórroga.

Décima.- Régimen Jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de esta ley, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.