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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación para la puesta en cultivo de varias parcelas en la finca "Moncalver", en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por SAT número 507 "El Boral y Moncalver" (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/09122).

Publicado el 09/02/2016 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según se dispone en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, supuesto 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidas en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.

Promotor: SAT número 507 "El Boral y Moncalver".

Proyecto: Roturación y cambio de uso de 15,51 ha situadas en la finca "Moncalver", en el término municipal de Sariñena (Huesca).

Descripción del proyecto.

Roturación de 15,51 ha repartidas en 6 parcelas y 10 recintos, que se corresponden con terrenos que en décadas anteriores ya fueron explotados para el cultivo cerealista de secano; si bien, en los últimos años, se ha desarrollado una cubierta vegetal como consecuencia del no cultivo de las superficies. Según el proyecto, el tipo de cultivo previsto para la explotación de todos los recintos será cerealista de secano (trigo, cebada, avena, centeno, triticale) o forrajero de secano (veza, guisante, yero), con sistema de año y vez. No se prevé la realización de movimientos de tierra, a la vez que se respetará en todo momento los posibles ribazos y/o setos naturales.

Al respecto del estudio de alternativas, se contemplan la alternativa 1, de roturación de unas 40,45 ha repartidas por 7 parcelas y 11 recintos, y la alternativa 2, proyectada de roturación de unas 15,51 ha repartidas en 6 parcelas y 10 recintos, que excluye todas las superficies abarcadas por la alternativa 1, que cuentan con pendientes pronunciadas y/o formaciones vegetales de mayor desarrollo y/o más singulares y de mayor interés para la conservación. Esta alternativa 2 implica una importante reducción de las superficies vegetales que serían objeto de roturación, lo que supone menores afecciones ambientales sobre hábitats de interés para la conservación y sobre las especies animales ligadas a ellos.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: Julio de 2015.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Sariñena.

- Comarca de los Monegros.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 30 de octubre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Sariñena. Considera socialmente sostenible el proyecto de evaluación de impacto ambiental simplificada de la solicitud de roturación para la puesta en cultivo de varias parcelas en la finca "Moncalver".

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comunica que no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro de las fincas a roturar; sin embargo, en las proximidades se conocen numerosos yacimientos. La ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permiten realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección. Por todo ello, el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que para garantizar la ausencia de incidencia territorial se debería acreditar que desde el punto de vista agrónómico los suelos son aptos para la puesta en cultivo, que no se incrementan los procesos erosivos, y que el impacto paisajístico no altera los índices de calidad de la unidad de paisaje definida en el mapa del paisaje de la Comarca de los Monegros.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Sariñena, en la parcela 3 (recintos 1, 2 y 4), parcela 5 (recinto 11), del polígono 7 y parcela 4 (recinto 1), parcela 7 (recintos 3 y 4), parcela 8 (recinto 2) y parcela 17 (recinto 1), del polígono 8, en la finca "Moncalver", situada a unos 4 km al noroeste del núcleo de Pallaruelo de Monegros, en el término municipal de Sariñena (Huesca). Las cuadrículas UTM 30T (ETRS89) de 1 km de lado, en las que se ubican las parcelas, son: 727/4623; 728/4623; 729/4623; 727/4622; 728/4622 y 729/4622.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Mosaico de parcelas de cultivo, matorrales, pastizales y zonas desprovistas de vegetación debido a la erosión, sobre un relieve tabular en pseudoplanice situado en las laderas orientadas al norte de la sierra de Pallaruelo, en su conexión con las llanuras cerealistas de Monegros. Las zonas con vegetación natural se conservan principalmente en los taludes, entre parcelas de cultivo y están dominadas por pastizales con lastonares, espartales y albardinares, y matorrales halonitrófilos, salinos o retamares y tamarizales, junto a los barrancos temporales que drenan la zona. Las zonas agrícolas están dominadas por cultivos cerealistas, principalmente de secano, que en los últimos años están siendo objeto de transformación a regadío.

Entre las comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario representados en la zona destaca, por su extensión, 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) y 6220 "Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales" (prioritario). Otros hábitats representados en la zona. ocupando menores extensiones o bien de carácter marginal o limitados a estrechas franjas de ribera. son: 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos".

La zona de actuación no afecta a espacios naturales protegidos, a la Red Natura 2000, a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales, ámbitos de planes de recuperación o conservación de especies ni a otras áreas naturales singulares o zonas ambientalmente sensibles. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Aspectos singulares.

Presencia de Limonium catalaunicum, taxón incluido como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Presencia de fauna ligada al carácter estepario de la zona, como cernícalo vulgar, cernícalo primilla, aguilucho pálido, ganga, ortega y sisón. Es también frecuente el paso de milano real y de milano negro, y en los últimos años han proliferado las cigüeñas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. Eliminación de la cubierta vegetal en superficies que se corresponden en su mayor parte con terrenos de matorrales halonitrófilos que no han sido cultivados en los últimos años. Sin embargo, la alternativa finalmente elegida ha excluido aquellas superficies en las que existen formaciones vegetales con mayor desarrollo o más singulares y de mayor interés para la conservación, así como aquellas superficies con Limonium catalaunicum. De esta manera, se excluyen de la roturación 25 ha de terrenos naturales que permitirán mantener un mosaico diverso y equilibrado.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Los usos agrícolas de secano previstos en las superficies roturadas no se prevé que supongan una modificación importante de las características ecológicas actuales, debido a que los terrenos podrán seguir siendo usados por la fauna ligada a los ambientes esteparios. Por otra parte, el mantenimiento de superficies naturales dentro de las mismas parcelas, en las que se prevé la roturación, permitirá conservar los hábitats para las especies de fauna esteparia. Durante los periodos de obras, las actuaciones de roturación y presencia de maquinaria generarán molestias temporales a la fauna, especialmente si tienen lugar durante sus periodos de nidificación. Si bien se incluyen entre las medidas preventivas la realización de la roturación fuera del periodo reproductor de las especies esteparias, definido de abril a agosto, ambos inclusive, sería conveniente ampliarlo incluyendo el mes de marzo, asegurando así la inocuidad en el inicio del periodo prenupcial y mitigando los efectos durante la totalidad de la fase de obras.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. No se prevén modificaciones significativas sobre la red hidrológica de la zona al no afectar a cauces de entidad y limitar las zonas afectadas a las parcelas de vocación tradicional agrícola. Únicamente, en algunos terrenos de la parcela 5, del polígono 7, situados en el extremo osete de la parcela, se podría afectar al cauce del barranco temporal que drena la zona.

d) Afección a la geomorfología. Valoración: impacto bajo. No se prevé la generación de nuevos efectos erosivos significativos, dada la disposición pseudohorizontal de las parcelas. No se precisa tampoco la construcción de nuevos accesos hasta las parcelas a roturar ni otros movimientos de tierras de entidad.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. Su ubicación en una zona dominada por un mosaico de cultivos agrícolas de secano y regadío, que mantiene zonas con vegetación natural, permitirá la integración de las nuevas superficies de cultivo en el entorno.

f) Impactos acumulativos. Valoración: impacto bajo. La roturación no supone un incremento significativo en los aprovechamientos agrícolas intensivos de la zona, dado que, según el documento presentado, el futuro uso es de cultivo de secano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación para la puesta en cultivo de varias parcelas en la finca "Moncalver", en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por SAT número 507 "El Boral y Moncalver", por los siguientes motivos:

- Proyecto ubicado fuera de áreas ambientalmente sensibles o áreas naturales singulares.

- Escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación y la fauna.

- Documento ambiental con una completa valoración de alternativas y elección de la alternativa con menores repercusiones ambientales negativas.

- Compatibilidad del cambio de uso forestal a agrícola de secano con el medio estepario afectado.

Dos. Establecimiento de las siguientes condiciones que permitirán paliar los efectos ambientales evaluados y que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, así como en el artículo 30.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y que deberán figurar en la autorización administrativa que se formule en relación al proyecto:

1. El proyecto de roturación afectará únicamente a 15,51 ha de las siguientes parcelas: 3 (recintos 1, 2 y 4) y 5 (recinto 11), del polígono 7, 4 (recinto 1), 7 (recintos 3 y 4), 8 (recinto 2) y 17 (recinto 1), del polígono 8, del término municipal de Sariñena, en la finca "Moncalver".

2. Se cumplirán todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental.

3. Para evitar afecciones sobre la especies esteparias durante sus periodos de nidificación, el periodo de exclusión para la realización de las obras se ampliará al mes de marzo, quedando así excluido el periodo entre los meses de marzo a agosto, ambos incluidos.

4. Para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural situada en los límites de las zonas que puedan ser afectadas por las obras, se jalonarán todas las superficies a roturar y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, etc., ubicando además todas las zonas de afección derivadas de la ejecución de las obras sobre campos de cultivo, minimizando en la medida de lo posible el espacio ocupado por las obras.

5. Específicamente, se jalonarán aquellas superficies situadas junto a las zonas en las que se ha identificado la presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 6220 o ejemplares de Limonium Catalaunicum, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

6. En la parcela 5, del polígono 7, se respetarán los tamarizales y retamares situados en una franja de 10 m hasta el propio cauce del barranco temporal innominado existente en el lado norte de la parcela 5, en contacto con la parcela 3, del polígono 7, permitiendo así la continuidad del corredor vegetal a orillas del cauce como refugio de la fauna silvestre.

7. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de la parcela, o que no haya sido incluida en el proyecto.

8. El proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS