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ORDEN de 22 de octubre de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2015.

Publicado el 27/10/2015 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 57 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, y atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio, con la finalidad de facilitar la gestión en los Departamentos, organismos públicos y empresas y ordenar el proceso de liquidación del ejercicio para la formación de la Cuenta General.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a:

a) La Administración General de la Comunidad de Aragón.

b) Los Organismos Autónomos y centros dependientes de ellos.

c) Las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables que resultan de su estatuto jurídico y de su régimen contable.

En todo caso es obligado el cumplimiento de las fechas límite de contabilización que establece la presente orden

2. Tramitación y pago de mandamientos.

2.1. La Ordenación General de Pagos realizará el último proceso de ordenación de 2015 el 30 de diciembre. Este proceso comprenderá, necesariamente, el conjunto de obligaciones cuya fecha de vencimiento alcance hasta 31 de diciembre. Los centros gestores deberán remitir sus propuestas de pago en estos casos, con anterioridad suficiente para permitir el cumplimiento de las obligaciones en plazo, especialmente aquellos que gestionan pagos del Organismo Pagador, de cotizaciones sociales, de Deuda Pública y endeudamiento y de pagos a las Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado.

2.2. El pago de los mandamientos y de las obligaciones pendientes se reanudará a partir del primer día hábil de 2016

3. Modificaciones presupuestarias.

3.1. Únicamente se tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, debidamente documentados, que el 31 de octubre hayan tenido entrada en el registro de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, o en la Intervención General, en su caso.

3.2. Se exceptúan de la regla anterior las siguientes:

- Las que deban ser aprobadas por los órganos de las Cortes de Aragón.

- Las necesarias para ajustar los créditos del Capítulo 1 para la imputación de nóminas.

- Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones que se financien con bajas en otros créditos.

- Las necesarias para ajustar los créditos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público a los efectivamente consignados en los créditos de transferencias de los presupuestos de los Departamentos a los que están adscritos.

- Las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija.

- Los expedientes que sean consecuencia de operaciones externas a la Administración de la Comunidad Autónoma por asignación de ingresos por agentes financiadores ajenos.

- Las que afecten a los capítulos 3 y 9.

4. Expedientes de ejecución del Presupuesto de Gastos.

4.1. Las fechas señaladas en la presente orden se entenderán como último día de entrada de los expedientes en el registro de la Intervención General, las Intervenciones Delegadas y Territoriales, u órgano equivalente en los Entes Públicos, para su tramitación. No será admitido a trámite ningún expediente cuya recepción en la Intervención tenga lugar con posterioridad a las 14:30 horas de la correspondiente fecha límite señalada, con independencia del día de registro de salida del centro gestor.

La fiscalización y contabilización de los expedientes remitidos se realizará en los plazos establecidos en la presente orden, no pudiendo en ningún caso extenderse más allá de la fecha límite señalada.

4.2. Se procederá al reenvío al centro remitente, sin realizar la fiscalización, de todos aquellos expedientes cuya documentación esté incompleta, total o parcialmente, por no ser posible el ejercicio de la función interventora de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, significándose en la nota que acompañe el reenvío que éste se produce por el carácter incompleto del expediente.

4.3 Los documentos contables acompañados de los expedientes de gasto completos deberán ser enviados hasta las siguientes fechas límite, sin que la Intervención General, Intervenciones Delegadas y Territoriales puedan admitir documentos contables con posterioridad a ellas:

- Conforme a lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, desde esa fecha no se pueden tramitar autorizaciones de gastos posteriores al día 8 de septiembre financiados íntegramente con fondos propios derivados de la tramitación de expedientes de contratación, transferencias y convocatorias de subvenciones, excepto los que puedan afectar directamente a la prestación de los servicios públicos básicos o al funcionamiento ordinario de los servicios y se imputen al Capítulo II.

Los documentos A, D y AD correspondientes a expedientes financiados cofinanciados con fondos finalistas, así como los que puedan afectar directamente a la prestación de los servicios públicos básicos o al funcionamiento ordinario de los servicios y se imputen al Capítulo II, deberán tener entrada hasta el 31 de octubre con las siguientes excepciones:

a) los documentos A, D y AD de los expedientes de las líneas de transporte escolar que podrán entrar en la Intervención hasta el 4 de diciembre

b) los documentos D complementarios positivos o negativos relativos a actuaciones individualizadas dentro de la acción concertada del IASS podrán entrar hasta el 15 de diciembre.

Con carácter general, una vez fiscalizados los documentos A, D y AD, deberán remitirse para su contabilización hasta el 20 de noviembre de 2015, debiendo estar contabilizados antes del 27 de ese mismo mes. En el caso de los documentos excepcionados en los apartados a) y b) anteriores, deberán estar contabilizados antes del día 23 de diciembre.

- Los documentos que contengan la fase de reconocimiento de obligaciones (documentos O y ADO) podrán tener entrada hasta el 30 de diciembre excepto:

a) los correspondientes a gastos financiados en su totalidad o cofinanciados con fondos FEDER y FSE que deberán estar en la correspondiente Intervención antes del día 22 de diciembre.

b) los relativos a Fondos Europeos Agrícolas cuya fecha límite será el 28 de diciembre

La contabilización de los documentos O y ADO podrá tener lugar hasta el 20 de enero de 2016 excepto en el caso de los apartados a) y b) cuya contabilización y pago debe realizarse antes del 31 de diciembre.

4.4 Los documentos correspondientes a tramitación anticipada de gastos podrán remitirse a la Intervención para su fiscalización hasta el 18 de diciembre de 2015. Asimismo se remitirán hasta esa fecha todos aquellos documentos complementarios necesarios para que a 1 de enero de 2016 la cantidad a traspasar sea el importe de la última fase de gasto realizada en 2015, sea A o D.

Los documentos correspondientes al ejercicio 2015 que contengan anualidades de ejercicios futuros y los de tramitación anticipada de gasto deberán estar todos contabilizados con fecha límite 31 de diciembre por lo que deberán tener entrada en la Intervención antes del día 28 de ese mes.

4.5 Los documentos contables del año 2015 asociados a expedientes objeto de convalidación o de resolución de una discrepancia podrán tener entrada y ser contabilizados hasta el día 20 de enero de 2016.

4.6. A partir del 31 de diciembre de 2015 y hasta el 20 de enero de 2016 las Intervenciones Delegadas anularán de oficio los documentos contables que se encuentren en fase de registro.

4.7. Las solicitudes de representante de la Intervención General en la comprobación material de inversiones deberán remitirse con veinte días de antelación a dicha comprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de control, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón. Dicho plazo habrá de ser tenido en cuenta y puesto en relación con las fechas de cierre del ejercicio para la tramitación del reconocimiento de la obligación, la cual no podrá realizarse sin que conste en el expediente el acta de comprobación. Por este motivo, y atendiendo a su elevado número, las solicitudes de comprobación material de la inversión deberán tener entrada en la Intervención General como fecha límite el 15 de noviembre de 2015.

4.8. A partir de la fecha de publicación de esta orden no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos:

- Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.

- Gastos en acopio de suministros anticipando así el gasto a incurrir en 2016.

- Anticipos de subvenciones.

- Pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión.

5. Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre.

5.1. Los expedientes de gasto relativos a las nóminas para la liquidación de haberes, justificados con los expedientes de alta, baja o variación y los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados se remitirán a las Intervenciones con fecha límite el día 11 de diciembre de 2015, siendo satisfechos a partir del 18 de diciembre de 2015.

5.2. Los expedientes de gasto relativos a las cuotas patronales de la Seguridad Social del mes de diciembre se imputarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2015 con el fin de que las obligaciones queden debidamente imputadas al presente ejercicio. El pago de estas obligaciones se efectuará durante el mes de enero de 2016 dentro de los plazos señalados en la normativa vigente de la Seguridad Social.

6. Pagos a justificar.

6.1. Se tramitarán las propuestas de libramientos a justificar que, a la fecha de publicación de esta orden, hayan tenido entrada en las Intervenciones Delegadas o Territoriales.

6.2. Las cantidades libradas "a justificar" con cargo a créditos del ejercicio 2015 sólo podrán aplicarse a satisfacer obligaciones correspondientes a adquisiciones, obras, suministros o servicios efectuados en dicho ejercicio.

6.3. Las cantidades no empleadas se reintegrarán a la Tesorería antes del 28 de diciembre de 2015. Los cajeros pagadores deberán enviar a la Intervención Delegada en el Departamento de Hacienda y Administración Pública una copia de la transferencia realizada, sin perjuicio de que el original de las mismas acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas que se presentarán a las Intervenciones Delegadas o Territoriales hasta el 26 de diciembre de 2015.

6.4. No se librarán cantidades a justificar con cargo al Presupuesto de 2016 a los Servicios que no hayan rendido ante la Intervención correspondiente las cuentas justificativas de las cantidades recibidas con tal carácter en 2015 o que no hayan subsanado las deficiencias señaladas a las cuentas.

7. Anticipos de caja fija.

7.1. Los documentos (ADO) de reposición de fondos y aplicación al Presupuesto relativos a disposiciones por anticipos de caja fija efectuadas por los cajeros pagadores, deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas o Territoriales hasta el 23 de diciembre de 2015 en sobres identificados que permitan una tramitación preferente.

7.2. De acuerdo con los artículos 3 y 10 del Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar:

- Los gastos del ejercicio 2015 no podrán imputarse a las cuentas justificativas de 2016.

- Los intereses producidos por los fondos durante el último trimestre o en el ejercicio completo, en su caso, deberán estar ingresados en su totalidad por los cajeros pagadores en la Tesorería General o en la de los organismos autónomos a fecha 31 de diciembre.

8. Ingresos.

8.1. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas o, en su caso, la Intervención General, hasta el día 11 de diciembre de 2015.

8.2. Los ingresos de carácter finalista recibidos en el último trimestre del ejercicio, destinados a financiar gastos cuya ejecución esté prevista en el ejercicio siguiente o en posteriores se contabilizarán como ingresos del ejercicio.

9. Operaciones de cierre presupuestario del ejercicio.

9.1. Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del Presupuesto se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General.

9.2. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas se anularán conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.3. Los expedientes de prescripción de derechos y obligaciones deberán quedar aprobados antes del día 31 de diciembre de 2015. Los derechos y las obligaciones declarados prescritos se deberán dar de baja en sus respectivas cuentas.

10. Operaciones de cierre de la contabilidad general.

10.1 En el ámbito de la contabilidad patrimonial, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas para instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2015 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.

10.2. La Intervención General, la Intervención Delegada de Organismos Autónomos y los órganos equivalentes de las entidades de derecho público realizarán los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables que consideren necesarios antes del cierre del ejercicio.

10.3. Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y Organismos Autónomos remitirán al Servicio de Patrimonio, antes del 16 de febrero de 2016, la siguiente documentación referida a los expedientes de obras finalizadas durante el ejercicio 2015 y registradas como "Inmovilizado en curso", "Inversiones gestionadas para otros entes públicos" o "Inversiones destinadas al uso general":

- Certificación de las inversiones finalizadas, con indicación de la fecha de recepción, su importe y la fecha del acuerdo de la entrega a otros entes o al uso general, en su caso.

- Número de activo fijo al que debe imputarse la inversión realizada, en el caso de los inmovilizados en curso.

11. Apertura del ejercicio 2016.

11.1. A partir del primer día hábil del año 2016, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería procederá a la apertura del Presupuesto mediante la carga informática de todas las estructuras presupuestarias, del importe de los créditos iniciales e ingresos estimados y de la plantilla presupuestaria aprobada para el ejercicio.

11.2 Una vez abierto el nuevo Presupuesto, la Intervención General procederá al registro de las operaciones en fase de autorización o disposición derivadas de expedientes de gastos plurianuales o de tramitación anticipada del año anterior, que quedarán contabilizadas en las aplicaciones del Presupuesto de 2016 como operaciones del ejercicio.

11.3. En el supuesto de que en el nuevo presupuesto no existiera aplicación equivalente o crédito suficiente para una determinada operación, la Intervención General retendrá crédito por su cuantía en cualquier otra aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto hasta que el centro gestor afectado comunique por escrito la aplicación en la que debe registrarse la operación plurianual correspondiente.

Con dicha comunicación escrita, que deberá realizarse en todo caso antes del 27 de febrero de 2016, se procederá a la regularización del registro de la operación de que se trate.

12. Documentación auxiliar de la Cuenta General de 2015.

12.1. A partir del 20 de enero de 2016, la Intervención General y los órganos equivalentes de las entidades de derecho público iniciarán la elaboración de la Cuenta General del ejercicio.

12.2. Los responsables de la Tesorería de cada entidad enviarán a su correspondiente unidad contable, antes del 28 de febrero, la siguiente documentación referida al ejercicio 2015:

a) Actas de arqueo a 31 de diciembre de todas las cuentas bancarias que conforman la tesorería de la entidad, justificadas con los certificados de las entidades financieras y la conciliación de saldos.

b) Actas de arqueo a 31 de diciembre de todas las cajas en efectivo de la entidad, incluidos los fondos en efectivo de las cajas pagadoras.

c) Relación detallada de todas las cuentas que conforman la Tesorería de la Entidad, abiertas o canceladas en el ejercicio, con indicación del tipo de cuenta (arqueo, restringidas, restringidas de recaudación, de pagos a justificar, anticipos de caja fija, las abiertas en las Habilitaciones de Educación), número de cuenta, entidad financiera, firmas autorizadas y saldo a 31 de diciembre. En el caso de apertura o cancelación, se acompañará el escrito de autorización.

d) Detalle, en su caso, de la cartera financiera por inversiones a corto plazo, ya sean acciones, valores de renta fija u otros activos.

12.3 La Intervención General solicitará a los centros gestores cuanta información auxiliar sea necesaria para la formación de la Cuenta General.

13. Rendición de cuentas del ejercicio 2015 por las Entidades de Derecho Público, Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13.1. Finalizado el ejercicio económico de 2015 y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2016, los Presidentes u órganos equivalentes de las entidades de Derecho Público, de las empresas de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas o privadas participadas mayoritariamente por la Administración, los organismos públicos o las empresas de la Comunidad, deberán rendir sus cuentas del ejercicio, por conducto de la Intervención General, que las unirá a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 85 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

Las empresas públicas y otros entes cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural, deberán remitir las cuentas en el plazo de un mes desde la finalización de aquel.

Las empresas de la Comunidad Autónoma participadas por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. deberán rendir sus cuentas a la Intervención General a través de dicha Corporación.

13.2. Las Cuentas contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:

- Cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Contabilidad aplicable a cada entidad.

- Informe de auditoría financiera, en caso de que se haya realizado.

- Estado de ejecución del PAIF.

- Liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital.

- Estado demostrativo de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación, con detalle del ente que las ha concedido.

- Estado demostrativo de la composición del capital social.

- Documento acreditativo de la aprobación de cuentas por el órgano competente.

13.3. Las empresas extinguidas o en liquidación deberán cerrar sus cuentas con referencia al último día de su actividad y éstas se rendirán por la empresa u organismo que asuma sus actividades, derechos y obligaciones o por los liquidadores nombrados al efecto.

14. Información contable normalizada.

14.1 Las entidades integrantes del sector Administraciones Públicas en términos de Contabilidad Nacional (SEC) que deban suministrar información contable normalizada para su traslado al Consejo de Política Fiscal y Financiera y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberán enviar a la Intervención General, con fecha límite 16 de enero de 2016, la información contable provisional del ejercicio 2015 en los modelos normalizados aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en soporte electrónico. Dicha información se remitirá:

a) A la Comisión de la Unión Europea, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 3605/1993, del Consejo, relativo a la aplicación del Protocolo sobre procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, en el Reglamento (CE) 2226/96 y en el Reglamento (CE) 1221/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, que aprueban el SEC-95 y establecen la obligación de elaborar cuentas trimestrales no financieras de las Administraciones Públicas, respectivamente.

b) Al Consejo de Política Fiscal y Financiera y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

14.2 El resto de empresas, entidades públicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma deberán remitir a la Intervención General, en soporte electrónico, la información provisional sobre sus cuentas anuales que se solicite con objeto de elaborar la información necesaria para su remisión a los órganos que proceda

Disposición final primera.

El Consejero de Hacienda podrá, por resolución escrita, en casos concretos y puntuales y ante una situación excepcional, ordenar la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente orden, siempre previa petición escrita del Departamento correspondiente motivando la citada excepcionalidad del caso concreto que solicite.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Interventora General para dictar las Instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNADO GIMENO MARÍN