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ORDEN de 10 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Gobierno de Aragón, para actuaciones de mejora en la gestión y en las instalaciones ferroviarias entre Sagunto, Teruel y Zaragoza, con objeto de potenciar el tráfico de mercancías.

Publicado el 10/08/2015 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0042 el convenio suscrito, con fecha 12 de junio de 2015, por la Ministra de Fomento, el Presidente de ADIF y el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), PARA ACTUACIONES DE MEJORA EN LA GESTIÓN Y EN LAS INSTALACIONES FERROVIARIAS ENTRE SAGUNTO, TERUEL Y ZARAGOZA, CON OBJETO DE POTENCIAR EL TRÁFICO DE MERCANCÍAS

En Madrid, a 12 de junio de 2015.

D.ª Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011 de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, facultado para la firma del presente convenio en virtud de los Acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón, en sesiones de 24 de abril y 22 de mayo de 2015.

D. Gonzalo Jorge Ferre Moltó, Presidente de la Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 29/2013, de 18 de enero

I. Tanto el Ministerio de Fomento, como ADIF y el Gobierno de Aragón tienen entre sus objetivos prioritarios la potenciación del transporte de mercancías por ferrocarril y el desarrollo de la intermodalidad, para conseguir así un sistema de transportes más equilibrado y sostenible.

II. El Ministerio de Fomento ha elaborado un Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024, en el que se recogen programas de actuación para potenciar el transporte de mercancías por ferrocarril, en lo referente a los aspectos normativos, de gestión y de actuación en infraestructura.

III. La Comunidad Autónoma de Aragón viene desarrollando estrategias logísticas encaminadas a impulsar la generación de valor añadido, actividad y empleo en torno al ciclo de la mercancía, entre cuyos objetivos esenciales está el impulso del transporte ferroviario de mercancías.

IV. La línea de ferrocarril que une Sagunto con Teruel y Zaragoza es uno de los ejes ferroviarios que permite el desarrollo de estos objetivos, conectando los nodos fundamentales que son los puertos de la Comunidad Valenciana y las instalaciones logísticas de Teruel y Zaragoza, favoreciendo la canalización de mercancías internacionales hacia el resto de la Península Ibérica y Europa y en sentido inverso. En la actualidad, esta línea presenta deficiencias y carencias que penalizan el tráfico de mercancías, lo que supone una importante restricción para estos tráficos.

V. La citada línea ferroviaria forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General, cuya titularidad corresponde a ADIF, según lo regulado por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

VI. En consecuencia, es preciso proceder al análisis en detalle de la situación de las infraestructuras e instalaciones ferroviarias, proyectar actuaciones de reposición y mejora de las mismas, realizar su valoración económica y proponer su planificación y ejecución de acuerdo con la previsión de necesidades temporales.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente convenio para el desarrollo conjunto de las actuaciones, las partes

Primero.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y ADIF para el desarrollo de las actuaciones de mejora en la gestión y en las instalaciones ferroviarias entre Sagunto, Teruel y Zaragoza, con objeto de potenciar el tráfico de mercancías y mejorar así las conexiones por ferrocarril de Aragón con Valencia y con el resto de la Península Ibérica y de Europa.

Segundo.- Actuaciones prioritarias para la mejora de la infraestructura.

Del análisis de las necesidades de actuación en esta línea, se han identificado como prioritarias las siguientes actuaciones:

- Instalación del sistema de comunicaciones: Tren-Tierra entre Zaragoza (Cuarte de Huerva) y Teruel.

- Realización de estudios y proyectos para la localización de apartaderos de 750 m con distancias adecuadas entre ellos, que faciliten la explotación de los trenes de mercancías con la línea.

En los proyectos a redactar y obras a realizar se incluyen todas las actuaciones necesarias para la ejecución final de la infraestructura ferroviaria:

- Contratos de servicios o encomiendas de gestión, para la redacción de proyectos, estudios y asistencia a la dirección de las obras.

- Contratos de obras.

La licitación de los contratos, autorización de las encomiendas y la dirección de los contratos será realizada por ADIF, que asumirá las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de que los pagos a los contratistas previa la correspondiente justificación, pueden corresponder a ADIF o al Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del presente convenio.

El coste previsto para estas actuaciones:

- Instalación del tren-tierra: 4.002 miles de €.

- Estudios y proyectos de apartaderos: 800 miles de €.

Tercero.- Financiación de las actuaciones de mejora y reparación de la infraestructura.

Se estima inicialmente el coste de las actuaciones de este convenio en 4.802 miles de euros, distribuidos de la siguiente forma:

Las aportaciones de ADIF se disponen en los Presupuestos de ADIF para 2015 y 2016.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes asumirá, con cargo a la partida presupuestaria 13040G/5132/740072/91002, o la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y 2016, la parte correspondiente al Gobierno de Aragón (1.875.000 euros), con la distribución de gasto establecida para las anualidades de 2015 y 2016.

Cuarto.- Abonos y justificación de los gastos.

Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente convenio se realizarán directamente, por el Gobierno de Aragón o por ADIF, en función de su porcentaje de participación en la financiación del mismo, a los adjudicatarios de los contratos licitados, contra la presentación de las facturas o certificaciones emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por el órgano de contratación (ADIF); todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente para el órgano de contratación.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará respetando los plazos recogidos en la legislación de contratos aplicable.

En el caso de que, como consecuencia de las bajas en las ofertas presentadas por los adjudicatarios y el desarrollo de la ejecución de las obras y proyectos, el importe total a financiar quedase por debajo de las previsiones máximas contempladas en el presente convenio, la cuantía resultante se podrá destinar a la realización de otras actuaciones de mejora en las infraestructuras ferroviarias que decidan ambas partes, participando cada una de las partes en esta financiación en el mismo porcentaje que resulta de la cláusula tercera, sin que en ningún caso se supere la previsión máxima indicada en la citada cláusula.

Si no se alcanzase un acuerdo sobre el destino de esta menor cuantía, su importe se traducirá en una menor aportación de las partes al convenio, manteniéndose en todo caso los porcentajes de participación previstos en el punto tercero del presente convenio. En cualquier caso, los ajustes de aportaciones a los que diera lugar se realizarán en la liquidación del convenio.

ADIF presentará, antes del 1 de diciembre de 2016, ante la Comisión de seguimiento, un informe de las inversiones contempladas en el convenio. La aprobación por la Comisión de seguimiento de este informe supondrá la liquidación del convenio.

Quinto.- Propuesta de actuaciones de mejora en la gestión ferroviaria.

Ambas partes se comprometen a efectuar un análisis exhaustivo de la gestión de las operaciones ferroviarias, buscando la flexibilidad necesaria para reducir los costes de operación, con la finalidad de conseguir mejoras de competitividad que permitan atraer nuevos tráficos y mantener los existentes.

Para ello, se propondrán cuantos cambios relativos a la gestión de la línea sean convenientes para aumentar su capacidad, teniendo en cuenta el estado de la infraestructura.

En particular, se debe valorar la flexibilidad en los horarios de circulación sin incrementos de costes que puedan disuadir a los operadores de poner en marcha nuevos servicios.

Sexto.- Comisión de seguimiento.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como para la coordinación técnica y confección formal de los documentos, se crea una comisión de seguimiento integrada por el Subdirector General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, el Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras del Gobierno de Aragón, el Director General de Explotación y Construcción de ADIF y una persona designada por cada uno de ellos.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento serán presididas alternativamente por cada uno de los cargos citados en el párrafo anterior. La organización de la reunión correrá a cargo de su presidencia, quien, así mismo, confeccionará la correspondiente acta, de manera que su aprobación se produzca en la siguiente reunión.

A las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán acudir como invitados representantes de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, así como los expertos que las partes pudieran designar.

La Comisión de seguimiento asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las partes, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Revisar, en su caso, los plazos necesarios para la realización de las actuaciones previstas, estudios y velar por su cumplimiento.

c) Informar sobre el contenido de los informes y estudios propuestos.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones previstas, la realización de los estudios y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

f) Proponer la prórroga del plazo de vigencia del convenio en caso de ser necesario.

Los miembros de la comisión, o personas en quien deleguen, se reunirán cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso al menos una vez cada tres meses.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que lo represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate. En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión señalada, será de aplicación el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2016, si bien las funciones de la Comisión de seguimiento se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2017, con objeto de proceder a la liquidación prevista en el último párrafo de la clausula cuarta.

No obstante lo anterior, la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes adoptado antes de la expiración de su plazo y tras la oportuna tramitación.

Octavo.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Será causa de resolución del convenio el incumplimiento por las partes de alguna de las estipulaciones anteriores, especialmente el incumplimiento de sus obligaciones económicas, previa denuncia por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Noveno.- Efectos de la resolución.

En caso de extinción del convenio por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta el momento, cuantificando el volumen de las obras y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente.

El reparto de las aportaciones, como resultado de dicha liquidación, se realizará en base a las aportaciones reales efectuadas por las partes para la financiación de las inversiones en la parte ejecutada hasta entonces.

No obstante lo anterior, en caso de que la resolución del convenio tenga lugar por causa de incumplimiento de las obligaciones económicas de alguna de las partes, la Administración contratante podrá optar por la continuidad de las obras, asumiendo su coste, sin perjuicio de las acciones que, conforme a Derecho, proceda ejecutar contra la parte deudora para recuperar los importes adelantados.

Décimo.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir, una vez sometidos a la Comisión de seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman, por triplicado, el presente convenio en el lugar y fecha indicados al inicio.