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ORDEN de 18 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina con el Gobierno de Aragón, para la prestación de servicios de administración electrónica prevista en el convenio de colaboración, suscrito con fecha 19 de febrero de 2008, entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/07/2015 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0294 el convenio suscrito, con fecha 30 de abril de 2015, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ACUERDO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA CON EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PREVISTA EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN, SUSCRITO CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2008, ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 30 de abril de 2015.

De una parte, D. Javier Campoy Monreal, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de marzo de 2015.

De otra parte, D. Victoriano Herraiz Franco, en nombre y representación del mismo, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía número 1165/2014, de 30 de diciembre de 2014, relativo a la formalización de este convenio.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en Derecho para suscribir el presente acuerdo y para quedar obligadas en los términos contenidos en el mismo, y en su virtud

El 19 de febrero de 2008, se suscribe un convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. Este convenio prevé en su anexo I, sobre el servicio de conexión a la Red SARA, que la Comunidad Autónoma debe facilitar y promover el acceso a la Red SARA de las Diputaciones y/o Ayuntamientos de su ámbito territorial, con la tecnologías, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden, así como garantizar la continuidad del servicio en la parte que le corresponda.

De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima de dicho convenio, que establece que las partes pueden proponer la revisión del mismo en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes, se suscribe, con fecha 13 de octubre de 2011, el acuerdo de revisión del convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, suscrito el 19 de febrero de 2008.

El acuerdo de revisión del convenio modifica la cláusula segunda con la finalidad de que los entes locales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma sean partícipes de todos los servicios acordados en el convenio, es decir, no sólo del servicio de conexión a la Red SARA, sino también a los servicios a los que se hace referencia en los anexos II y III relativos a la "Intermediación de datos entre Administraciones Públicas" y a los "Servicios ofrecidos a través de plataforma de validación y firma electrónica @firma", respectivamente, así como los servicios que pudieran incorporarse al convenio en el futuro; y ello, con el objetivo de avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar a los ciudadanos la relación electrónica con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que hagan posible el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente acuerdo de adhesión a la prestación mutua de servicios de administración electrónica prevista en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Aragón y es por ello que se formaliza el presente acuerdo de adhesión, de conformidad con las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que preste la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del convenio de colaboración, suscrito el 19 de febrero de 2008, entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Aragón, a las entidades locales firmantes.

Ello se traduce en la disponibilidad de los servicios electrónicos, facilitando el acceso y uso común de los mismos, que se llevará a cabo en los términos que establece el presente acuerdo y en las cláusulas particulares de aplicación a cada servicio recogidas en los anexos I, II y III del convenio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las partes que suscriben el presente acuerdo podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos del convenio y que a continuación se especifican:

1. Conexión a la Red SARA.*

2. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la intermediación de datos entre Administraciones Públicas.*

3. Servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma.*

4. Servicios que en el futuro puedan incorporarse al convenio.

*Servicio que solicite la entidad firmante: todos o alguno de ellos.

Tercera.- Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

Cuarta.- Régimen económico.

Este acuerdo no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Quinta.- Vigencia.

El presente acuerdo será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3 años, prorrogándose automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes, por escrito y con una antelación minima de tres meses antes de la fecha del vencimiento del plazo de 3 años o de cualquiera de las prórrogas.

Sexta.- Comunicación al Ministerio competente en materia de administración electrónica.

En aplicación de la cláusula segunda del acuerdo de revisión del convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón informará, previamente, al Ministerio competente en materia de administración electrónica de la entidad local que se incorpora a la utilización de cada una de las funcionalidades.

Séptima.- Registro.

En aplicación del artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este acuerdo será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón

¡Octava.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Mediante la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, y en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.