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ORDEN de 5 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 29 de agosto de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles / Mobile Network Information and Communication Technologies por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Publicado el 24/09/2014 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 29 de agosto de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles / Mobile Network Information and Communication Technologies por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 29 de agosto de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles / Mobile Network Information and Communication Technologies por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, de conformidad con la Disposición transitoria única de la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación y puesta en funcionamiento de este título está sujeta al procedimiento establecido en la anterior Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden dispone que la universidad, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudio al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la correspondiente solicitud, documentación y justificación del cumplimiento de los plazos y requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la orden. No obstante, la Disposición transitoria segunda establece que no serán de aplicación los plazos determinados en el artículo 4 de aquellas propuestas que se deban a una regulación estatal o instrucción del Ministerio de Educación.

En este sentido, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece en su Disposición transitoria segunda que los programas de doctorados ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el citado Real Decreto con anterioridad al inicio del curso 2014-2015. Todo ello de conformidad con la nueva redacción dada por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

De conformidad con lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2012, el Director de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza trasladó el cronograma previsto para la solicitud de implantación de los Programas de Doctorado adaptados al Real Decreto 99/2011. Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2012, el Rector solicitó autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de los Programas de Doctorado adaptados a los requisitos del Real Decreto 99/2011, siguiendo el cronograma de actividades establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad y el Director de la Escuela de Doctorado. A dicho escrito se acompaña Acuerdo, de 13 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba la remisión de las memorias de verificación, el informe favorable del Consejo Social, de igual fecha, y las memorias económicas de cuarenta y dos Programas de Doctorado para su implantación a partir del curso 2013-2014, entre los que se encuentra el Programa de Doctorado que por este Acuerdo se autoriza.

Con posterioridad, de conformidad con la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 13 de febrero de 2012, emitió informe de carácter favorable a la solicitud de implantación, para el curso 2013/2014, de los cuarenta y dos Programas de Doctorado de la Universidad de Zaragoza adaptados a los requisitos del Real Decreto 99/2011 y, con fecha 20 de febrero de 2013, la Dirección General de Universidades emitió, también, informe favorable, que se trasladaron a la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Universidades para que pudiera procederse a la tramitación del expediente tal y como establece el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La Universidad de Zaragoza, por escrito de 28 de julio de 2014, ha trasladado a la Dirección General de Universidades la memoria definitiva del plan de estudios y la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades relativa al Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles / Mobile Network Information and Communication Technologies por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente. Posteriormente, con fecha 5 de agosto, tiene entrada el escrito del Director General de Política Universitaria por el que se remite la resolución de verificación positiva para el citado programa de doctorado emitida por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudio del Consejo de Universidades.

La Dirección General de Universidades, con fecha 5 de agosto de 2014, ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la revisión del citado programa al objeto de comprobar si durante el proceso de evaluación por parte de la ANECA se hubieran producido modificaciones que supusieran la alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable para la implantación del mismo.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras la revisión de la memoria de verificación y del informe de la ANECA, ha considerado que no se ha producido ningún cambio sustancial en relación con el informe anterior que emitió en cuanto a la solicitud implantación de dicho título.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de este Programa de Doctorado es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de agosto de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización, a partir del curso académico 2013-2014, de la implantación y puesta en funcionamiento en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza del Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles / Mobile Network Information and Communication Technologies por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. El citado Doctorado se implanta de conformidad con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis y Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).