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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 2.000 plazas de cebo, ubicado en las parcelas 498, 501 y 502, polígono 2 del término municipal de Torrecilla de Alcañiz (Teruel), y promovido por Hermanos Mindan Ferrer, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/01/2013/05386).

Publicado el 29/11/2013 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Hermanos Mindan Ferrer, S. C.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de hasta 2.496 plazas, en el término municipal de Torrecilla de Alcañiz (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones existentes: Una nave de cebo de dimensiones 75,4 x 14 m; una fosa de cadáveres de 5 x 4 x 2,5 m, con una capacidad de 50 m³; un depósito de purín de 34 x 5,4 m, con una profundidad de 3 m y una capacidad de 550 m³; un lazareto; vado sanitario y vallado perimetral en la explotación.

- Para la ampliación se tiene prevista la construcción de una nave de cebo de dimensiones 75,4 x 14 m y una balsa de purín de 25 x 15 m, con una profundidad de 2,42 m y una capacidad de 900 m³.

Documentación presentada: Memoria técnica ambiental para ampliación de explotación porcina de 1.248 cerdos de cebo a 2.496. El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Guillermo J. Pérez Lis y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, con fecha 4 de abril de 2013.

Fecha de presentación: 30 de junio de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Con fecha 25 de junio de 2013, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Unión General de Trabajadores.

Respuestas recibidas.

Con fecha de firma 22 de mayo de 2013, en relación al informe de compatibilidad urbanística solicitado por el promotor, el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz (Teruel) informa favorablemente de las obras proyectadas, indicando que las mismas se sitúan sobre suelo no urbanizable-genérico cumpliéndose los condicionantes urbanísticos. En este informe se indica que la capacidad máxima a ampliar será de 2.000 plazas de cebo, por lo que la capacidad solicitada excede en 496 plazas lo admisible.

Con fecha 31 de julio de 2013, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario (Servicio de Recursos Ganaderos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) emite informe en el que se efectúan las siguientes observaciones:

- La capacidad reflejada en el proyecto indica 1.248 cerdos de cebo, mientras que los datos del REGA indica que tiene 1.254 plazas autorizadas.

- La explotación está ubicada a menos de mil metros de otra explotación porcina.

- La ampliación de capacidad no podrá superar las 2.000 plazas de cebo.

En relación al último epígrafe nombrado anteriormente (ampliación máxima a 2.000 plazas de cebo), cabe destacar que el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaeras, en su disposición transitoria tercera (ampliaciones y cambios de orientación productiva en explotaciones porcinas inscritas en el REGA, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo), se indica que la capacidad resultante de la ampliación no superará los límites indicados en el apartado I.A del anexo II (2.000 plazas de cebo).

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en las parcelas 498, 501 y 502, del polígono 2 en el municipio de Torrecilla de Alcañiz (Teruel). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes:

- Huso 30 ETRS89: XM: 744.400; YM: 4.539.242; Z: 495 msnm

Caracterización de la ubicación.

- Descripción general.

Las superficies de las parcelas donde se ubica la explotación ganadera es, según catastro, de 0,6668 ha (parcela 498), 0,3471 ha (parcela 501) y 0,5123 ha (parcela 502). La superficie total catastral total asciende a 15.262 m². La superficie total construida es de 1.303,9 m². Con la infraestructura proyectada para la ampliación, la superficie construida se incrementaría 1.430,6 m² (nave más balsa de purín).

La explotación se localiza a 500 m del núcleo de Torrecilla de Alcañiz, en la provincia de Teruel. La explotación porcina más cercana a la objeto de estudio se encuentra a 530 m al noroeste.

- Aspectos singulares.

La zona catalogada más próxima a la explotación es el lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Río Mezquín y oscuros" ES2420116, ubicado a 740 m al suroeste de la explotación.

La explotación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas.

Valoración: Impacto bajo. La masa de agua más cercana a la explotación es el barranco de Val del Olivas, ubicado a 930 m al norte de la explotación. El río Mezquín se ubica a 1.160 m al oeste de la explotación. La explotación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines, por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines existente.

- Afección a la atmósfera.

Valoración: Impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo.

Valoración: Impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca del Bajo Aragón) no supera los 87,48 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios.

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos, si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles.

Valoración: Impacto medio. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni plan de ordenación de los recursos naturales.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón el término municipal de Torrecilla de Alcañiz, no designa zona vulnerable. En este municipio la apliación máxima de estiércol será la equivalente a 210 kg N/ha.

La explotación no se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

- Valorización agronómica de los estiércoles.

Valoración: Impacto medio. El estiércol que se generará en la explotación se aplicará como abono orgánico en parcelas agrícolas. Si bien el promotor indica que está en condiciones de justificar una superficie para la aplicación de estiércol de 86,2 ha, no aporta ninguna documentación justificativa de la cesión de dicha superficie. La explotación (2000 plazas de cebo) producirá anualmente 14.500 kg N/año por lo que para valorizar el estiércol será necesario disponer como mínimo de 69,05 ha útiles.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la ampliación de la explotación porcina hasta 2.000 plazas de cebo, ubicada en las parcelas 498, 501 y 502, polígono 2 del término municipal de Torrecilla de Alcañiz (Teruel), y promovida por Hermanos Mindan Ferrer, S. C., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La ampliación de capacidad deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. La capacidad máxima para la cual se otorga la ampliación de la explotación de cebo será de 2.000 plazas.

2. Deberá aportar documentos justificativos relativos a las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol. La superficie útil mínima será de 69,05 ha, suficiente para valorizar el estiércol producido en la explotación para 2.000 plazas de cebo, equivalente a 14.500 kg N/año.

3. Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

4. El plan de fertilización que se vincule a la explotación, deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas, para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por ha, que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.137 m³ de estiércol anualmente.

5. Deberá tramitar y obtener para el proyecto de ampliación la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, el proyecto técnico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada ley, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ.