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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la Declaración de Impacto Ambiental formulada con fecha 20 de enero de 2009, en relación con el proyecto de parque eólico "Picador", en el término municipal de Fuendejalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. (Expediente INAGA 500201/01/2012/1924).

Publicado el 02/05/2012 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 20 de enero de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "Picador" en el término municipal de Fuendejalón, promovido por Molinos del Ebro S. A.. La citada resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 31, de 16 de febrero de 2009.

La condición 30ª de la DIA establece:

"Ante la circunstancia probable de que pueda dilatarse en el tiempo la ejecución del proyecto por falta de capacidad de evacuación, y ante posibles cambios significativos -tanto cualitativos como cuantitativos- en la avifauna amenazada que utiliza el área del proyecto y su entorno, así como la posible obtención de datos relevantes al respecto fruto de la investigación, se considera necesario que la compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo sean revisados, si su ejecución se dilata más de tres años desde la emisión del presente informe."

El parque eólico "Picador" figura en el listado de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en reserva, según la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por el que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona denominada "C" de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El día 13 de marzo de 2012, el promotor presenta un documento de revisión del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Picador", en el término municipal de Fuendejalón, concluyendo que no se han producido variaciones en las características ambientales de la zona de emplazamiento del parque

En función de lo anterior, el promotor solicita una prórroga de la validez de la declaración de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto el análisis de la documentación presentada y a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental del proyecto y procede modificar la condicione 30ª de la Resolución de 20 de enero de 2009, que quedará redactada con el siguiente tenor literal:

3.- Si antes del 29 de junio de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".