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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca a los centros docentes de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2020/2021.

Publicado el 19/06/2020 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 23 de junio de 2010), corresponde a esta Dirección General publicar anualmente una Resolución de convocatoria de solicitudes de autorización para impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de los centros de educación primaria.

La Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 12 que si el Itinerario Bilingüe elegido se desarrolla en lengua inglesa, el centro de educación primaria debe tener implantada la anticipación de la segunda lengua extranjera cuando el alumnado que cursa el Itinerario Bilingüe alcance el quinto nivel de la etapa.

Así mismo, el artículo 4 de la citada Orden concreta que los centros docentes establecerán en su Proyecto Educativo que, en Educación Infantil (segundo ciclo) y en las etapas obligatorias, el alumnado recibirá un porcentaje de, al menos, un 35% de su formación en lenguas extranjeras, incluyendo la enseñanza de áreas, materias o competencias cursadas en lengua extranjera y los idiomas extranjeros.

A la vista de lo expuesto, en los centros del Modelo BRIT- Aragón, cuando el alumnado alcance el quinto nivel de Educación Primaria deberá cursar la segunda lengua extrajera.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Resolución convocar a los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten la Etapa de Educación Primaria para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2020/2021.

Segundo.- Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los centros que deban o deseen impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2020/2021 deberán presentar la solicitud en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia, haciendo referencia a la lengua extranjera de que se trate, a propuesta del Consejo Escolar y tras aprobación del Claustro de profesores.

2. Una vez cumplimentado y registrado el anexo de solicitud deberá escanearse y enviarse por correo electrónico a la dirección dgdginnovacionyfp@aragon.es, dentro del plazo establecido.

El registro de solicitudes podrá realizarse:

En formato papel:

El formulario de solicitud deberá imprimirse y firmarse y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente oficina de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

Por vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por esta Dirección General.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Procedimiento de autorización.

El procedimiento de autorización será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Recursos.

1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto

Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Resolución que resuelva el procedimiento mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de junio de 2020.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO Martínez RAMOS