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ORDEN PRE/476/2017, de 23 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón, para establecer el suministro de información sobre convenios a través del Registro Público de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/04/2017 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/3/0005 el convenio suscrito, con fecha 21 de marzo de 2017, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 23 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, PARA ESTABLECER EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CONVENIOS A TRAVÉS DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONVENIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza a 21 de marzo de 2017.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, en calidad de Consejero de Presidencia, y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 14 de marzo de 2017.

Y de otra parte, D. Antonio Laguarta Laguarta, en calidad de Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, y en representación de la misma, legitimado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de fecha 20 de marzo de 2017

I. En el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas de Aragón ha puesto de manifiesto el recurso creciente al convenio, tanto entre Administraciones o entidades públicas como de éstas con los administrados, así como la escasa regulación legal a que estaba sujeto, lo que daba lugar a prácticas en las que, en ocasiones, se soslayaba la aplicación de la legislación contractual y la gestión de los fondos públicos discurría por cauces jurídicamente inseguros, resintiéndose, por tanto, la aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y economía.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluye en el capítulo VI de su título preliminar (artículos 47 a 53) una regulación pormenorizada de los convenios, abordando su definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo de que deben disponer, la duración, la extinción y los efectos de la resolución.

Esta ley establece expresamente la obligación de las entidades del sector público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

También dispone la LRJSP que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes OCEx, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

II. El Decreto 151/1988, de 4 de octubre, de la Diputación General de Aragón, creó el Registro de General de Convenios, y reguló el funcionamiento del mismo, con el objeto de facilitar el conocimiento de los compromisos suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones y entidades públicas. El Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, sustituye al anterior y regula en la actualidad el Registro General de Convenios, del que proclama su naturaleza pública y establece la obligación de inscribir todos los convenios en un plazo determinado, y de publicarlos.

El Registro está adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia.

III. Mediante el presente convenio, se pretende evitar que las entidades públicas aragonesas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que inscriben sus convenios en el Registro, tengan, además, que enviar la misma información o documentación a la Cámara de Cuentas.

A la vista de lo anterior, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la formalización del presente convenio, por lo que, de buena fe y de común acuerdo, se comprometen a la ejecución del mismo con arreglo a las siguientes

Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer el suministro de información a la Cámara de Cuentas de Aragón sobre los convenios de la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Registro Público de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- El Registro Público de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón recabará a todas las entidades de su ámbito los datos y documentación exigidos por la normativa legal, y los enviará a la Cámara de Cuentas de Aragón en los plazos y por los medios establecidos en la instrucción sobre convenios que aprobará la Cámara de Cuentas de Aragón, para los convenios de 2016 y de ejercicios sucesivos. Los datos remitidos serán, al menos, los que figuran en el anexo.

El Registro Público de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace responsable de que la información facilitada sea íntegra y coincidente con la que se incorpora por las distintas entidades al mismo.

Tercera.- Las entidades que hayan enviado al Registro General de Convenios los convenios que hayan formalizado quedan relevadas de suministrar la relación anual de convenios a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como los documento de formalización de los mismos, por entenderse cumplidas de esta manera las prescripciones legales en esta materia; ello, sin perjuicio de la información y documentación que pueda ser requerida expresa y directamente a la entidad por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Cuarta.- De este convenio, no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Quinta.- Se constituye una comisión de seguimiento y actualización del convenio compuesta por dos personas designadas por la Cámara de Cuentas y otras dos por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, que harán el seguimiento del cumplimiento del convenio, así como de la integridad de la información facilitada con capacidad para modificar, en su caso, los contenidos de la información y la forma de hacerla llegar.

Sexta.- El convenio entrará en vigor el día de la firma y tendrá una duración inicial de un año renovable anualmente automáticamente si ninguna de las partes manifiesta la voluntad en sentido contrario y con una antelación de un mes respecto de la fecha de finalización.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Datos de los convenios:

- Objeto del convenio.

- Entidades firmantes: NIF y razón social.

- Compromisos económicos asumidos por las entidades firmantes.

- Compromisos económicos asumidos por la entidad.

- Valoración del impacto económico que figura en la memoria.

- Fecha de formalización.

- Plazo de vigencia (en meses).

-Tiene cláusula de prórroga (si/no) en meses.

-Tiene comisión de seguimiento (si/no).

- Observaciones.

Documentación:

- Formalización del convenio.

- Documentación adicional (opcional).