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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área, con sus distintas especialidades médicas, en el Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 12/12/2016 (Nº 237)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en función de la avocación de la competencia para la convocatoria de selección y gestión centralizada de la categoría de Facultativo Especialista de Área, con sus distintas especialidades médicas, del Servicio Aragonés de Salud, acordada por Resolución de 2 de diciembre de 2016, en atención a la necesidad de garantizar la asistencia sanitaria y el servicio público que tiene asignado, debido a la importante movilidad de personal Facultativo Especialista de Área, a los efectos de conseguir una mejor coordinación y eficacia en la asignación de destinos y en cumplimiento de los principios de economía procesal y eficiencia en la gestión que debe orientar la actuación administrativa, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área, con arreglo a las siguientes bases:

1. Número de plazas, situación y especialidad.

Se convoca el sistema de selección y provisión para las distintas especialidades médicas de Facultativo Especialista de Área en centros del Servicio Aragonés de Salud que se detallan a continuación y que se materializará en la elaboración de los correspondientes listados de carácter autonómico para todas las especialidades convocadas.

- Alergología.

- Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.

- Anatomía Patológica.

- Anestesiología y Reanimación.

- Angiología y Cirugía Vascular.

- Aparato Digestivo.

- Cardiología.

- Cardiología Hemodinámica.

- Cardiología- Cardiopatías Congénitas.

- Cardiología-Electrofisiología Clínica Cardiaca.

- Cirugía Cardiovascular.

- Cirugía General y Aparato Digestivo.

- Cirugía Oral y Maxilofacial.

- Cirugía Ortopédica y Traumatológica.

- Cirugía Pediátrica.

- Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

- Cirugía Torácica.

- Dermatología Medico - Quirúrgica y Venereología.

- Endocrinología y Nutrición.

- Farmacia Hospitalaria.

- Geriatría.

- Hepatología y Hemoterapia.

- Medicina del Trabajo.

- Medicina Física y Rehabilitación.

- Medicina Intensiva.

- Medicina Interna.

- Medicina Nuclear.

- Medicina Preventiva y Salud Pública.

- Microbiología y Parasicología.

- Nefrología.

- Neumología.

- Neurocirugía.

- Neurofisiología Clínica.

- Neurología.

- Obstetricia y Ginecología.

- Oftalmología.

- Ontología Médica.

- Ontología Radioterapia.

- Otorrinolaringología.

- Pediatría.

- Psicología Clínica.

- Psiquiatría.

- Psiquiatría Infanto-Juvenil.

- Radiodiagnóstico.

- Radiodiagnóstico-Radiología Vascular Intervencionista.

- Radiodiagnóstico-Neurorradiología Intervencionista.

- Radiodiagnóstico-Radiología Pediátrica.

- Radiofísica Hospitalaria.

- Reumatología.

- Urología.

2. Concurrencia de aspirantes.

a) Por la vía de promoción interna temporal podrán concurrir, para las plazas propias de su Sector Sanitario, el personal estatutario fijo en activo en otra categoría que preste servicios en los Sectores Sanitarios y en las unidades de gestión de Urgencias y Emergencias, en los términos establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud.

b) Por la vía de acceso libre, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Características del puesto de trabajo.

a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.

Funciones. Las propias de la profesión de Facultativo Especialista de Área de la especialidad correspondiente.

Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.

d) Tipo de nombramiento. A los facultativos seleccionados para desempeñar las funciones de las plazas convocadas, se le expedirá el nombramiento de personal estatutario temporal que en cada caso corresponda. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado de conformidad con la normativa vigente.

4. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Estar en posesión del titulo oficial de la Especialidad que en cada caso proceda expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

oseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.

d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Facultativo Especialista. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4.2. Requisitos específicos que se deberán cumplir en determinadas especialidades:

a) Para la especialidad de Cardiología Hemodinámica, los candidatos deberán acreditar estar en posesión del Nivel 3 de acreditación en Hemodinámica de la Sociedad Española de Cardiología.

b) Para la especialidad de Cardiología-Cardiopatías Congénitas, los candidatos deberán acreditar poseer la Certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Cardiología de un centro con Unidad de Hemodinámica reconocida de la realización de 100 procedimientos de hemodinámica en patología cardiaca congénita, al menos en 50 de ellos como operador principal, o la Certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Cardiología, de un centro con Unidad de Cardiología Pediátrica reconocida, de una experiencia de, al menos, 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

c) Para la especialidad de Cardiología-Electrofisiología Clínica Cardiaca, los candidatos deberán acreditar poseer, la Acreditación en Electrofisiología Clínica Cardiaca de la Sociedad Española de Cardiología, o la Certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Cardiología, de un centro con Unidad de Electrofisiología Cardiaca reconocida, de una experiencia de al menos 2 años en la realización de estudios electrofisiológicos y ablaciones por catéter, una vez obtenido el título de especialista en cardiología, o la Acreditación de haber realizado al menos 200 estudios electrofisiológicos y al menos 100 procedimientos de ablación por catéter.

d) Para la especialidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil, los candidatos deberán acreditar poseer certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Psiquiatría de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional o sección de Psiquiatría Infanto-juvenil, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

e) Para la especialidad de Radiodiagnóstico-Radiología Vascular Intervencionista, los candidatos deberán acreditar poseer la certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Radiología Vascular Intervencionista, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

f) Para la especialidad de Radiodiagnóstico-Neurorradiología Intervencionista, los candidatos deberán acreditar poseer la certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Radiología de un centro que tenga reconocida la Unidad Clínica funcional de Neurorradiología Intervencionista, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

g) Para la especialidad de Radiodiagnóstico-Radiología Pediátrica, los candidatos deberán acreditar poseer la certificación conjunta de la Dirección del Hospital-Jefatura de Servicio de Radiología de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional o sección de Radiología pediátrica, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad.

Los requisitos exigidos en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

5. Solicitudes y documentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria deberán formular solicitud, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el modelo que se adjunta como anexo II. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Copia del título oficial exigido.

- Formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo III.

- Certificados de servicios prestados ajenos a los realizados en el Servicio Aragonés de Salud que se aleguen. Los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud serán computados de oficio.

La participación supondrá la inscripción en los correspondientes listados de todos los sectores sanitarios.

6. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud, en duplicado ejemplar, se podrá presentar: en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.

El ejemplar para el interesado debidamente sellado le servirá de justificante.

7. Criterios de selección.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página Web del Servicio Aragonés de Salud, resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como la relación provisional de la puntuación alcanzada, en aplicación del baremo de méritos que figura como anexo I. Se computarán los méritos alegados hasta la fecha de la publicación de la presente resolución.

La citada resolución provisional incluirá la apertura de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa, así como los desacuerdos motivados en relación con la baremación obtenida.

7.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará la página Web del Servicio Aragonés de Salud, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, y la puntuación definitiva alcanzada.

Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado.

8. Adjudicación de plazas vacantes y listas para sucesivas contrataciones.

8.1. Se hará un acto centralizado de adjudicación para la provisión de las plazas existentes en el momento de la resolución definitiva de esta convocatoria. El detalle de las plazas y aspirantes convocados a dicho llamamiento, así como el lugar fecha y hora del mismo, se hará público en la página Web del Servicio Aragonés de Salud.

8.2. Para los puestos cuya cobertura se precise con posterioridad, se utilizará el orden de prelación de los listados autonómicos vigentes en ese momento. Los listados tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y sustituirán a los que pudieran existir en los diferentes sectores hasta el momento de la publicación de esta resolución.

8.3. La gestión de los listados autonómicos se realizará según las normas que a continuación se detallan:

- Los sucesivos puestos temporales que se generen en el seno del Servicio Aragonés de Salud, serán ofertados de forma correlativa al aspirante que mayor mérito tenga en los listados de la correspondiente especialidad.

- El rechazo a alguna de las plazas ofertadas, o bien a alguna plaza aceptada por el aspirante, o que se estuviera desempeñando, implicará necesariamente la perdida del derecho al puesto ocupado en los listados y la asignación del último lugar del mismo.

- Cualquier interesado que cumpla los requisitos establecidos podrá solicitar su incorporación a los listados autonómicos durante el período de vigencia de éstos. No obstante, la baremación de los méritos de los nuevos candidatos o de los nuevos méritos de los interesados ya incluidos en los listados se actualizará en las siguientes fechas: 3 de abril de 2017, 3 de julio de 2017 y 2 de octubre de 2017. Hasta su actualización, los nuevos candidatos figurarán con 0 puntos de méritos y los candidatos ya incluidos con los méritos valorados en la anterior actualización.

9. Periodo de prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto el nombramiento a instancia de cualquiera de las partes.

10. Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, se harán públicos únicamente en la página Web del Servicio Aragonés de Salud www.aragon.es/sas

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN