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ORDEN ECD/547/2016, de 18 mayo, por la que se modifica la autorización para impartir una modalidad de bilingüismo en lengua extranjera y se autoriza para la impartición de programa de bilingüismo a varios centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/06/2016 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón a partir del curso 2013/14, señalando en su artículo 18 que el Departamento competente en materia de educación articulará los mecanismos necesarios para proceder a la revisión y evaluación del programa de bilingüismo, lo que permitirá, junto con los informes memoria emitidos por los centros y la Inspección de Educación, introducir las modificaciones que se estimen oportunas para su mejor desarrollo.

De la misma manera, su artículo 20.1 establece que dada la peculiaridad de algunos centros educativos, se podrán tener en cuenta circunstancias singulares o excepcionales para la implantación del programa, en casos concretos y justificados.

El Decreto 314/2915, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, determina en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección general de Innovación, Equidad y Participación, entre otras, las actuaciones referentes a programas relacionados con el bilingüismo.

Habiendo transcurrido varios años desde la aprobación del Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón, este Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha considerado oportuno iniciar el procedimiento para proceder a la modificación del mismo. Como consecuencia de dicho proceso de revisión, se han seleccionado varios centros públicos, de reciente creación, para impulsar las modalidades de Currículo Integrado español-inglés, acogidas al convenio MEC-British Council, así como, garantizar la continuidad de este programa, en el compromiso con el alumnado y las familias, en institutos de Educación Secundaria.

Visto lo anterior, de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización concedida para impartir bilingüismo a los centros docentes que se señalan a continuación, en los siguientes términos:

Segundo.- Autorizar, asumiendo el compromiso de continuidad con el alumnado y las familias, a los centros docentes que figuran en la siguiente relación a impartir el programa bilingüe que se indica:

Tercero.- Facultar al Director General de Innovación, Equidad y Participación y a los Directores de los Servicios Provinciales de Teruel, de Zaragoza y de Huesca en el ámbito de sus competencias, para que adopten las medidas oportunas y, en su caso, dicten las instrucciones necesarias, para que se haga efectiva la modificación de la autorización.

Cuarto.- Facultar al Director General de Personal y Formación del Profesorado, para que realice los trámites requeridos para que se incorporen a la plantilla, de los centros de Educación Infantil y Primaria mencionados, los ayudantes lingüísticos (profesores colaboradores) que correspondan.

Quinto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Sexto.- La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2016

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN