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ORDEN PRE/429/2016, de 3 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", para contribuir a la financiación de los cursos de la edición 2016 de la "Universidad de Verano de Teruel".

Publicado el 20/05/2016 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0014 el convenio suscrito, con fecha 6 de abril de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico en funciones de la Universidad de Zaragoza y Presidente de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA "ANTONIO GARGALLO", PARA LA FINANCIACIÓN LOS CURSOS DE LA EDICIÓN 2016 LA "UNIVERSIDAD DE VERANO DE TERUEL"

En la ciudad de Zaragoza, a 6 de abril de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 5 de abril de 2016.

De otra, el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, D. Manuel José López Pérez, en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico en funciones de conformidad con el Decreto 8/2016, de 12 de enero, del Gobierno de Aragón; y actuando en nombre y representación de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", en virtud de los estatutos de la misma, por los que se le nombra presidente.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los distintos Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Dentro de este marco competencial, mediante el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II. La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", fundación privada de iniciativa pública, se rige en sus actuaciones por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y demás disposiciones que le resulten de aplicación, así como por sus estatutos, aprobados por Decreto 59/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón.

La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" tiene por objeto favorecer la cooperación entre la Universidad de Zaragoza, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón y las instituciones y agentes socioeconómicos de la provincia de Teruel, para el desarrollo del Campus Universitario de Teruel, mediante la realización de acciones y puesta en marcha de proyectos propios, o concertados con empresas o instituciones públicas y privadas.

Al mismo tiempo, la citada entidad tiene como fines promover y fomentar el estudio, la investigación y la creación, favorecer la transferencia de resultados, fomentar la intensificación de relaciones del campus de Teruel con los ciudadanos e instituciones y promover y gestionar ofertas formativas de calidad mediante cursos de verano, así como la formación y la inserción de titulados universitarios especialmente de la provincia de Teruel y su entorno socioeconómico.

Por otro lado, la entidad cultural "Universidad de Verano de Teruel" quedó integrada en la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo". Por tanto, las actuaciones de la denominada "Universidad de Verano" mantienen la vinculación con la Universidad de Zaragoza mediante la impartición de cursos de verano, organización de jornadas y congresos y celebración de cursos extraordinarios, dentro del ámbito universitario, en la ciudad y en la provincia de Teruel.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" y está compuesto por la Universidad de Zaragoza, la Diputación Provincial de Teruel, el Ayuntamiento de Teruel, la Caja Rural de Teruel, la Cámara de Comercio de Teruel, la Confederación Empresarial Turolense y el Ayuntamiento de Escucha, y presidido por el Rector de la Universidad de Zaragoza.

III. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 4, establece los principios y objetivos del Sistema Universitario de Aragón y entre ellos, la consecución del principio de educación permanente o enseñanza a lo largo de toda la vida, fomentando la organización de actividades de formación continua y reciclaje, la consideración de las universidades como elemento vertebrador del territorio y como instituciones al servicio de la sociedad, el fomento de la investigación, así como la consecución de la mejor calidad del sistema universitario en su conjunto y la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Las actuaciones que la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" realiza para la difusión del conocimiento y la cultura son consideradas de interés general para Aragón y por ello, es necesario establecer redes de colaboración, coordinación y financiación para consolidar y mejorar la calidad de la prestación del servicio de educación superior y de las actividades de extensión universitaria dirigidas a los ciudadanos y a conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.

IV. Por todo cuanto antecede, el Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2008, autorizó la firma del convenio de colaboración con la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", para la financiación los gastos de funcionamiento y de las actuaciones que en materia de formación, investigación y desarrollo universitario impulse la citada entidad. En dicho convenio, firmado con fecha 5 noviembre de 2008, el Gobierno de Aragón se comprometió a colaborar económicamente con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/480069/91002 del Presupuesto del anterior Departamento Ciencia, Tecnología y Universidad para el ejercicio 2008.

A la vista de los resultados obtenidos, con fecha 11 de mayo 2009, se firmó la adenda correspondiente a dicho ejercicio, de acuerdo con la cláusula octava del citado convenio, Así mismo, en virtud de la citada cláusula, se acordó suscribir un nuevo convenio en 2010 para concretar las nuevas bases, siendo prorrogado mediante adenda suscrita con fecha 22 de marzo de 2011, Siguiendo esa misma línea de actuación, para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, se suscribieron los correspondientes convenios.

Señalar que, al igual que en 2015, la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, contempla esta subvención como nominativa, ya que en su artículo 6.2.c) establece que "Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos", como así se recoge en el correspondiente anexo III. C) en el que figura con el subconcepto económico 480069. F. Univ. Antonio Gargallo-Cursos U. Verano·de Teruel, del programa 4228. Educación Universitaria, de la Dirección General de Universidades. Asimismo, el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalicen mediante convenio.

Por otra parte, este convenio, en función de su naturaleza, se acoge a los puntos que le son de aplicación, recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, contempla esta línea de ayudas, dando así cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2005, de 25 de marzo.

Al amparo de todo lo anterior, tanto el Gobierno de Aragón como la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", consideran conveniente y necesario colaborar en la coordinación para la financiación de los cursos de la edición 2016 de la "Universidad de Verano de Teruel", por ser ésta una actuación de interés público y social para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", para la financiación de los cursos de la edición 2016 de la "Universidad de Verano de Teruel".

Segunda.- Acciones.

La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", beneficiaria de la subvención prevista en este convenio, deberá destinar la financiación que reciba del Gobierno de Aragón para el año 2016 a la realización de las acciones vinculadas con los gastos derivados de la organización y ejecución de los cursos de la edición 2016 de la "Universidad de Verano de Teruel" que sean aprobados en el seno del Patronato de la citada entidad.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en este convenio y deriven de los siguientes conceptos:

- Pagos de honorarios a docentes.

- Pago de alojamiento, manutención y transporte.

- Gastos de fotocopias y otro material para la realización de los cursos.

- Gastos de personal, administración y servicios necesarios para la realización del programa de actividades.

2. Serán admisibles los gastos derivados de la actividad subvencionada prevista en la cláusula segunda que se hubiesen realizado en este ejercicio 2016, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad aportará, en el presente año, a la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", como límite máximo, la cantidad de 12.000 € (doce mil euros), sobre un presupuesto estimado de gastos, de 73.000 € (setenta y tres mil euros), de conformidad con la distribución que se recoge en el anexo I.

La aportación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/480069/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón para el año 2016, siendo considerada en este ejercicio subvención nominativa, tal y como establece el artículo 6.2.c), y queda reflejado en el correspondiente anexo III.C) de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

2. Compromisos de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo".

Impulsará y, en función de sus disponibilidades presupuestarias, asumirá los costes de todas las actuaciones internas necesarias dirigidas a la consecución de gastos derivados de la organización y ejecución de los cursos de la edición 2016 de la "Universidad de Verano de Teruel".

En el supuesto de actuaciones dedicadas a la financiación de organización de cursos específicos, jornadas, mesas redondas, encuentros, talleres y programas de estudios para graduados, se deberá contar con el visto bueno previo de la citada Fundación en los términos acordados por el Patronato de la misma.

Asimismo, la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", como receptora de la subvención, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, asume, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

- Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de subvención.

- Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

- Justificar la realización de la actividad y los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Intervención General, la Cámara de Cuentas y, en su caso, el Tribunal de Cuentas.

- Asumir el coste de las actuaciones no cubiertas por el Gobierno de Aragón, así como cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.

- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

- Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para los beneficiarios de subvenciones, así como en el resto de normativa aplicable en materia de publicidad y transparencia.

Sexta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" se efectuará ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón con anterioridad al 30 de noviembre de 2016. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan durante el ejercicio 2016, con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones descritas en la cláusula segunda de este documento, de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera.

Séptima.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo indicado en la cláusula anterior. En ningún caso, será aplicable la posibilidad de pago anticipado.

3. En el caso de que el coste total de la actividad debidamente justificado resulte inferior al presupuesto total inicial reflejado en el anexo I del presente convenio, la subvención concedida por el Gobierno de Aragón se reducirá en la misma proporción la que se haya reducido el gasto total previsto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Octava.- Medidas de garantía.

Debido a que no se contempla la posibilidad de pago anticipado, según se establece en el apartado 2 de la cláusula séptima del presente convenio, y en cumplimiento del artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el beneficiario no está obligado a constituir garantía alguna del cumplimiento de las obligaciones del mismo.

Novena.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) La Consejera titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia universitaria, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El Presidente de la "Fundación Antonio Gargallo" o persona en quien delegue.

c) Un vocal en representación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario/a, y otro vocal en representación de la "Fundación Antonio Gargallo".

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Décima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, apartado 2.

Duodécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión nominativa de una subvención, encontrando su fundamento en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de mazo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarta.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso­administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA EDICIÓN 2016 DE LOS CURSOS DE LA "UNIVERSIDAD DE VERANO DE TERUEL"-FUNDACIÓN UNIVERSITARIA "ANTONIO GARGALLO"