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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la parcela rústica 329, del polígono 5, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Darren Newbury y D.ª Tania Newbury (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/09279).

Publicado el 09/02/2016 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Darren Newbury y D.ª Tania Newbury.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada y camino de acceso, en el polígono 5, parcela 329, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de vivienda unifamiliar aislada de dos plantas, sobre una parcela rústica de 6,30 ha. La edificación ocupará una planta de 156,83 m², que se adicionarán a los 50 m² correspondientes a un almacén agrícola, ya existente, en las inmediaciones del nuevo edificio, comportando un total de 206,83 m² de superficie total construida. Las instalaciones se dimensionan para una población estacional de 4 personas con ocupación media de 100 días al año.

La vivienda contará con acceso, porche, salón-cocina comedor, cuatro dormitorios y dos baños, así como una amplia terraza.

La forma del edificio será tradicional, con aspecto rústico y acabados acordes. La estructura se resuelve con forjados y pilares de hormigón, así como muros de ladrillo cerámico. El revestimiento de los muros de contención de la vivienda se efectuará con piedra y mortero de cal, y se utilizará teja curva o árabe para cubrir el tejado a dos aguas con inclinación de entre 30 y 40%. La carpintería exterior será de madera.

El acceso se realiza a través de un camino rural de acceso a antiguos cultivos, quedando la vivienda retranqueada 15 m respecto al mismo. El abastecimiento de agua potable se prevé mediante un sistema de recogida y almacenamiento de agua de lluvia, tras tratamiento de potabilización; el depósito previsto de 10.000 m³ será, asimismo, ocasionalmente abastecido mediante camión cisterna. En relación con el suministro de energía eléctrica, se dispondrá un sistema de placas solares fotovoltaicas, así como generador eólico, cuyo servicio tendrá apoyo de grupo electrógeno alimentado por gasoil y baterías. Para el tratamiento de aguas residuales, se instalará depuradora con filtro biológico, contemplándose la recogida de las aguas resultantes en un depósito para uso de riego. Los residuos domésticos se trasladarán a los puntos de recogida más cercanos.

La documentación aportada contempla dos alternativas de ubicación de la vivienda, en ambos casos, en la misma parcela rústica (parcela 329, del polígono 5), seleccionándose la alternativa, finalmente elegida, con conllevar menores movimientos de tierras, disponer de acceso directo y no comportar riesgo de inundación, si bien en ambos casos se constata un riesgo de incendio forestal alto y afección media sobre águila-azor perdicera.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 7 de septiembre de 2015.

Requerimiento: 25 de septiembre de 2015.

Documentación de respuesta a requerimiento. Fecha de presentación: 23 de octubre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 17 de noviembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó. Se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel. Informa que la Comarca del Matarraña/Matarranya es una de las zonas más afectadas por los incendios forestales en la provincia, cuya relevancia se ha incrementado en los últimos años por el incremento de biomasa de la masa forestal de la zona, así como la actividad humana, particularmente de quemas, y de instalación en viviendas aisladas de nuevos pobladores ajenos al medio y, mayoritariamente, sin cultura del riesgo. Indica que la zona prevista para la construcción de la vivienda se encuentra en un hipotético eje de propagación (carrera secundaria) de un incendio topográfico y sin ruta de escape segura, siendo, asimismo, posible su afección por incendios de viento o convectivos; ambas coyunturas se agravan por la tipología de la parcela, netamente forestal, sin cultivos o zonas rasas que puedan servir de zonas de seguridad o de protección a la vivienda y sus inquilinos. Se incorporan una serie de actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, recomendando la mejora del firme del camino de acceso, una faja perimetral de seguridad de 40 m de intensidad elevada, creación de una zona de seguridad, desbroce en el fondo del barranco, tratamiento silvícola del resto de arbolado en la parcela y otras medidas preventivas. Además, se recomienda que el municipio disponga de un plan de protección frente a incendios forestales y que tanto el municipio como los propietarios y usuarios de viviendas tengan un plan de acción ante estas incidencias y sean conocedores de los riesgos que conllevan estas actividades desarrolladas en el medio forestal. Finalmente, no considera afecciones sobre el demanio pecuario y, sin menoscabo de que la concentración de proyectos de viviendas dispersas pueda suponer un impacto considerable, se considera que la vivienda en cuestión no supone efectos significativos sobre los objetivos del Plan de recuperación de águila-azor perdicera.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de 15 de diciembre de 2015, informando sobre la normativa aplicable a la vivienda: el planeamiento municipal, que contempla la vivienda unifamiliar sobre suelo no urbanizable genérico siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las que cita: superficie mínima de parcela, retranqueos, altura máxima y reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población; las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que también establecen criterios específicos para estas viviendas, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico. En dicho contexto, informa sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables, en cuanto a la parcela mínima, superficie construida, retranqueos, reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población. Asimismo, indica que se exigirá que exista una edificación por parcela en tanto se ha observado que, según anteproyecto aportado, en la parcela donde se pretende ubicar la vivienda ya existe un almacén agrícola.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Destaca que, en relación con los planteamientos de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, de que deberán reforzarse los principales núcleos de formación y evitar la dispersión urbana, protegiendo el entorno medioambiental, la tendencia creciente en Arens de Lledó de viviendas aisladas (crecimiento disperso), no está en consonancia con el modelo propuesto en dichas directrices, con independencia de que esta actuación concreta no represente una incidencia territorial negativa siempre que se realice acorde con lo establecido en los artículos 19 (condiciones derivadas de la falta de relación de la vivienda aislada de uso residencial en suelo no urbanizable genérico que no guarda relación con la explotación o destino de la finca) y 48 (integración paisajística de la nueva construcción en el entorno) de las directrices.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Manifiesta que, dadas las características del proyecto y los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica, si bien si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

Ubicación del proyecto.

Partida Vall de Cretas, situada a unos 2,5 km al suroeste del núcleo de Arens de Lledó (Teruel), sobre la parcela 329, del polígono 5, con superficie de 63.182 m²; punto de coordenadas aproximadas UTM 31T (ETRS89): 268.971/4.539.135.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

La parcela está situada en un enclave de ladera, en un contexto forestal arbolado donde se intercalan antiguos bancales. En la actualidad, se constata la presencia de formaciones continuas de vegetación arbustiva mediterránea (enebro de la miera, aliaga, coscoja, tomillo, romero, etc.) y masas arbóreas representadas básicamente por pino carrasco. En la zona del barranco Valdecretas, de carácter estacional, el bosque se abre para dejar paso a un pastizal con pies arbóreos.

El entorno es propio de diversas especies de mamíferos y aves como zorro, musaraña común, tejón, erizo europeo, verderón común, verdecillo, pardillo común o petirrojo. Cabe la presencia, asimismo, de garduña y jilguero, catalogadas ambas de interés especial en Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus), y se aprueba el Plan de recuperación, fuera de áreas críticas para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. El suministro de agua potable mediante captación de pluviales no parece asegurar las necesidades reales de la vivienda, previéndose un suministro de agua potable no especificado; en este contexto, se producirá cierto incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales en una comarca con problemas de abastecimiento e incremento de generación de residuos, cuya relevancia será acorde a la magnitud del proyecto y la actividad prevista. La documentación contempla la reutilización de aguas pluviales y resultantes de depuración para riego, sin facilitar mayor detalle al respecto.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso turístico y residencial en los últimos años, habitualmente promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso agrario y forestal del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se generan efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que conllevan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad humana en un entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. Las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos, según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las que consta la exigencia de que exista un edificación por parcela, y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial, por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable genérico al no guardar relación con la explotación de la finca en cuestión, entre las que se incluyen contar con autorizaciones del órgano de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Vegetación e incremento de riesgos por incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto. La parcela está ocupada en su mayor parte por vegetación natural de porte arbóreo y arbustivo, que se verá afectada directamente por la construcción de la vivienda y el desbroce de seguridad a su alrededor, así como por el uso posterior de los mismos. Asimismo, la vivienda aislada en el medio rural comporta efectos potenciales importantes a medio y largo plazo, teniendo en cuenta su emplazamiento en un contexto propiamente forestal cartografiado como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón y, de modo más concreto, las consideraciones en relación a los distintos patrones de incendios constatados en la zona y las dificultades para garantizar la seguridad de la vivienda y sus inquilinos, expresadas en su informe por el Servicio Provincial de Teruel. A tal efecto, las medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, tanto en la parcela en cuestión, como en otras colindantes, así como en el propio acceso, comportan a su vez una importante modificación del entorno, tanto por su propia ejecución, como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerado en la documentación ambiental aportada por el promotor.

- Fauna y especies amenazadas. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera y, si bien se encuentra alejado de zonas críticas para esta especie, el entorno constituye zona de campeo de la misma y de especies como águila real o buitre leonado. La implantación y desarrollo del proyecto puede contribuir al deterioro ecológico del entorno, sin que dicho extremo se haya valorado con suficiencia en la documentación aportada que, en su propia valoración de impactos, califica la afección sobre especies protegidas como impacto crítico.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en la unidad MN 27 "Barranc de Valdecretas", que presenta valores de calidad y fragilidad menores, y que pueden verse afectados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal, al comportar una transformación del contexto entorno agro-forestal tradicional hacia otros usos y modelos de paisaje.

- Otras consideraciones. No se ha realizado un estudio completo de alternativas para las distintas acciones del proyecto y, particularmente, de localización del mismo, teniendo en cuenta su ubicación propuesta en una zona forestal arbolada con elevado riesgo de incendios. Únicamente, se consideran dos localizaciones dentro de la misma parcela, justificando el emplazamiento seleccionado por facilidad de acceso, menor movimiento de tierras y evitar riesgo de inundación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la parcela rústica 329, del polígono 5, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Darren Newbury y D.ª Tania Newbury, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Arens de Lledó.

- Falta de concreción del proyecto y sus distintos elementos y acciones en la documentación ambiental, así como de las posibles alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados y ausencia de justificación de las soluciones adoptadas.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio, como vegetación o fauna, e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se incorporará un análisis de alternativas completo que integre tanto la propia selección del emplazamiento en parcela rústica de la vivienda, como las soluciones adoptadas para su construcción y puesta en servicio, valorando particularmente el consumo de recursos, la afección sobre la vegetación natural (contemplando el fenómeno de los incendios forestales), los hábitats de especies de fauna amenazada y el paisaje, entre otros, y debiendo justificarse la alternativa finalmente seleccionada desde el punto de vista medioambiental, conforme a la información bibliográfica disponible, y sustentado en un adecuado trabajo de campo.

3. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento, ubicación y detalles de ejecución de la propia vivienda y sus distintos elementos, del camino acceso y de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de agua y energía, instalaciones de riego a partir de pluviales y aguas resultantes de depuración..., contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural y sobre el suelo y procesos hidrológicos. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción y funcionamiento futuro de la vivienda. Asimismo, se describirá el uso pretendido, en su caso, para el resto de la parcela en que se emplaza la infraestructura contemplando, en su caso, las medidas vinculadas a la gestión del riesgo de incendios tanto en la misma, como en las parcelas colindantes.

4. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), así como la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando criterios específicos de integración. Asimismo, se aclararán las circunstancias de la edificación actualmente existente (almacén agrícola) y, en su caso, su integración y uso en el proyecto definitivo.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

6. Se elaborará un plan de autoprotección frente a los incendios forestales que incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o mermar su posible propagación en las inmediaciones de la vivienda, con posibles restricciones de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, etc., atendiendo a las consideraciones incorporadas en su informe por el Servicio Provincial de Teruel.

7. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, deberá considerarse de forma expresa en el estudio de impacto ambiental la incidencia del proyecto sobre el hábitat del águila-azor perdicera, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General de Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS