Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/04/2015 (Nº 64)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo único, punto cuarenta y nueve establece que el currículo de las Enseñanzas Deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por la que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en el artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de Atletismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y han emitido informe el Consejo Escolar de Aragón

En virtud de lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer, el currículo y los requisitos de acceso correspondientes al grado superior del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, determinado por del El Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establecen el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Atletismo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 795 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo se organizan en el ciclo de grado superior en atletismo y tienen una duración de 795 horas.

Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo tendrá como especializaciones:

a) Atletismo adaptado.

b) Carreras de velocidad, vallas y relevos.

c) Carreras de medio fondo, fondo y obstáculos.

d) Saltos.

e) Lanzamientos.

f) Marcha.

g) Pruebas combinadas.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 6. Perfil profesional del ciclo de grado superior en atletismo.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo de grado superior en atletismo.

La competencia general del ciclo de grado superior en atletismo consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en atletas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en atletismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y del entorno del atleta, para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) propios del atletismo, para la planificación del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, objetivos y medios necesarios, a partir de las valoraciones y los análisis realizados en el atleta y en las condiciones iniciales de su entorno.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al atleta, al grupo y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

f) Gestionar las instalaciones necesarias para la práctica del atletismo, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, y respetando los protocolos de seguridad establecidos.

g) Controlar la seguridad en la práctica del atletismo, supervisando las instalaciones y medios a utilizar, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar, acompañar y dirigir a los atletas o equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Organizar el desplazamiento, y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional, conforme a la planificación deportiva y económica.

j) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar y coordinar sus acciones dentro de la programación.

k) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales en una escuela de atletismo, estableciendo las programaciones de referencia.

l) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en atletismo, y realizar la dirección técnica en eventos propios de la alta competición.

m) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en el atletismo y en su entorno organizativo.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en aAtletismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de alto rendimiento en atletismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de atletismo de alto nivel.

b) Director técnico.

c) Director de escuelas deportivas.

d) Director de instalaciones de atletismo.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo

Artículo 10. Estructura del ciclo de grado superior en atletismo.

1. El ciclo de grado superior en atletismo se estructura en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior de atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

1.º MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

2.º MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

3.º MED-C303 Formación de formadores deportivos.

4.º MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b) Módulos del bloque específico:

1.º MED-ATAT301 Técnica y entrenamiento en velocidad, relevos y vallas.

2.º MED-ATAT302 Técnica y entrenamiento en medio fondo, fondo y obstáculos.

3.º MED-ATAT303 Técnica y entrenamiento en lanzamientos y pruebas combinadas.

4.º MED-ATAT304 Técnica y entrenamiento en saltos.

5.º MED-ATAT305 Planificación técnica y condicional en atletismo.

6.º MED-ATAT306 Organización y gestión en atletismo.

7.º MED-ATAT307 Proyecto.

8.º MED-ATAT308 Formación práctica.

9.º A-123 Lengua extranjera técnico deportivo. Inglés.

Artículo 11. Ratio profesor/alumno

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en atletismo, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en atletismo la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo I.

Artículo 12. Bloque de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo II en la presente orden se desarrollará el correspondiente módulo de formación práctica.

2. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica pueda ajustarse a lo establecido en el apartado anterior, éste se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo.

Artículo 13. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado del título correspondiente al grado superior de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

Artículo 14. Espacios y equipamientos

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición de los bloques común y específico aparecen en el anexo III de esta orden

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

Artículo 15. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en atletismo

1. Para acceder al ciclo de grado superior en Atletismo será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y el título de Técnico Deportivo en Atletismo.

2. Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en atletismo, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 16. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

Artículo 17. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencias básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 18. Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre.

Artículo 19. Derecho a la evaluación

1. La evaluación de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, consistirá en la evaluación continua a lo largo del periodo docente y en la superación de unas pruebas finales.

2. La evaluación continua obliga a asistir como mínimo al 80% de los periodos lectivos de cada módulo.

a) Es obligatoria la justificación de las faltas de asistencia a las clases.

b) Son justificables las ausencias por enfermedad, parto, asistencia a actos legales inexcusables y asistencia a exámenes oficiales.

c) Las ausencias debidamente justificadas por los motivos indicados como justificables, contarán como asistencias a efectos de cómputo para tener derecho a evaluación continua.

d) No son justificables las faltas de asistencia por motivos personales o laborales.

3. En la modalidad de enseñanza presencial, un número de faltas superior al 15% supone la pérdida del derecho a evaluación continua. El centro educativo, en el proyecto curricular, establecerá en estos casos el procedimiento de evaluación.

Artículo 20. Horario.

1. El desarrollo de la formación para la obtención del título que se indican en esta orden será, con carácter general, de forma presencial. El alumno deberá asistir al menos al 80% de las horas de la fase teórica y práctica de cada uno de los módulos de los diferentes bloques que conforman las enseñanzas, en cualquiera de las convocatorias de que dispone el alumno.

2. La carga horaria queda determinada en el anexo V-B de esta orden.

3. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos, respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en los anexos de esta orden.

4. El bloque común y el bloque específico en el ciclo de grado superior, podrán ser impartidos en régimen de enseñanza a distancia o en régimen de semipresencialidad, previa autorización del Departamento competente en materia educativa, y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 21. Equivalencia en créditos ECTS.

La equivalencia en créditos ECTS en la duración total de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Atletismo se establecen en el anexo V-A de esta orden.

Artículo 22. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

Artículo 23. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa.

Los requisitos de la titulación del profesorado en estos centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en atletismo, corresponde al profesorado de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo establecido en el anexo VI.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Atletismo, está especificada en el anexo VII y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente.

b) Profesores de la especialidad de Educación Física de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

3. El Departamento competente podrá autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista a los miembros de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación Física cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

Artículo 24. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos, tanto del bloque común, como del bloque específico, que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en atletismo, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII de la presente orden

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 25. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en atletismo.

Artículo 26. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo se establecen en el anexo IX.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Atletismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en atletismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en atletismo, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Disposición adicional única. Referencias genéricas

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2016/2017 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ