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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica y actualiza la Resolución de 1 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente y su ampliación hasta una capacidad de 3.120 plazas de cebo, a ubicar en el polígono 2, parcela 125 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), y promovida por Antonati Bercero, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/04791).

Publicado el 29/11/2013 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la modificación puntual de la Resolución de 1 de marzo de 2010, a solicitud de Antonati Bercero, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2013, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de prórroga de la autorización ambiental integrada, realizada por Antonati Bercero, S. C., con CIF: G22212476, domiciliada en c/ Joaquín Costa, número 7 de Torralba de Aragón (Huesca), como promotor de una ampliación de explotación porcina para hasta 3.120 plazas de cebo, a ubicar en el polígono 2, parcela 125 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca). Dicha solicitud implica una modificación de la autorización otorgada, cuya Resolución de fecha 1 de marzo de 2010, se publicó el día 26 de marzo de 2010, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, tramitada con el expediente INAGA 500301/02/2008/12932. El plazo para finalizar las obras de ampliación es antes del 27 de marzo de 2013.

Segundo.- La promotora indica motivos de fuerza mayor por los que no han sido finalizadas las obras y que éstas se encuentran iniciadas, solicitando un nuevo plazo para finalizar la explotación con la capacidad final.

Tercero.- De conformidad con el artículo 59 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el promotor de la instalación podrá solicitar prórrogas de plazos mayores que los indicados en la resolución de autorización al órgano competente, justificando su necesidad.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la modificación de la fecha de inicio de la actividad, de conformidad con la Resolución de 1 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010); el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la "Resolución de 1 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente y su ampliación hasta una capacidad de 3.120 plazas de cebo, a ubicar en el polígono 2, parcela 125 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), y promovida por Antonati Bercero, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/04791)", sustituyendo íntegramente su condicionado por los siguientes puntos:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Antonati Bercero, S. C., con CIF: G22212476, para la instalación porcina de cebo existente y su ampliación hasta una capacidad de 3.120 plazas de cebo, a ubicar en el polígono 2, parcela 125 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), en las coordenadas UTM (ETRS89) X: 708.209; Y: 4.645.207; Z 367 m. La autorización quedará condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con el siguiente condicionado

2.1. Descripción de las Instalaciones.

Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: dos naves iguales para cebo de dimensiones 60 x 14,70 m, una caseta para vestuarios de dimensiones 6 x 5 m, un depósito de purines con una capacidad para 1.920 m³, una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 4 x 3 x 2 m, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de una nave para cebo de dimensiones 60 x 14,70 m y una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 2 x 2 x 2 m.

2.2. Consumos de recursos.

El abastecimiento de agua se realizará a través de la red de riego de la comunidad de regantes de Torralba de Aragón. Se establece un consumo de agua de 29,78 m³ al día (21,84 m³ para bebida de los animales y 7,94 m³ para limpieza), lo que equivale a un consumo anual de 10.840 m³.

El suministro energético se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA, con un consumo de combustible de 6.264 l al año, estimando un consumo energético anual de 13.066,50 kWh.

2.3. Emisiones al agua.

Las únicas aguas residuales que se generan son las aguas sanitarias, que procedentes de los servicios, se recogerán en la red interior de saneamiento y se conducirán a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medias necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía. Queda prohibido todo vertido al dominio público hidráulico.

Si existiesen, el titular de la instalación deberá gestionar el vertido de aguas sanitarias a través de una empresa de vertido autorizada en cumplimiento del Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Se deberán registrar y guardar en un archivo los justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales por la empresa de vertido autorizada, durante un periodo no inferior a cinco años.

2.4. Emisiones a la atmósfera.

2.4.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 3.120 plazas de cebo está catalogada por su dimensión con el grupo B y el código 10 04 04 01, y la gestión de los estiércoles con el grupo B, código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), artículo 5.1.a).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.293.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector de esta resolución.

2.4.2. Focos emisores de grupo electrógeno o de calefacción.

El suministro eléctrico tiene previsto realizarse mediante un grupo electrógeno de 30 kVA. Este foco viene clasificado como foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, incluida bajo el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

Los límites máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera del grupo electrógeno no deben superar los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 250 mg/Nm³ de SO2 y 50 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materias de atmósfera, cada cinco años, a contar desde la concesión de la autorización ambiental integrada, no requiriéndose una medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.4.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 14.040 kg/año de metano (CH4), 7.800 kg/año de amoniaco (NH3) y 62,40 kg/año de óxido nitroso. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

2.5.1. Gestión de estiércoles: Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.020 m3 de purín, equivalentes a 22.620 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 135,95 ha. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y, como mínimo, deberá mantener 108 ha cultivadas.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose, en todo caso de forma suficiente, la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

2.5.3. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

2.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos, aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 109,20 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 46,80 kg/año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados con las debidas garantías sanitarias, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El titular de la explotación deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración, al menos, el último documento de entrega de los residuos.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y deberá conservarse, al menos, el último documento de entrega.

2.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categoría 9.3 b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7.a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera.

2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje.

2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y de cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera contará son las siguientes:

La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

2.8.2. Condiciones de aplicación de los estiércoles.

a) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas para los estiércoles líquidos, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros y que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

b) Sólo podrán ser objeto de la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

c) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

d) Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en los párrafos anteriores, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

2.8.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

2.8.4. Los residuos inertes generados durante la construcción de la explotación, se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.10. Previo al comienzo de la actividad para la capacidad total (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado, de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación, y en su caso otorgará la efectividad.

2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la Confederación Hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina Ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

2.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del Departamento en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación, de dicho cese, ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución, que modifica la Resolución de 1 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y el comienzo de la actividad, deberá ser anterior al 26 de marzo de 2015, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ.