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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la concesión de explotación "Consolación" nº 5.212, en el término municipal de Los Olmos (Teruel), promovida por Minera Sabater, S.L. (nº expte. INAGA 440201/01a/2011/4599).

Publicado el 02/05/2012 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La concesión de explotación "Consolación" nº 5.212, para recursos de la sección C (arcillas), en el término municipal de Los Olmos (Teruel), se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas de laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada Ley.

La actuación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, "Austropotamobius pallipes", y se aprueba el plan de recuperación. La posible afección apreciable a esta especie justifica, en aplicación del artículo 4 de dicho decreto, la evaluación de los impactos en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Se inicia la tramitación el 8 de julio de 2008, mediante la solicitud formulada por Minera Sabater, S. L. acompañada por el documento compresivo del proyecto de explotación. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, del INAGA, se comunica a la promotora el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.

El promotor elaboró un primer estudio de impacto ambiental (Es.I.A.) de la concesión de explotación "Consolación" nº5.212. Iniciándose por parte de este instituto el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental (expediente INAGA 440201/01/2009/8274), se archivó mediante Resolución de 16 de junio de 2010 del INAGA, previa solicitud del promotor de archivo definitivo del expediente con la finalidad de presentar un nuevo proyecto que mejorase la integración ambiental del proyecto.

Elaborado el presente estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 29, de 10 de febrero de 2011, y en prensa, en el "Diario de Teruel" de 21 de febrero de 2011, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública el proyecto de explotación en la concesión de explotación "Consolación" nº 5.212, en el término municipal de Los Olmos (Teruel) y su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, se remitió la documentación al Ayuntamiento de Los Olmos, a la comarca del Bajo Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Energía y Minas, al Parque Cultural del Maestrazgo, a Ecologistas en Acción - OTUS y a la Unidad de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento.

En el periodo de información y participación pública, se recibieron alegaciones al proyecto formuladas por el Ayuntamiento de Los Olmos, la Asociación de Ganaderos de Los Olmos, la Sociedad Deportiva de Cazadores de Los Olmos, de varios vecinos y particulares del citado municipio, así como de varios propietarios o arrendatarios de fincas ubicadas en la zona. La mayoría de las alegaciones hacen referencia a los impactos negativos que el proyecto generaría sobre el medio socioeconómico, sobre la agricultura (en el municipio de Los Olmos se ha ejecutado un proyecto de "Infraestructura para ordenación ganadera de los Olmos" dentro del Plan de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras) y el turismo en el término municipal de Los Olmos, al basarse la economía local en la actividad agrícola-ganadera y en la apuesta por el turismo.

Asimismo, se incorporaron al expediente los informes emitidos por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, la Comarca del Bajo Aragón y la Unidad de Carreteras de Teruel del Ministerio de Fomento.

Con fecha de 17 de mayo de 2011 el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel remite toda la documentación obrante en el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que este último formule la correspondiente declaración de impacto ambiental. Seguidamente se solicita por parte del instituto informe de sostenibilidad social del proyecto al Ayuntamiento de Los Olmos y a la Comarca del Bajo Aragón según dispone el artículo 9 de la Ley 7/2006, y se recibe contestación del Ayuntamiento de Los Olmos considerando que no es viable la sostenibilidad social del proyecto en base a una serie de argumentos expuestos.

Analizadas por este instituto las alegaciones que figuran en la documentación remitida se comprueba que parte del contenido de las mismas no tiene carácter ambiental, razón por la cual se solicita con fecha de 26 de julio de 2011 una valoración de dichas alegaciones al órgano sustantivo competente para la aprobación del proyecto por razón de la materia, así como un pronunciamiento al respecto interesando informe sobre si ha habido contestación expresa a las alegaciones y si se ha presentado nueva documentación por parte del promotor. Al día de la fecha debe hacerse constar que no se ha recibido contestación alguna por parte del órgano sustantivo en relación con la solicitud de información interesada por este instituto.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al promotor, con fecha 24 de octubre de 2011, las alegaciones presentadas. Éste presenta una contestación a cada una de las alegaciones. Este instituto remite al Ayuntamiento de Los Olmos, con fecha 22 de noviembre de 2011, copia de la contestación del promotor, consecuencia de lo cual se vuelve a presentar una serie de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Los Olmos, de la Asociación de Ganaderos de Los Olmos, de la Sociedad Deportiva de Cazadores de Los Olmos, de la Asociación Parque Cultural del Maestrazgo y varios particulares, replicando a la contestación del promotor. Tanto la contestación del promotor a las primeras alegaciones, como la segunda remesa de alegaciones presentadas por distintas administraciones y particulares, no aportan nuevos argumentos técnicos, ya que el primero (promotor) se remite casi siempre a partes del estudio de impacto ambiental y las segundas (administraciones y particulares) se reafirman casi siempre en lo expresado en las primeras alegaciones, aportando si a caso nuevos datos sobre la ubicación de parcelas de los alegantes.

La actuación consiste en la extracción a cielo abierto de arcillas en una zona situada en el término municipal de Los Olmos (Teruel), ocupando otra zona para la instalación de una escombrera exterior permanente.La superficie total englobada en los perímetros de la explotación es de 15,56 ha, de las cuales, 9,36 ha corresponden a la zona de extracción y 6,20 ha a la zona de escombrera exterior y su acceso. Las estimaciones del proyecto son 337.586 m3 de reservas de arcilla neta, con producción de un total de 2.297.170 m3 de estéril; 20 años de vida estimada de la explotación, a un ritmo de producción variable de arcilla, de hasta 25.000 m3 /año; 2.987.092 m3 de estéril una vez esponjado. Se contempla la instalación de una escombrera exterior en la parte noroeste de la explotación, producto de la primera fase de explotación, de 209.444 m3 de capacidad, y una escombrera interior, de 2.777.648 m3 de capacidad. El método de explotación es a cielo abierto, consistente en minería de transferencia, con arranque mediante retroexcavadora. En una primera fase, hasta poder realizar la transferencia, se deposita el estéril en una escombrera exterior. Para rellenar el hueco final se prevé una escombrera temporal en el área de explotación. El laboreo se realiza en 3 bancos descendentes de 20 m de altura y talud frontal de explotación de 72º. La explotación se realiza avanzando en sentido SSE-NNO. El fondo de corta se encuentra a cota 775 m. Se prevén bermas de 6 m. Se aprovechará parte de la explanada de explotación para el acopio provisional de arcillas, de donde serán cargadas en camiones y transportadas a la planta de tratamiento en Crivillén a través del camino rural asfaltado y de la carretera N-211. En el proyecto de explotación se considera la posibilidad de realizar voladuras para el desmonte de la cobertera y para el arranque de la arcilla, si es preciso. Se contempla el relleno completo del hueco de explotación, recreciéndolo 4 m, la restitución de los suelos acopiados por horizontes y la revegetación con el fin de recuperar los usos precedentes del suelo. En la revegetación destinada a la recuperación del matorral se incluye la siembra o hidrosiembra de taludes y la plantación de especies de matorral, arbustivas y arbóreas

Se ha realizado por parte de este órgano ambiental un análisis y valoración de la documentación (Es.I.A.) presentada por el promotor, con las siguientes conclusiones: Se realiza un adecuado análisis de alternativas al diseño de la explotación. La descripción y valoración de los impactos ambientales es completa y adecuada. El estudio incluye un programa de medidas preventivas y correctoras completo y adecuado. No se incluye un documento de síntesis del Es.I.A. y en la memoria no se hace referencia a la utilización de vías pecuarias como acceso a la explotación. El contenido del Es.I.A. cumple en gran medida el grado de amplitud y nivel de detalle exigido por el órgano ambiental mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2008.

La actuación se encuentra ubicada al norte de la carretera nacional N-211 y a algo más de 1 km al norte de la población de Los Olmos. El proyecto ocupa una vaguada entre pequeñas elevaciones calcáreas, desaguando hacia el barranco del Molino Magallón (tributario del río Alchoza, cuenca hidrográfica del Guadalope), bien a través de un barranco menor, bien a través del barranco de Centenera. Las cotas de la zona de actuación quedan comprendidas entre los 805 y los 852 m.s.n.m. La cuenca visual es reducida, ya que la zona de actuación se encuentra rodeada de pequeñas elevaciones, sin embargo, la accesibilidad visual es elevada, pues se divisaría desde un tramo de unos 500 m de la carretera N-211.El uso del suelo en la zona de vaguada en la que se ubica la explotación es principalmente agrícola, con proporción similar de cultivos leñosos (olivos y almendros) y cultivos herbáceos, ambos de secano. En las elevaciones calcáreas que rodean la zona de actuación el suelo está dedicado a pastos. En las superficies de pastos, las cuales cuentan con un exiguo suelo, se desarrolla matorral esclerófilo, salpicado por pies dispersos de arbustos y arbolado. En lindes y pequeñas laderas de la zona de vaguada se desarrolla vegetación arbustiva y pequeñas manchas de bosque. Las especies más representativas son encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia), enebro (Juniperus oxycedrus), sabina negra (J. phoenicea), rosal silvestre (Rosa sp.), romero (Rosmarinus officinalis), aliaga (Genista scorpius), manzanilla amarga (Santolina chamaecyparissus) y lastón (Brachypodium retusum).

La zona se encuentra comprendida en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, aunque no cabría esperar que la actuación tuviera efectos negativos sobre el hábitat del cangrejo de río común, ya que no se afectaría directa o indirectamente masas ni cursos de agua. El municipio de Los Olmos se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo. Ninguna parte del proyecto afecta a espacios naturales protegidos, ni a planes de ordenación de los recursos naturales, ni se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000, ni afecta a montes de utilidad pública. Aunque el término municipal de Los Olmos no tiene clasificadas las vías pecuarias, según el Ayuntamiento de Los Olmos, el camino agrícola que cruza la zona de actuación se ubica sobre una vía pecuaria; las parcelas nº 9004 y 9007 del polígono 15, dedicadas a tránsito de ganado, limitan la parte sur de la zona de actuación. Entre la zona de extracción y la escombrera exterior existe una encina de grandes dimensiones: unos 80 cm de diámetro de tronco a 1,30 m de altura, alrededor de 15 m de diámetro de copa y unos 13 m de altura, que no se verá afectada directamente por la explotación.

No procede por parte de este instituto realizar valoración alguna respecto a las cuestiones o alegaciones que no tengan carácter ambiental. Respecto a las afecciones ambientales, este instituto considera que el proyecto de explotación se ubica en un medio con ausencia de valores naturales especialmente relevantes, y valora de forma positiva el diseño de la explotación que propone el promotor, la cual se fundamenta en la integración paisajística de la escombrera permanente y en la reducción de la superficie de afección respecto a otros proyectos de explotación de la concesión "Consolación nº5212" evaluados en la misma zona de afección. Esta circunstancia, permite la preservación de los elementos naturales y patrimoniales existentes más destacados, minimizando las afecciones sobre el paisaje. En consecuencia, si se ejecutara el proyecto de explotación tal como se establece en la documentación evaluada, manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, complementadas con las impuestas en la presente declaración de impacto ambiental, y por otra parte, se realizara posteriormente una adecuada restauración de los terrenos, a juicio de este órgano ambiental resultará posible, previsiblemente, que se puedan recuperar a medio plazo las condiciones ambientales iniciales.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Los Olmos, en ejercicio de sus atribuciones, podrá actuar como considere adecuado a derecho durante la tramitación de las autorizaciones municipales que sean necesarias.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto general de la concesión de explotación "Consolación" nº 5.212, en el término municipal de Los Olmos (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del "Proyecto general de la concesión de explotación Consolación" nº 5.212, en el término municipal de Los Olmos (Teruel), promovido por Minera Sabater, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación en la concesión "Consolación", situada en el término municipal de Los Olmos (Teruel), con una vida útil de la explotación de 20 años. No se afectará ninguna superficie fuera de los perímetros definidos, para explotación, acopios, accesos, parque de maquinaria, instalaciones, etc. Los perímetros de la explotación quedarán definidos mediante las siguientes coordenadas UTM (ED 1950) 30T:

2. Se cumplirá estrictamente el proyecto de explotación definido en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que se pretenda ampliar la explotación, incluir nuevas instalaciones, ampliar la vida útil de la explotación o introducir cualquier otra acción o modificación no contemplada en el proyecto que ha servido de base para la evaluación de impacto ambiental, se deberá someter el proyecto de explotación modificado a un estudio caso a caso, de acuerdo con el artículo 24, punto 3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para determinar su necesidad o no de someter el proyecto modificado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Se cumplirá estrictamente el esquema de evolución de huecos, escombreras y superficies afectadas representado en el plano nº 21 del Es.I.A., no siendo necesario que la situación de dichas fases coincida exactamente con los 5, 10 y 15 años, pues el ritmo de explotación es estimado, pero sí respetando el límite máximo de 20 años de explotación. De este modo, y de acuerdo con el cronograma de las páginas 66 y 67 del Es.I.A., cuando el volumen total de excavación alcanzado en la explotación sea de 300.000 m3, el esquema de la explotación deberá ser el del plano nº 21 para 5 años; cuando se alcancen los 1.100.000 m3, será el de los 10 años; cuando se alcance 1.950.000 m3, será el de los 15 años; y a los 20 años exactos, o antes si se alcanzan antes los 2.635.000 m3 de movimiento de tierras, será el de los 20 años. Estas cuestiones deberán quedar reflejadas anualmente en los planes de labores y memorias del plan de restauración.

4. Se cumplirá de manera estricta el programa de aplicación de medidas preventivas y correctoras que presenta el estudio de impacto ambiental, siempre y cuando no sean modificadas por el presente condicionado.

Respecto a valores de dominio público

5. Se guardará en torno a las vías pecuarias y pasos de ganado un macizo de protección de un mínimo de 2 m de anchura. Para la circulación de vehículos motorizados por estas vías o pasos será necesario presentar una declaración responsable por parte del promotor ante el Servicio Provincial correspondiente. Para cualquier actuación a realizar en las vías pecuarias (modificación, mejoras,...) se requerirá la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se cumplirán las condiciones que se impongan, previa presentación de una memoria técnica en la que se deberán describir detalladamente dichas actuaciones.

Respecto al patrimonio cultural

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

Respecto a la circulación de vehículos pesados

7. Se aprovecharán al máximo y se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación. Las administraciones gestoras de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten la arcilla extraída y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.

8. De acuerdo con el informe de la Unidad de Carreteras de Teruel, del Ministerio de Fomento, se mantendrá el rendimiento expresado en el estudio de impacto ambiental, que establece un máximo de 6 camiones diarios de tráfico minero por la carretera N-211.

Respecto al relieve, la atmósfera, las aguas, la flora, la fauna, la vegetación y las medidas restauradoras

9. Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, el preceptivo Proyecto de Restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que incorpore y desarrolle las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y las señaladas en el estudio de impacto ambiental (siempre que no sean modificadas en esta declaración). En él se deben definir clara y precisamente, entre otras cuestiones, el proceso de revegetación (labores previas y mejoras del suelo, método de siembra, labores y cuidados posteriores, etc.) y la geometría final de la restauración. Deberá incorporar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 98/1994, un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.

10. Se deben iniciar las labores de restauración de las superficies abandonadas en el menor tiempo posible. Una vez completada la construcción de la escombrera exterior (al finalizar el cuarto año de explotación o cuando el volumen de estériles sea de 209.444 m3), se procederá a su restauración. Todo ello con el fin de disminuir el efecto acumulativo y sinérgico de la explotación sobre el medio. Estas cuestiones deberán quedar reflejadas anualmente en los planes de labores y memorias del plan de restauración.

11. Antes del inicio de las labores extractivas se deberán finalizar o complementar la restauración de la antigua explotación Consolación, mediante las acciones contempladas en el Es.I.A. de creación de suelo vegetal y revegetación, que permitan disminuir los procesos erosivos que se han establecido tras el perfilado de los taludes.

12. Previamente a la afección de cualquier superficie, incluso por el paso de maquinaria, se retirará y acopiará según se define en el estudio, todo el perfil edáfico existente. El cazo de la pala deberá ser el idóneo para tal menester. Los acopios de tierra vegetal, si van a permanecer acopiados durante más de un año, se estabilizarán mediante siembra de una mezcla de especies de leguminosas y gramíneas.

13. Al objeto de asegurar la instalación de la vegetación, se establecerán medidas para evitar la entrada de ganado a las zonas restauradas. Dichas medidas deberán permanecer el tiempo suficiente, una vez finalizadas las labores de revegetación.

14. La empresa deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante este instituto, con el contenido indicado en el Anexo VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberá cumplir en cualquier caso con las condiciones de productor o pequeño productor de residuos peligrosos. Para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a gestionarlos conforme el artículo 17 de la anteriormente mencionada Ley 22/2011.

15. Deberá solicitar ante este instituto la autorización de Actividades Potencialmente Contaminadoras a la Atmósfera, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental

16. Se adaptará el Plan de Vigilancia a las condiciones existentes en el presente condicionado. Este plan asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años después de la finalización de las labores de explotación y de restauración. El presupuesto de Plan de Restauración incluirá los costes del Programa de Vigilancia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 23 de marzo de 2012.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión

Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ