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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se extingue la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica "ADES Centro Tecnológico" de Tarazona (Zaragoza), por cese de actividades.

Publicado el 03/03/2017 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Visto el expediente, iniciado de oficio, sobre extinción de la autorización por cese de actividades docentes del centro privado de Formación Profesional Específica "ADES Centro Tecnológico", con domicilio en la calle Galicia, 76 de Tarazona (Zaragoza), y previo trámite de audiencia según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y en el artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el informe emitido al efecto por la Inspección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, resuelvo:

Primero.- Declarar de oficio extinguida la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica "ADES Centro Tecnológico", código número 50019071, con domicilio en la calle Galicia, 76, de Tarazona (Zaragoza) por haber cesado de hecho en la actividad docente para la que fue autorizado.

Segundo.- De conformidad con el artículo 16.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la extinción de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2017-2018.

Tercero.- La presente extinción de la autorización se comunicará de oficio al Registro de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros docentes privados.

Quinto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.

El Director General de

Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS