Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/41/2016, de 25 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), relativo a la participación de personal investigador de dicho Consejo en la ejecución del proyecto de investigación "Mejora de la calidad del melocotón de Calanda: material vegetal, técnicas culturales, conservación y comercialización", administrado por el CITA.

Publicado el 10/02/2016 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0008 el convenio suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2015, por el Director de la Estación Experimental de Aula Dei del CSIC y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA) Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DEL CSIC EN EL PROYECTO "MEJORA DE LA CALIDAD DEL MELOCOTÓN DE CALANDA: MATERIAL VEGETAL, TÉCNICAS CULTURALES, CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN", ADMINISTRADO POR EL CITA

En Zaragoza, a 30 de noviembre de 2015.

De una parte, el Sr. D. José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado centro.

Y de otra, el Sr. D. Jesús Val Falcón, Director de la Estación Experimental de Aula Dei del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, EEAD-CSIC), con CIF: Q2818002D, actuando en nombre y representación de este organismo, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la institución ("Boletín Oficial del Estado", número 172, de 19 de julio de 2012).

Reconociéndose ambas partes plena capacidad jurídica y poder bastante para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

1.º El Instituto Aragonés de Fomento ha concedido al CITA una ayuda para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) del año 2015. Entre las actividades subvencionadas, se incluye el proyecto de investigación titulado "Mejora de la calidad del melocotón de Calanda: material vegetal, técnicas culturales, conservación y comercialización", cuyo investigador principal es D. José Manuel Alonso Segura, adscrito a la Unidad I+D de Hortofruticultura del CITA.

2.º En el equipo investigador del citado proyecto figura el siguiente investigador de la EEAD-CSIC:

- D. Jesús Val Falcón.

3.º Es deseo de las partes, regular dicha participación del investigador de la EEAD-CSIC en el citado proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios por los que parte de la actividad para la ejecución del proyecto de investigación "Mejora de la calidad del melocotón de Calanda: material vegetal, técnicas culturales, conservación y comercialización", se desarrolle por investigadores de la EEAA-CSIC.

Segunda.- Compromisos de la EEAD-CSIC.

La EEAD-CSIC asume los siguientes compromisos:

a) Realizar las actuaciones previstas en la memoria científico-técnica de la solicitud de ayuda a desarrollar por la EEAD-CSIC.

b) Presentar antes del 30 de junio de 2016 una justificación de los gastos realizados, por una cuantía igual o mayor a la cantidad transferida por el CITA que consta en la cláusula tercera, en la que se aportarán los gastos imputados a la realización del proyecto en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2015 y 30 de junio de 2016.

Tercera.- Compromisos del CITA.

Con objeto de contribuir a los gastos derivados de la parte del proyecto que compete a la EEAD-CSIC, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de firma del presente convenio, el CITA ingresará en la cuenta corriente a nombre de la EEAD-CSIC número 0049-2777-20-2914052248 del Banco Santander-Central Hispano, la cantidad de 8.380 €, que se destinarán a los gastos elegibles recogidos en la convocatoria, sin que pueda repercutirse sobre dicha cantidad porcentaje alguno en concepto de gastos indirectos, correspondiendo a los conceptos de costes de ejecución.

Cuarta.- Publicaciones o resultados.

1. Las publicaciones o resultados a las que diera lugar el desarrollo del proyecto de investigación indicado deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido en aquellas, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen.

2. En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.

3. Así mismo, en los acuerdos que se firmen con empresas que puedan participar en el proyecto, deberán salvaguardarse siempre los derechos del CITA y de la EEAD-CSIC sobre los resultados de la investigación, patentables o no, generados por los investigadores de ambos organismos y los correspondientes derechos sobre su explotación.

Quinta.- Responsables del trabajo y del seguimiento.

A efectos de notificaciones relativas al presente convenio, el investigador responsable por parte de la EEAD-CSIC será D. Jesús Val Falcón, y su dirección: Estación Experimental de Aula Dei, avda. Montañana, 1005, 50059-Zaragoza.

Por parte del CITA, el interlocutor será D. José Manuel Alonso Segura, y su dirección: Unidad de Hortofruticultura, CITA, avda. Montañana, 930, 50059-Zaragoza.

Sexta.- Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este contrato, salvo que:

a) La parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea de dominio público.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

2. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en los trabajos objeto de este contrato conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

3. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante tres años después de la terminación del presente convenio.

Séptima.- Duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será hasta el 30 de junio de 2016.

Octava.- Extinción.

1. La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo o por resolución de las partes.

2. Son causas de resolución:

a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, en el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento del incumplimiento, mediante escrito fehaciente, concediéndose un plazo de un mes para que la parte incumplidora alegue lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo, y a la vista de las alegaciones, la parte no incumplidora podrá resolver el convenio.

b) El acuerdo de las partes.

3. En caso de resolución anticipada, se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 16 de noviembre de 2011), quedando, por tanto, fuera de la regulación dicha ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán a la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso contrario, el orden jurisdiccional competente será el de los juzgados y tribunales de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.