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ORDEN de 16 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Ciclismo, para facilitar la utilización de la marca registrada "BTT" para la señalización de los senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y su incorporación al Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Publicado el 21/07/2015 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0153, el convenio suscrito, con fecha 25 de mayo de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Ciclismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE CICLISMO, PARA FACILITAR LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA REGISTRADA "BTT" PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LOS SENDEROS TURÍSTICOS DE USO PREFERENTEMENTE CICLISTA Y SU INCORPORACIÓN AL MANUAL DE SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 25 de mayo de 2015.

De una parte, D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, facultado para la firma de este convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de mayo de 2015.

Y de otra, D. Luis Antonio Marquina Lacueva, Presidente de la Federación Aragonesa de Ciclismo.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio

Primero.- El artículo 11, apartado 1, del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, establece que "los senderos turísticos se clasificarán de forma obligatoria y concurrente, en función de su interés turístico y de su uso, en las categorías que se describen en los apartados siguientes". En particular, el apartado 2, letra b), del citado precepto contempla la categoría de "senderos turísticos de uso preferentemente ciclista".

Segundo.- El apartado 6 del artículo 11 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, especifica que "la clasificación de senderos en categorías o modalidades que se encuentren protegidas por la legislación de marcas requerirá para su utilización la autorización de los titulares de las mismas o el instrumento que corresponda conforme a la citada legislación".

Tercero.- Por su parte, el artículo 9 de la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos de Aragón, indica que "se considerarán senderos turísticos de uso preferentemente ciclista aquellos senderos señalizados para su recorrido fundamentalmente mediante bicicleta de montaña, por lo que se excluyen expresamente las rutas de ciclismo en carretera".

Cuarto.- El Manual de Senderos Turísticos de Aragón, aprobado mediante Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, contempla en su apartado 8.2.2. Diseño y maquetación, la referencia al tipo o tipos de usuarios para los que es apta la ruta, identificándose por los pictogramas correspondientes, entre los que se encuentra el de "un ciclista para los senderos aptos para su recorrido en bicicleta de montaña". Ninguna otra especificación, se contiene respecto de los senderos de uso preferentemente ciclista, en orden a su señalización informativa, direccional o de seguimiento.

Quinto.- La Federación Aragonesa de Ciclismo tiene registrada a su nombre y vigente la marca número 3540372, con denominación "BTT" (color rojo).

Sexto.- En función de todo ello, los firmantes de este convenio consideran necesario adoptar los acuerdos conducentes para facilitar la utilización de la marca registrada recogida en el apartado anterior, para la señalización de los senderos turísticos de uso preferentemente ciclista, al servicio de la mejora de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en Aragón.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 1, letra n), del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, corresponde a este Departamento la actuación sobre "la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y, la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- La Federación Aragonesa de Ciclismo acuerda ceder al Gobierno de Aragón el uso de la marca registrada "BTT", con número 3540372 (color rojo), a título gratuito, con la finalidad exclusiva de que pueda ser utilizada para señalizar las modalidades de senderos turísticos de uso preferentemente ciclista, así como para su incorporación en el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Segunda.- La cesión de la citada marca se entiende para el uso con pleno respeto a su configuración básica y al estándar de calidad establecido por la propia Federación Aragonesa de Ciclismo.

Tercera.- La Federación Aragonesa de Ciclismo continuará ostentando el resto de derechos conferidos por la legislación de marcas, comprometiéndose en particular a proceder a la renovación de la misma durante los periodos sucesivos previstos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (publicada en el "Boletín Oficial de Estado", número 294, de 8 de diciembre de 2001).

Cuarta.- Para concretar el alcance y seguimiento de los compromisos adquiridos en este convenio, y en especial para evitar el uso indiscriminado de la marca, se constituirá una comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes, designada, respectivamente, por parte del Consejero competente en materia de turismo del Gobierno de Aragón y del Presidente de la Federación Aragonesa de Ciclismo.

Quinta.- Este convenio tendrá una vigencia de diez años desde el día siguiente al de su firma, prorrogándose de forma automática por periodos sucesivos de cinco años, salvo impugnación de una de las partes.

Sexta.- Este convenio no está sujeto a las prescripciones del texto refundido de La Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Séptima.- La resolución de los posibles litigios que puedan surgir en el desarrollo y ejecución de este convenio corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.