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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 27 de mayo de 2009 (Expediente INAGA 500201/01/2008/5549), modificada mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2012 (Expediente INAGA 500201/01/2012/3027), en relación con el proyecto de explotación de la cantera "Atalaya" número 338, en el término municipal de Sádaba (Zaragoza), promovido por Hormigones Arga, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09402).

Publicado el 29/11/2013 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 27 de mayo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 12 de junio de 2009.

La condición 3.ª de la DIA, modificada mediante Resolución de 14 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 10 de julio de 2012, establece:

"Si antes del 27 de mayo de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 18 de septiembre de 2013, La Jefatura del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero del Departamento de Industria y Innovación del Gobierno de Aragón, comunica que a esa fecha no se ha autorizado el aprovechamiento minero y, en consecuencia, solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3.ª de la Resolución de 27 de mayo de 2009, del Insituto Aragonés de Gestión Ambiental, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"Si antes del 4 de noviembre de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal, y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ