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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de mejora de regadíos en la finca "Tabernillas" en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por la S.A.T. n.º 3043 "Ansó" (número de expediente. INAGA/500201/01B/2011/11471).

Publicado el 02/05/2012 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1).

Promotor: S. A.T. n.º 3043 "Ansó"

Descripción básica del proyecto presentado:

Mejora de los regadíos existentes en la finca "Tabernillas" mediante cambio del sistema de riego de las áreas actualmente en regadío, roturación de zonas de erial y puesta en regadío de zonas agrícolas de secano anexas.

La superficie total incluida en proyecto es de 254,85 hectáreas, de la que 225,81 corresponden al polígono 18 del catastro de rústica del término municipal de Tauste (ocho parcelas divididas en cincuenta y cinco recintos) y 29,03 corresponden al polígono 19 (cinco parcelas divididas en ocho recintos).

Previamente a la instalación de la infraestructura de riego se realizará el perfilado de parcelas para la homogenización de pendientes, con la consiguiente eliminación de ribazos y bancales, y la roturación y perfilado con parcelas contiguas de zonas no agrícolas. El movimiento de tierras total calculado es de 273.878 m3 en desmonte y 408.555 m3 en terraplén. La superficie total de erial incluida en el perímetro de la finca es de 37,52 ha. De las mismas, que suponen el 14,6 % del área afectada, se pondrán en cultivo 31,62 hectáreas y se dejarán como erial las 5,90 hectáreas restantes, correspondientes a la parcela 5-recinto 3, parcela 6-recinto 1, y parcela 217-recinto 2, todas del polígono 18. Asimismo se pretende poner en riego zonas que actualmente se dedican a cultivo de secano (parcela 5-recinto 5, parcela 5-recinto 8, parcela 6-recinto 4 y parcela 217-recinto 1, del polígono 18), con una superficie total de 28,43 ha y que suponen el 11,1 % del área afectada. Se instalarán siete pivots, cinco de ellos circulares y con radios comprendidos entre 201 y 324 metros, y dos semicirculares de 285 y 350 metros de radio. El total del área regada mediante este sistema es de 214,9 ha. Para el resto de la superficie no regada por los pivots, en total 15 recintos (o rincones) se prevé la instalación de un sistema de aspersión mediante aspersores fijos colocados al tresbolillo y a distancia variable unos de otros en función de la presión disponible en cada punto.

Para la regulación del riego de la finca se prevé utilizar una balsa existente localizada en el polígono 17, parcela 67, recinto SIGPAC 16, unos 800 metros al norte del límite septentrional de la finca, de 2,78 ha de superficie.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 2 de diciembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Tauste

Comarca de las Cinco Villas

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Patrimonio Cultural

Acción Verde Aragonesa

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 12 de 19 de enero de 2012 para identificar posibles afectados.

Se ha recibido respuesta de las siguientes entidades:

Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. No obstante, ante la inexistencia de estudios arqueológicos exhaustivos que permitan realizar una valoración exacta del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que en lo que respecta a las competencias de esa Confederación desde el punto de vista ambiental los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada por el promotor, así como de todas aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Tauste, provincia de Zaragoza, entre los parajes de "Puig Agudo", "Mira" y "Los Rechantes", 650 metros aproximadamente al oeste de la población de Sancho Abarca. Las coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950) del centroide de la finca son: X = 641.064 e Y= 4.650.520. Se actuará en las parcelas 4, 5, 6, 7, 199, 216, 217 y 218 del polígono 18; y parcelas 282, 286, 287, 288 y 289 del polígono 19 del catastro de rústica del término municipal de Tauste.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Terrenos predominantemente llanos correspondientes mayoritariamente al glacis compuesto por gravas, arenas y limos del extremo sur de la Sierra de Sancho Abarca. La mayor parte de la zona corresponde a cultivos de regadío y en menor grado de secano. La vegetación natural presente se localiza en lomas y laderas residuales de escasa entidad, correspondiendo a tomillares mixtos con intervención de romero, tomillo vulgar, cervero y, localmente, albardín, correspondientes al hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", así como a comunidades de herbáceas halo-nitrófilas con sisallo y ontina, correspondientes al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos". No se tiene constancia de la presencia de flora catalogada.

La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies ligadas a terrenos agrícolas: cigüeña blanca, verdecillo y triguero, entre otras. Respecto a las rapaces, están presentes el águila culebrera, el aguilucho lagunero y el milano negro, además del aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable en el catálogo de especies amenazadas de Aragón y el milano real catalogado como sensible a la alteración de su hábitat.

Aspectos singulares

- Sin catalogación

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Afección al suelo y relieve. Valoración: Impacto medio-alto. La actuación supone la remoción y transferencia de suelo, así como la alteración del relieve local en una amplia superficie, mayoritariamente agrícola. El movimiento de tierras a realizar es relevante, siendo necesario incorporar un volumen significativo de aportes externos de los que no se indica origen y condiciones. El desencadenamiento de procesos erosivos se considera poco probable dado que la totalidad de la zona de actuación se regará mediante pivots o aspersores fijos. El cambio de sistema de riego no supone un incremento del riesgo de salinización.

Afección al medio hídrico. Valoración: Impacto bajo. El proyecto no supone por si mismo un incremento de caudales de la concesión de riego puesto que aunque se incrementa la superficie de riego se procede a realizar una modernización del regadío que conlleva una optimización de los recursos hídricos necesarios para los cultivos.

Afección a la vegetación natural. Valoración: Impacto bajo. Se afecta un tipo de vegetación suficientemente representada en el entorno próximo que, en la zona de actuación, se presenta fragmentada y con una composición florística alterada por los cultivos colindantes y por la actividad agrícola desarrollada en la zona.

Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. El mayor impacto se producirá en la fase de construcción por disminución de hábitat disponible y generación de molestias a las especies de la zona debido al transito de maquinaria, no previéndose efectos relevantes en la fase de funcionamiento

Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo. El proyecto se plantea sobre parcelas agrícolas, muchas de ellas actualmente en regadío, y en un entorno claramente alterado por gran número de infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas. Por otra parte, los efectos acumulados de distintos proyectos pueden dar lugar a regadíos de excesivamente compactos, con amplias zonas sin ninguna representación de una cubierta vegetal natural. El documento ambiental propone una serie de medidas para atenuar tal efecto.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de mejora de regadíos en la finca "Tabernillas" en el término municipal de Tauste (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La no incidencia del proyecto en zonas ambientalmente sensibles.

- La reducida utilización de recursos naturales

- La escasa magnitud de los impactos del proyecto

- El establecimiento de las siguientes condiciones:

1.-El proyecto deberá incluir el origen del aporte externo de tierras y la disponibilidad para su utilización, de forma que se garantice disponer de material con las condiciones agronómicas adecuadas y en volumen suficiente para conseguir una profundidad de suelo fértil superior a veinticinco centímetros en toda la superficie que se dedique a cultivo.

2.-La pendiente resultante de las parcelas al final del proceso de transformación y mejora del regadío no deberá superar el diez por ciento. Igualmente la superficie final de las mismas deberá ser, como mínimo, de 3.000 m2.

3.-Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, se realizará un estudio detallado de patrimonio cultural, incorporando prospecciones previas de aquellas zonas en que se prevean movimientos de tierras que deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. No podrán iniciarse las obras hasta que no se disponga de una resolución Liberatoria de dicho departamento en la que se determine la ausencia de afección a dicho patrimonio.

4.-Se llevarán a cabo las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental indicadas en el documento ambiental. Sobre las medidas complementarias que se incluyen en el documento se deberá aplicar la Restauración con especies autóctonas: se deberán revegetar las zonas que no se rieguen con el sistema de aspersión instalado y restaurarlas con una plantación de especies arbustivas y sembrado de gramineas del "Thero-Brachypodietea" y/o "Pegano-salsoletea", propias de la zona.

Igualmente, la presente resolución da cumplimiento al trámite previsto en el artículo 30.2 de Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón, entendiendo como favorable el informe para cambio de uso, con las condiciones establecidas en la presente resolución, en las siguientes parcelas y recintos SIGPAC: parcela 5 (recintos 2, 3, 6), parcela 6 (recintos 1, 2, 7), parcela 7 (recintos 1, 6, 8, 15, 20, 21 y 22), parcela 199 (recinto 3), parcela 216 (recintos 2, 3, 7, 8), parcela 217 (recinto 2) y parcela 218 (recinto 2), del polígono 18 del catastro de rústica del término municipal de Tauste, así como en la parcela 282 (recinto 1) del polígono 19.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2012.