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DECRETO 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

Publicado el 06/04/2015 (Nº 64)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los centros especiales de empleo como fórmula de empleo protegido cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La Orden de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. La disposición adicional tercera de la citada orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a programas de apoyo al empleo, entre los que se encontraba la gestión del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad y, por consiguiente, la calificación y el registro de los centros especiales de empleo, así como la gestión de las subvenciones de fomento de empleo concedidas a dichos centros.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 atribuye a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de centros especiales de empleo.

Por otro lado, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, dieron lugar a un relevante cambio en la forma de entender el hecho de la discapacidad, equiparando a la condición de persona con discapacidad en grado igual al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Dicha equiparación se establece en la actualidad en el artículo 4.2 del citado texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, por tanto, en relación con quién puede considerarse como trabajador con discapacidad para poder concertar una relación laboral de carácter especial por esta circunstancia en un centro especial de empleo y, por ello, los beneficios previstos en la presente orden, se hacen extensivos a estos colectivos de pensionistas integren en la plantilla de un centro especial de empleo.

II

El Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge, entre otras subvenciones, las destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de estas personas y dentro de éstas, a su vez, se incluye la subvención del coste salarial de los trabajadores con discapacidad.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, enmarca dentro de su ámbito de aplicación, las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estableciendo que su régimen jurídico estará a lo dispuesto por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.

El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

El artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, regula la Estrategia Española de Activación para el Empleo e incluye en el Eje 3 de dicha estrategia denominado "Oportunidades de empleo" las actuaciones que tienen por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las subvenciones reguladas en esta norma quedan, por tanto, incluidas en dicho Eje.

El presente decreto tiene por objeto fijar el procedimiento para la concesión de las subvenciones del coste salarial establecidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón. Dichas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Asimismo, el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón, suscrito el 7 de marzo de 2012 para el período 2012-2015 por el Gobierno de Aragón, con las organizaciones empresariales CREA y CEPYME Aragón y con los sindicatos UGT Aragón y Comisiones Obreras de Aragón determina, entre otras cuestiones, el apoyo a los centros especiales de empleo, así como la reformulación de medidas de integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y de las ayudas de coste salarial para el mantenimiento del empleo.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

III

El presente decreto se estructura en tres Capítulos, eventualmente divididos en secciones; tres disposiciones adicionales, y dos disposiciones finales, de las cuales, la segunda se refiere a la entrada en vigor de la norma.

El Capítulo I determina el objeto de la norma, la financiación de las subvenciones recogidas en la misma, beneficiarios y destinatarios finales, su compatibilidad con el mercado común y condiciones de las ayudas, finalidad y la cuantía de las subvenciones.

El Capítulo II aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, estructurándose a su vez en dos secciones. La Sección 1.ª regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa convocatoria, en sus diferentes fases de solicitud, instrucción, resolución y posibles recursos y la Sección 2.ª establece el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención.

Por último, el Capítulo III contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas.

IV

La naturaleza de la actividad subvencionada configura estas ayudas como continuadas en el tiempo, ya que se subvenciona la contratación de trabajadores con discapacidad, en función de los días efectivamente trabajados y por meses naturales, añadiendo dos periodos más correspondientes a las pagas extras obligatorias cuando las mismas no resulten prorrateadas. Las limitaciones efectuadas por las convocatorias pretenden solamente diferenciar con cargo a los presupuestos de que ejercicios van a realizarse, pudiendo ser incorporadas al presupuesto siguiente aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, no puedan ser atendidas por dificultades en la gestión o falta de disponibilidad presupuestaria. Así, se daría adecuación a la Ley General de Subvenciones en cuanto a procedimiento, sin dejar de atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral del colectivo por las que se aprecia la concurrencia de razones de interés público, económico y social que determinan la concesión directa de las citadas subvenciones, como dispone el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las ayudas previstas en esta norma para la financiación parcial del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón se adaptan y son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones y asociaciones representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión y seguimiento de las subvenciones de coste salarial establecidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón, dentro de las medidas y acciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en esta norma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de la actividad subvencionable, se incorporarán a las sucesivas convocatorias aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros especiales de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable.

b) Que estén incursos en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de los previstos en el artículo 9 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que se encuentren en algunos de los sectores o supuestos de exclusión regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) Que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 4. Destinatarios finales de las subvenciones.

1. Los destinatarios finales las subvenciones aquí previstas serán los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o, en su caso, los que tengan la condición de socio trabajador del centro especial de empleo si este fuese una cooperativa de trabajo asociado.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 5. Compatibilidad con el mercado común y condiciones de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta norma son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 33 del citado Reglamento establece la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, se establecen las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

b) La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.

c) Cuando las nuevas contrataciones no representen un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

Artículo 6. Finalidad y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de estas subvenciones es promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la financiación parcial de sus costes salariales.

2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de trabajadores con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, preste sus servicios por cuenta ajena en la entidad beneficiaria, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud.

Por cada trabajador con discapacidad corresponderá una cuantía del 50% del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo mensual, o la parte proporcional que corresponda si la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial.

El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPÍTULO II

Procediendo de concesión de las subvenciones

SECCIÓN PRIMERA: NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Atendiendo al carácter singular de las subvenciones contempladas en esta norma, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y de la función social de los centros especiales de empleo y del colectivo de trabajadores con discapacidad que integran sus plantillas y que son los destinatarios finales de estas subvenciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa.

Artículo 8. Iniciación y solicitud del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Las convocatorias se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán por meses naturales más dos correspondientes a las pagas extras obligatorias cuando estas no se prorrateen, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Junto con la solicitud, se deberá presentar la documentación justificativa del mes por el cual se realiza la misma, aportando la siguiente documentación, cuando ésta no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo:

a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención en caso de no prestar la autorización en el modelo de la solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Relación de altas, bajas y variaciones mensuales de la plantilla de los trabajadores con discapacidad conforme al modelo normalizado que se establezca.

h) Relación nominal mensual de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención conforme al modelo normalizado que se establezca.

i) En el supuesto de trabajadores con discapacidad incorporados al centro especial de empleo en el mes a subvencionar, se deberá adjuntar, por cada uno de ellos:

- Contrato de trabajo.

- Acreditación de su condición de persona con discapacidad, con efectos vigentes y donde conste el grado de discapacidad, para lo cual podrá aportarse certificado, tarjeta de discapacidad, o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, emitido por órgano competente. Serán validos los informes de adecuación emitidos dentro de los dos años anteriores a la fecha de contratación para el mismo puesto de trabajo y trabajador.

En los casos de incorporación de nuevos socios trabajadores a centros especiales de empleo que sean cooperativa de trabajo asociado, deberá aportarse copia de la escritura en la que conste que se incorpora como socio trabajador.

j) Nóminas y documento bancario de la transferencia que acredite su pago, correspondientes al mes por el que se solicita esta subvención. No se admitirán a efectos de justificación los pagos de nóminas en metálico.

k) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportarse la documentación justificativa de dicha circunstancia.

l) En los supuestos de modificaciones contractuales, se adjuntarán las comunicaciones de las modificaciones efectuadas.

m) Documentos TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago.

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

El órgano instructor recabará de la autoridad laboral competente, informe conforme el solicitante no ha sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de la solicitud para acceder a las subvenciones previstas, supone la aceptación de las mismas por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud se deberá realizar por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hayan sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza la misma.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación y en el artículo 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Las resoluciones del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Dado que las subvenciones previstas en esta norma tienen carácter mensual y se prolongan de forma continuada en el tiempo mientras el trabajador con discapacidad permanezca contratado en el centro especial de empleo, cuando existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en la correspondiente convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán a la convocatoria posterior.

Artículo 11. Recursos.

Las resoluciones adoptadas, no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Artículo 12. Solicitud y tramitación por medios electrónicos.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

4. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

5. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

6. La solicitud de subvención tramitada de forma telemática irá acompañada de los anexos que se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados.

7. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

8. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

9. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

10. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para este procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que pueda efectuar el Instituto Aragonés de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

f) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4.f) de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente norma.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Causas de reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en todos los supuestos previstos en el artículo anterior.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Seguimiento y control.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, así como realizar controles de seguimiento por si solo o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

Artículo 16. Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Disposición adicional primera. Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Este procedimiento de concesión de subvenciones se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente norma, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su Disposición Final Primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. Asimismo, será de aplicación con carácter supletorio lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, para modificar los requisitos de acceso a las subvenciones previstas en el mismo, así como para establecer modificaciones de las cuantías de las subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS