Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 9 de octubre de 2015, del Departamento de Presidencia, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Huesca a la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por importe de dos millones setecientos cincuenta mil (2.750.000 euros) euros y con destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2015.

Publicado el 27/10/2015 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Huesca de autorización de una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que el Ayuntamiento de Huesca, con fecha 12 de agosto de 2015, dispuso la concertación con la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de una operación de crédito a largo plazo, por importe de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000 €) euros, un plazo de 10 años y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2015.

Resultando que el Ayuntamiento de Huesca dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio de 2015, en el que se incluye la operación de crédito, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).

Resultando que el ahorro neto del Ayuntamiento de Huesca conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, representa el 6,82 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2014, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo positivo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluidas las operaciones proyectadas, representa el 59,74 por 100 de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2014, según cálculo realizado por el mismo Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Resultando que el presupuesto del ejercicio 2014 ha sido liquidado con un remanente de tesorería para gastos generales de signo positivo cuyo importe asciende a 738.537,66 euros y el periodo medio de pago de la entidad local del mes de agosto es de 5,19 días.

Resultando que el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la modificación de créditos número 1 de su presupuesto municipal para 2015, concluía que la modificación incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria y el pleno del Ayuntamiento de Huesca en sesión plenaria de fecha 29 de abril de 2015 aprobó el Plan Económico Financiero 2015-2016 que, en aplicación del artículo 21.3 de la LOEPSF fue aprobado definitivamente por orden de Orden de 16 de junio de 2015, del Departamento de Política Territorial e Interior.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 a 55 del TRLHL, el Ayuntamiento de Huesca puede concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de sus inversiones.

Considerando que la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece la posibilidad de que las Entidades locales que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo puedan concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, con sujeción, en su caso, al texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.

Considerando que el apartado segundo del artículo 20 la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.

Considerando que, de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 2014, resulta un ahorro neto positivo del 6,82 por 100, y el volumen del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de las operaciones proyectadas, representa el 59,74 por 100 de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2014; el Ayuntamiento de Huesca, en aplicación del artículo 20 apartado dos de la LOEPSF necesita autorización para concertar la operación de crédito, por un importe de 2.750.000 euros, con destino a la financiación de inversiones del presupuesto municipal de 2015.

Considerando que el Ayuntamiento de Huesca dispone de Plan Económico Financiero 2015-2016, en vigor, aprobado definitivamente por Orden de 16 de junio de 2015, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 TRLHL, corresponde al Gobierno de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades atribuidas al mismo por los decretos 332/2011, de 6 de octubre y 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Huesca la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya SA, por un importe de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000 €) euros, un plazo de 10 años y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2015.

Zaragoza, 9 de octubre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO