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ORDEN de 14 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO.-Aragón), la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-Aragón) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo y ejecución del Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón.

Publicado el 15/01/2013 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11749-Add1/12 la adenda suscrita, con fecha 21 de noviembre de 2012, por el Presidente de CREA, el Presidente de CEPYME-Aragón, el Secretario General de CC.OO.-Aragón, el Secretario General de UGT-Aragón y el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de diciembre de 2012.

En Zaragoza, a 21 de noviembre de 2012.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación.

De otra parte:

D. Jesús Morte Bonafonte, en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de Aragón.

D. Aurelio López de Hita, en calidad de Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa.

D. Julián Lóriz Palacio, en calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Aragón.

D. Julián Buey Suñén, en calidad de Secretario General de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón.

Reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan, manifiestan:

Que con fecha 24 de octubre de 2012 el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, la Confederación de Empresarios de Aragón, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón y la Unión General de Trabajadores de Aragón firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo y ejecución del Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón, en el marco regulado por el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

En el cláusula quinta, apartado 1 del citado convenio se establece la aportación económica del Instituto Aragonés de Empleo para la financiación de las actuaciones previstas en el mismo.

Que debido a la situación presupuestaria y al estado de la tramitación y gestión del expediente económico del citado convenio, es necesario modificar la cláusula relativa a la financiación aportada por el Instituto Aragonés de Empleo para realizar las actuaciones contenidas en el convenio y la referida a la vigencia del mismo.

De conformidad con todo lo anterior las partes firmantes acuerdan:

Primero.- Modificar la cláusula quinta, apartado 1, quedando redactada en los siguientes términos:

Quinta.- Aportaciones de las partes.

1. Por el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo y con arreglo a su programación anual, dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

- Financiación de las acciones realizadas dentro del marco legal establecido en el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria 51010 3221 480261 91002:

- Del ejercicio presupuestario 2012 - 0 euros.

- Del ejercicio presupuestario 2013 - 487.500 euros, una vez justificadas las acciones objeto del presente convenio.

Segundo.- Modificar la cláusula decimosegunda, quedando redactada en los siguientes términos:

Decimosegunda.- Vigencia del convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo. No obstante podrá producirse su resolución por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por demanda de alguna de ellas. En este último caso deberá mediar una notificación de denuncia de la otra parte con una antelación de dos meses a la fecha que desearía dejarla sin efecto.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.