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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del proyecto de la "Variante de la Carretera A-221 entre los PK 17,00 al 24,00 TM Sástago (Zaragoza)" promovida por el Servicio Provincial de Obras Públicas, Ubanismo y Transportes de Zaragoza - Gobierno de Aragón. (Nº Expte. INAGA 500201/01/2011/11631).

Publicado el 02/05/2012 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de la "Variante de la Carretera A-221 entre los PK. 17,00 al 24,00. T.M. Sástago (Zaragoza)" se incluye en el Grupo 6 "Proyectos de infraestructuras", en el epígrafe 6.1. Carreteras: 1º "Construcción de (...) vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado", así como en el 4º "Circunvalaciones y variantes de población significativas", de la mencionada Ley. Igualmente se incluye en el Título IV art. 52 j) "Puentes, viaductos y otras infraestructuas lineales transversales al cauce", e i) "Acondicionamientos, variantes y nuevos trazados de carreteras y ferrocarriles" del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) y que fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En el año 2009 el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento comprensivo del proyecto. El 29 de abril de 2009 se comunica al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas. En fecha 13 de diciembre de 2011 el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes remitió el expediente completo de la "Variante de población de la carretera A-221 entre los PK. 17+000 al 24+000. Tramo variante Este de Sástago" al objeto de que se emita declaración de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 193, de 1 de octubre de 2010, y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 228, de 4 de octubre de 2010, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública el proyecto de la "Variante de la Carretera A-221 entre los PK. 17,00 al 24,00. T.M. Sástago (Zaragoza)" y su estudio de impacto ambiental. Se remitió copia del estudio de impacto ambiental al efecto de que se realizaran observaciones a la comarca de la Ribera Baja del Ebro, a UGT, al Ayuntamiento de Sástago, a Ecologistas en Acción, ANSAR, SEO/Birdlife, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Provincial de Zaragoza, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, CPOT, Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se recibe contestación del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, que señala que informan favorablemente la alternativa B con la modificación hacia el norte del trazado definitivo para no afectar a un bien de interés cultural de grabados de arte rupestre, de Confederación Hidrográfica del Ebro que señalan que los efectos de la alternativa A del proyecto son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere a salvo de que se respete el cruce con el río Ebro procurando interferir lo menos posible en la circulación de dicho cauce y en la calidad de sus aguas. Remitieron escritos, sin contenido ambiental, el Ayuntamiento de Escatrón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza. Durante el trámite de participación pública se recibe alegación del Ayuntamiento de Sástago, sin contenido ambiental. El Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza emite un informe al resultado de la información pública, en el que señalan que en atención a conseguir una seguridad suplementaria para el yacimiento 7, se modifica el trazado entre el P.K. 3+492 al 3+756 alejándolo de su perímetro, así como que la afección hidrológica al cruce de la Val del Lugar se resolverá con un estudio hidrológico detallado en caso de que se desarrolle la alternativa B. Se solicita por parte de INAGA informe de sostenibilidad social a la Comarca del Bajo Ebro y al Ayuntamiento de Sástago. Se remitió un documento base de la presente resolución al ayuntamiento afectado y se dio trámite de audiencia remitiendo el citado documento base al Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, que no manifestaron objeciones en plazo.

El objeto del estudio de impacto ambiental es la variante de la carretera A-221 por Sástago. Esta carretera discurre por el interior de la población de Sástago, por lo que es necesario construir una variante exterior al núcleo, a fin de disminuir la peligrosidad y mejorar la habitabilidad de la población.

En la definición del proyecto se han considerado tres alternativas de trazado. Se ha considerado que el cruce con el río Ebro obliga en todos los trazados propuestos a iniciar la variante con un nuevo puente sobre el río, que se situará en todas las alternativas aguas abajo de la salida del canal de la central II de Electro Metalúrgica del Ebro S. A. El puente tendrá una longitud de 225 metros con un tablero de 12 metros de anchura prefabricadado. La cimentación de las pilas y estribos se ha previsto mediante pilotes de 1,5 m de diámetro que se hincarán desde islas o peninsulas preparadas al efecto y en cuya superficie se hormigonarán "in situ".

Las secciones transversales de la carretera son iguales en todas las alternativas, con un total de 11,5 metros de ancho, consistiendo en una plataforma de dos carriles de 3,5 metros cada uno, arcenes de 1,5 metros, y dos bermas de 0,75 metros cada una.

En las alternativas B y C se plantean sendos túneles en los que, por ser de corta longitud, no se introducirá ninguna variación en la sección transversal y por ello se mantiene el mismo ancho en calzada y arcenes, transformándose las bermas, en aceras elevadas. Por la misma razón no se ha previsto en los túneles ningún tipo de instalación.

Los datos básicos de las distintas alternativas son:

En la descripción de las obras, incluida en el estudio de impacto ambiental, no se incluyen las ubicaciones de los prestamos, acopios o vertederos que se puedan crear.

El proyecto se ubica al sur del núcleo de Sástago. La mayor parte de los materiales que configuran la zona de estudio son de Edad Terciaria (Oligoceno), recubiertos parcialmente por depósitos detríticos de edad cuaternaria. La red fluvial principal está constituida por el río Ebro, y sus afluentes, Martín y Aguasvivas, que confluyen por su margen derecha. El trazado sinuoso del río Ebro condiciona que, con carácter general y en las inmediaciones del proyecto, no existan barrancos o torrenteras con cuencas de recepción muy grandes. No obstante, la Val del Lugar, que es interceptada en los tramos finales de las alternativas B y especialmente C, presenta una cuenca de cierta importancia, evaluada en 23 Km2.

Las margenes del río Ebro se encuentran inventariadas como Hábitat Natural de Interés Comunitario (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), si bien en la orilla izquierda y consecuencia de un muro, no está representado, y en la orilla derecha con una pequeña banda de vegetación. En la zona central y final de la actuación y consecuencia del relieve, se alternan los campos de cultivo de secano con las laderas sin cultivar ocupadas por pino carrasco y garriga degradada, o bien con zonas de romeral mixto, menos denso en los suelos más pobres y orientados a la solana.

En cuanto a la fauna destacan principalmente las especies asociadas a cultivos de secano y matorral como milano real, alimoche, busardo ratonero, cernícalo vulgar, sisón común, alcaraván común, y chova piquirroja; y ligadas al río Ebro margaritona, madrilla, pez fraile, y galápago europeo en sus aguas y en los sotos aves como martín pescador, abejaruco común, pito real, ruiseñor común, ruiseñor bastardo, carricerín real, carricero tordal, carricero común, etc. Algunas de estas especies se encuentran catalogadas, así galápago europeo, alimoche, sisón y chova piquirroja están catalogadas como "vulnerables", milano real como "sensible a la alteración de su hábitat", y pez fraile y margaritona "en peligro de extinción", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además el milano real está catalogado "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El río Ebro en este tramo forma parte del Plan de Recuperación de Margaritifera auricularia, aprobado por el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre del Gobierno de Aragón.

Todo el área se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla (falco naumanni), aprobado por el Decreto 232/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, si bien no afecta a ningún área crítica para la especie.

La parte de la actuación que se ubica sobre o en las inmedaciones del río Ebro, se encuentra dentro del Lugar de Importancia Comunitario (LIC) (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) "Meandros del Ebro", código: ES2430094.

Gran parte de la actuación se sitúa dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) que fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. La traza se ubica en la Zona 1, 2 y resto de ámbito. En el artículo 44 del Plan se expresa para la zona 1 que la "construcción de carreteras (...) que crucen esta zona estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental" (recogido también en el título IV art. 52) y que sólo se podrán autorizar los proyectos que crucen la zona 1 perpendiculamente, no afecten a los galachos, eviten el núcleo de los grandes sotos, la calzada no interfiera sobre la dinámica fluvial, construyendose elevada sobre pilares; se aprovechen infraestrucutras existentes cuando sea posible y se incorporen medidas para minimizar el impacto sobre el paisaje y los ecosistemas.

Las tres alternativas de la carretera se sitúan sobre el monte de utilidad pública "Dehesa Alta o Deheseta" nº 300, y la alternativa B y C se ubican sobre el monte dominio "Rueda" nº 377, regulados ambos por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

El estudio de impacto ambiental concluye que las tres alternativas son ambientalmente compatibles y señala que en general la alternativa A por ser más corta será la de un menor impacto ambiental y que la alternativa C es descartada por impacto sobre el Patrimonio Cultural. Tanto la alternativa A como la B son viables y asumibles por el medio siempre y cuando se tomen las medidas preventivas y correctoras necesarias.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de la "Variante de La Carretera A-221 Entre Los Pk. 17,00 Al 24,00. T.M. Sástago (Zaragoza)", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte - Dirección General de Carreteras- del Gobierno de Aragón; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio natural y de la biodiversidad; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, las alternativas A y B del proyecto "Variante de La Carretera A-221 Entre Los PK. 17,00 al 24,00. T.M. Sástago (Zaragoza)", promovido por el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza del Gobierno de Aragón, resultan compatibles y condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental de la "Variante de la Carretera A-221 entre Los Pk. 17,00 Al 24,00. T.M. Sástago (Zaragoza)".

2.- Todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental así como las establecidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental que supongan o modifiquen unidades de obra, se incorporarán al proyecto constructivo.

Respecto a las medidas correctoras:

3.- Zona de actuación. Deberá balizarse las áreas de vegetación natural que ocupará el proyecto y definirse los accesos de obra necesarios para la construcción, los accesos provisionales, las superficies auxiliares para acopios, casetas de obra, talleres, almacenes, aparcamientos, acopios de tierras y en su caso los prestamos y vertederos. La definición de todas estas áreas deberá incluirse en el Programa de Vigilancia Ambiental.

4.- Las vías de acceso, fuera de la traza, necesarias para la construcción, deberán tener en cuenta minimizar los efectos sobre el medio físico, vegetación, fauna y paisaje, reduciendo el coste ambiental y la desnaturalización del medio.

5.- Se adoptarán medidas oportunas para la reducción a niveles tolerables de emisiones de polvo a la vegetación natural, y a los cultivos. Entre las medidas a adoptar está la del riego continuado de caminos y zonas de movimiento de tierras. En casos de fenómenos meteorológicos adversos graves deberán pararse las obras.

6.- En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se emprenderán las medidas necesarias (apantallamientos, mayor limitación de horarios de trabajo, etc...) para mitigar dichas afecciones.

7.- Riesgo de Incendios. Se tendrá en cuenta la Orden de 14 de febrero de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2011/2012 que se irá adaptando en su caso a las posteriores ordenes de incendios.

Afecciones a elementos de la Red Natura 2000 y al PORN "Sotos y Galachos del río Ebro":

8.- En el diseño del puente sobre el río Ebro, se deberá tener en cuenta como un factor más el minimizar la afección a la vegetación de ribera y al cauce, priorizandose el uso de pilas sobre los rellenos, minimizando la superficie ocupada y en definitiva previendo un sistema constructivo que permita su ejecución con la menor afección a la vegetación ribereña. En todo caso se llevarán a cabo medidas complementarias tendentes a recuperar la superficie de soto afectado en condiciones ecológicas óptimas en el entorno inmediato a la zona.

9.- Las obras se programarán en periodo de aguas bajas. El cruce de la maquinaria no se realizará por el cauce, ni se crearán pasos provisionales, de tal modo que se minimicen los arrastres de sólidos, disminuyendo, de esta manera, las afecciones sobre las especies acuáticas presentes.

Protección a la fauna, a los corredores biológicos y al sistema hidrológico y medidas para la permeabilidad del territorio:

10.- Para la ubicación, el diseño y construcción de pasos de vertebrados terrestres a lo largo de los nuevos tramos acondicionados, se tendrá en cuenta la presencia de corredores biológicos que la cruzan (cauces públicos, caminos, corredores forestales, márgenes de cultivos, etc.). El proyecto definitivo, deberá incluir una separata que contemple el número de pasos, su ubicación, su diseño -dimensiones, paso a nivel superior o inferior, en desmonte, en terraplén, etc.-, su forma de revegetación (intentando recrear los ambientes próximos), apantallamiento, vallado, presupuesto, etc. Se utilizará como guía para su diseño el documento técnico "Ministerio de Medio Ambiente 2006. Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales".

11.- En los proyectos constructivos se dimensionarán las obras de drenaje de forma que su diseño contemple un paso seco para facilitar el tránsito de la fauna de pequeño y mediano tamaño sin que por ello la sección hidráulica resulte insuficiente. La salida y entrada a los mismos se protegerá de modo que la erosión no los inhabilite para su uso por la fauna silvestre.

Restauración

12.- Se redactará un Plan de Integración Ambiental donde se contemple el cronograma de las restauraciones, las técnicas con las que se llevará a cabo, los volumenes de tierras a utilizar en cada zona, el volumen de semillas y el marco a utilizar en las plantaciones, el seguimiento previsto, la reposición de marras y un presupuesto detallado de todas las acciones. El citado plan de Integración se incorporará al proyecto con su correspondiente partida presupuestaria.

13.- Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecúe al relieve del entorno, se limpie de restos y se revegeten. Se entienden las alteradas directamente por la nueva carretera, los accesos y caminos repuestos, así como los accesos provisionales de obra, la superficies auxiliares de obra para acopios de tierras, casetas de obra, almacenes, aparcamientos, viales, etc.

14.- Las especies a utilizar excepto en cultivos y zonas ajardinadas, deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar. En el EsIA se citan varias especies que se utilizarán en la restauración de las cuales deberá excluirse el "Spartium junceum", por ser una planta alóctona y potencialmente invasora.

Préstamos y Vertederos de tierras:

15.- Los prestamos deberán provenir de canteras legalizadas o deberán ser autorizados por el órgano competente.

16.- Los excedentes de excavación deberán ser gestionados adecuadamente mediante su localización en vertedero autorizado en proyecto, reutilizandolos en otra actuación o gestionándolos como inertes.

Residuos

17.- Se elaborará un Plan de Tratamiento de Residuos según lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que determina en su art. 4.1.a) la obligación por parte del productor de residuos de construcción y demolición de incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como cualquier aspecto de aplicaión de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

18.- En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se recomienda preferentemente el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos en los firmes de este proyecto. Se detallará la gestión que sobre estos materiales propone desarrollar el concesionario, así como la observación de la orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

19.- Se habilitará un lugar acondicionado para la realización de los mantenimientos de maquinaria (cambios de aceite, reparaciones menores,.limpiezas de cubas,...) donde todos los vertidos accidentales se conduzcan a un punto controlado donde realizar una correcta gestión de los mismos (grasas, aceites, hidrocarburos,...).

Respecto de la afección a bienes de domino público:

20.- Los terrenos de los montes catalogados de utilidad pública afectados por el proyecto deberán desafectarse en los términos previstos en el artículo 18 y siguientes de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

21.- La realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa previa del organismo de Cuenca, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.:

22.- Se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental del estudio de impacto ambiental para incluir las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, incluyendo la asistencia de un especialista ambiental a la dirección de obra, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

23.- Se presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental semestralmente durante la fase de construcción y anualmente en fase de explotación un informe con los resultados de la vigilancia ambiental. El plan de vigilancia ambiental se deberá extender hasta tres años después de la finalización de las obras al efecto de comprobar la efectividad de las medidas preventivas y correctoras.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar a éste departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 23 de marzo de 2012.