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ORDEN PRE/1285/2018, de 16 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Utebo, para la gestión de un inmueble destinado a vivienda tutelada para mujeres en proceso de integración social.

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0303 el convenio suscrito, con fecha 16 de mayo de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Utebo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenio s de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL AYUNTAMIENTO DE UTEBO, PARA LA GESTIÓN DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA TUTELADA PARA MUJERES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En Zaragoza, a 16 de mayo de 2018.

De una parte, Excma Sra D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 8 de mayo de 2018.

Y de otra, D. Miguel Dalmau Blanco, Alcalde del Ayuntamiento de Utebo.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer como Organismo de Igualdad del Gobierno de Aragón que elabora y ejecuta las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y dirigido a eliminar cualquier forma de discriminación que sufra la mujer. De entre las funciones recogidas en su normativa de creación destaca la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su artículo 19 regula el derecho a la asistencia social integral, disponiendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, en su capítulo IV recoge los recursos específicos necesarios que no sólo proporcionan a las víctimas información y atención específica e individualizada, sino

que garantizan su seguridad e integridad una vez producido el hecho violento hacia ellas o cuando exista un riesgo inminente de violencia contra las mujeres. En la sección primera de este capítulo, se incluyen los centros de protección y apoyo como centros de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos alternativos específicos y puntos de encuentro.

La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres constituye uno de los objetivos de actuación de las Administraciones Públicas, en este caso de los Organismos intervinientes.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge el principio de cooperación entre dos o más Administraciones Públicas. En su artículo 143 establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación a en convenios.

El Ayuntamiento de Utebo posee competencia para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El artículo 5 de la Ley de la Administración Local de Aragón recoge la obligación que tienen las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón de cooperar para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Ética e Integridad Públicas, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

En este sentido, queda acreditado en el expediente el interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, y la imposibilidad de concurrencia competitiva por el carácter singular de la actuación, ya que sólo una entidad como el Ayuntamiento de Utebo está capacitada para la prestación del servicio objeto de este convenio, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y así como el artículo 67.1 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en su redacción dada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Ética e Integridad Públicas

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de Colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común.

Por otro lado, la necesidad de conveniar con el Ayuntamiento de Utebo se debe al interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, y la imposibilidad de concurrencia competitiva por el carácter singular de la actuación, ya que sólo una entidad como el

Ayuntamiento de Utebo está capacitado para la prestación del servicio objeto de este convenio, por poseer los medios materiales, personales y económicos suficientes para la prestación del servicio.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de Colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Utebo para el mantenimiento de una vivienda tutelada en la localidad de Utebo y para el apoyo psicológico a las mujeres residentes en la misma.

La finalidad de este recurso es facilitar alojamiento temporal a mujeres que hayan sido víctimas de violencia o se encuentren en situación de desarraigo social y los menores a su cargo, proporcionándoles asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal para favorecer su integración social.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Por el Ayuntamiento de Utebo:

- Cesión, a los fines expuestos, del uso de una vivienda de su titularidad, amueblada y equipada con los enseres precisos para el normal desenvolvimiento de la vida diaria. En ella se acogerá a una familia o, en su caso, como máximo, dos.

- Seguimiento de las incidencias generadas por el uso de la vivienda.

- Atención integral por parte del equipo municipal de servicios sociales, de acuerdo con el Plan Individualizado que se elabore conjuntamente con la mujer y firmado por la misma.

2. Por el Instituto Aragonés de la Mujer:

Mediante la subvención concedida asume los gastos de mantenimiento de la vivienda (Consumo eléctrico, agua, teléfono, gas, comunidad, seguro etc), así como los de mantenimiento y reparaciones necesarias. Igualmente podrán imputarse a esta subvención los gastos profesionales de la psicóloga que lleva a cabo la atención especializada a las mujeres residentes en la misma y a sus hijos e hijas. Asimismo, pone a disposición de las usuarias las asesorías del mismo (jurídica, social, laboral etc).

El Instituto Aragonés de la Mujer asumirá los gastos de primera necesidad entendiendo como tales: gastos de comida y productos de limpieza e higiene personal, ayuda para el transporte, compra de material escolar. Además de lo anterior, el IAM asumirá también con cargo a este convenio, el pago del primer mes de guardería.

El Instituto Aragonés de la Mujer podrá derivar mujeres para su ingreso en el recurso de alojamiento, debiendo remitir para ello una valoración psicosocial de las mismas. En el caso de derivación por otro Organismo o Entidad, siempre será preceptivo dicho informe de valoración.

3. El Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Utebo se comprometen conjuntamente a:

- Realizar conjuntamente la valoración para el acceso al recurso y de las bajas y derivaciones de las usuarias, así como el seguimiento y evolución de las mismas.

- Elaboración del plan individualizado de inserción de las usuarias.

Tercera.- Financiación.

El importe total a aportar por el Instituto Aragonés de la Mujer es de seis mil quinientos euros (6.500. €), con cargo a la aplicación presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460065.91002 del presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2018.

Dicho importe se destinará a sufragar los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda y gastos de primera necesidad de las residentes, así como la Intervención Psicológica a Residentes.

Cuarta.- Evaluación y Seguimiento.

Para el control y seguimiento del presente convenio, y, en particular, de la gestión del inmueble, se constituirá una Comisión de la que formarán parte dos personas representantes del Instituto Aragonés de la Mujer, y dos personas representantes del Ayuntamiento de Utebo. Dicha Comisión se reunirá cuantas ocasiones fuera preciso y, como mínimo, dos veces al año.

Quinta.- Justificación del Gasto.

El período elegible de la subvención, abarca todo el año 2018, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo el previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y la presentación de los siguientes certificados, de conformidad con el artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón en relación con el anexo II de este convenio:

1. Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por el Ayuntamiento imputables a la actuación subvencionada.

2. Certificación expedida por el personal competente aprobatoria de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Asimismo, deberán presentarse en plazo toda la documentación acreditativa de la realización del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la citada orden.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Los documentos justificativos, certificados y memorias, deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, antes del 8 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Serán admitidas aquéllas facturas provenientes de suministros que se hubieren generado en el año 2018, aún cuando el pago se hubiere producido en el ejercicio 2019 con anterioridad a 28 de febrero de 2019, por no haberse emitido factura por la entidad emisora antes de 31 de diciembre de 2018.

No se financiará el 100% de la actividad de la beneficiaria. Si percibe más ayudas públicas (que deberá comunicarse a este Organismo), la suma de las mismas no podrá suponer más del 80% del importe de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Se podrá ordenar anticipos de pago con el límite del 25% del importe concedido cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, presentada la petición por parte dé la Entidad. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento siendo los importes máximos los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, financiándose sólo aquéllos gastos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, objeto del convenio.

Con carácter general, se prohibirá la subcontratación de la actividad subvencionada salvo en los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias sólo se subvencionarán hasta los límites previstos en las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

Sexta.- Causas de resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Octava.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.