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ORDEN EIE/1334/2016, de 12 de septiembre, por la que se modifican cinco órdenes de convocatoria correspondientes a diversos programas de fomento de empleo.

Publicado el 04/10/2016 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Recientemente se han publicado las siguientes órdenes de convocatoria de subvenciones de fomento de empleo:

- Orden EIE/611/2016, de 13 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016).

- Orden EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 12 de julio de 2016).

- Orden EIE/725/2016, de 7 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 19 de julio de 2016).

- Orden EIE/755/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016).

- Orden EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016).

Advertido error por omisión en dichas órdenes de convocatoria por no dar cabida al pago de los recursos de alzada estimatorios así como a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a solicitudes correspondientes a dichos programas resueltas en al amparo de convocatorias anteriores, procede modificar las órdenes afectadas.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Añadir un número 4 en el apartado sexto de las siguientes órdenes:

En la Orden EIE/611/2016, de 13 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, se añade en su Apartado Sexto un número 4 en los siguientes términos:

"4. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias previstas en este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los Programas de Fomento de Empleo Autónomo y de Emprendedores, de impulso de proyectos y empresas que hayan sido calificadas como MILE, y de subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe".

En la Orden EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, se añade en su Apartado Sexto un número 4 en los siguientes términos:

"4. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias previstas en este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de Programas destinados al estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo a través de la contratación de trabajadores".

En la Orden EIE/725/2016, de 7 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, se añade en su Apartado Sexto un número 4 en los siguientes términos:

"4. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias previstas en este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los Programas de Fomento de Empleo para las Empresas de Inserción".

En la Orden EIE/755/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, se añade en su Apartado Sexto un número 4 en los siguientes términos:

"4. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias previstas en este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los Programas de Fomento de Empleo dirigidos a cooperativas y sociedades laborales".

En la Orden EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se añade en su Apartado Sexto un número 4 en los siguientes términos:

"4. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias previstas en este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los Programas de Fomento de Empleo a través de la contratación de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo".

Segundo.- La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL