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ORDEN PRE/39/2016, de 25 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), para la realización de algunas tareas relativas al proyecto de investigación "Aproximaciones biotecnológicas y culturales para la mejora de las resistencias y el control de enfermedades en melón y sandía".

Publicado el 10/02/2016 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0006 el convenio suscrito, con fecha 28 de octubre de 2015, por el Director del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La mayora" del CSIC y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ALGUNAS TAREAS RELATIVAS AL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "APROXIMACIONES BIOTECNOLÓGICAS Y CULTURALES PARA LA MEJORA DE LAS RESISTENCIAS Y EL CONTROL DE ENFERMEDADES EN MELÓN Y SANDÍA"

En Málaga y Zaragoza, a 28 de octubre de 2015.

INTERVIENEN

De una parte, D. Enrique Moriones Alonso, Director del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La mayora" (en adelante, IHSM), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), actuando en nombre y representación de esta agencia estatal, de acuerdo con la competencia que tiene delegada por el dispongo primero, apartado 11.1, de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias ("Boletín Oficial del Estado", número 172, de 19 de julio de 2012), NIF: Q2818002D, con sede central en c/ Serrano, 117, 28006-Madrid.

De otra, D. José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de los estatutos de este centro, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2009),

1. Que son de aplicación al presente convenio, entre otras, las siguientes normas:

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación 2013-2016 ("Boletín Oficial del Estado", número, 236, de 2 de octubre de 2013).

- Resolución de 6 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad ("Boletín Oficial del Estado", número 192, de 8 de agosto de 2014).

- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

- Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero de 2008).

2. Que el CSIC, según comunicación de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, de fecha 27 de julio de 2015, dictada al amparo de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, ha obtenido, con carácter definitivo, financiación para la realización del proyecto arriba reseñado, que habrá de ser eventualmente ejecutado en el seno del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La mayora". Será investigadora principal del proyecto: María Luisa Gómez-Guillamón Arrabal (anexo I).

3. Que, no obstante lo anterior, una parte del referido proyecto será realizada por Ana Belén Garcés Claver en el CITA, según las especificaciones que se incluyen en anexo II (memoria científico-técnica),

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el CSIC, a través del IHSM, y el CITA en el marco del proyecto "Aproximaciones biotecnológicas y culturales para la mejora de las resistencias y el control de enfermedades en melón y sandía". En concreto, la parte relativa al CITA será responsable del subobjetivo 1.1. Determinación de las bases genéticas y moleculares de la resistencia a Fusarium oxysporum f.sp. melonis, y del subobjetivo 2.2. Localización de fuentes de resistencia a Fusarium oxysporum f.sp. niveum; además, colaborará con el ISHM en el mapeo fino de la resistencia a CYSDV en melón y genotipado de las poblaciones que se obtengan, del subobjetivo 1.3.1, cuya ejecución corresponde a la investigadora Ana Belén Garcés Claver, perteneciente al CITA, tal y como se especifica en la memoria técnica incluida como anexo II.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del CSIC, a través del IHSM.

a) Al grupo de investigación del CITA se le encomienda una parte de ejecución del citado proyecto, según queda expresado en la cláusula primera.

b) Con objeto de contribuir a los gastos derivados de la parte del proyecto que llevarán a cabo el grupo del CITA, el CSIC ingresará, con cargo al proyecto de investigación, en la cuenta corriente número 2085-1425-55-0330175963 de Ibercaja, a nombre del CITA, la cantidad de treinta mil euros (30.000 €).

A esta cantidad no se le aplicará el IVA, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, asimismo, por no generar distorsión en la competencia.

Los pagos se efectuarán conforme al siguiente calendario:

- 11 de enero de 2016: 20.000 euros.

- 11 de enero de 2017: 10.000 euros.

Las cantidades señaladas deberán ser aplicadas a material fungible, viajes y dietas, conforme a lo dispuesto en artículo 20.5 de la resolución de convocatoria, ya citada.

2. Obligaciones del CITA.

a) Se responsabilizará de desarrollar la ejecución de los trabajos del proyecto que se detallan en anexo II, los cuales serán llevados a cabo por los siguientes investigadores:

- Dra. Ana Belén Garcés Claver.

b) Desarrollará la parte que le corresponde del proyecto, según los términos de la resolución de convocatoria y demás normativa aplicable, bajo la estricta supervisión del IP, conforme a los protocolos definidos.

c) El CITA se compromete a entregar anualmente al IHSM los correspondientes informes de seguimiento económico y certificados de los gastos efectuados en el formato que establece el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), antes del 15 de febrero de cada año posterior a la anualidad en ejecución.

d) En caso que el CITA no ejecutase en tiempo y forma la cantidad percibida, deberá retornar la cantidad sobrante al CSIC, antes de la finalización de la última anualidad, en la cuenta bancaria que ésta indique.

Tercera.- Confidencialidad de la información y de los resultados.

Cada parte pondrá a disposición de la otra toda la información que tenga disponible y que sea necesario compartir para adecuado desarrollo del proyecto. Las partes intercambiarán entre sí información sobre el progreso y seguimiento de los trabajos, de acuerdo con lo especificado en la resolución de convocatoria.

A lo largo de la duración del proyecto, y después de su terminación, cada parte mantendrá la confidencialidad sobre toda la información técnica y/o comercial que haya sido declarada confidencial por la otra parte, y no hará partícipes de la misma a terceros sin el consentimiento escrito de dicha otra parte. La parte que, en su caso, haya de dar su consentimiento deberá responder en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, reservas o disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de la autoría del trabajo. En el caso de patentes, ésta figurará en calidad de inventores/as. En cualquier caso, se hará siempre referencia especial a este convenio, y al MINECO como entidad financiadora.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada no difundible.

Cuarta.- Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de tales conocimientos. Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de conocimientos previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Se considerarán resultados del proyecto, aquella información, equipo o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados, y que provengan del proyecto que es objeto de este convenio.

El CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de que, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se deban comprometer a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de tales derechos de propiedad intelectual e industrial y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.

Quinta.- Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá, si ello fuera necesario, una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión, se responsabilizará de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

En lo no previsto en este convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Vigencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, este convenio surte efectos desde el día de su firma y se extenderá hasta la fecha en que finalice la ejecución del proyecto, inclusive posibles prórrogas y los plazos de presentación de las memorias técnicas y económicas finales del proyecto objeto de este convenio.

Séptima.- Causas de extinción anticipada.

Serán causas de extinción anticipada del presente convenio las siguientes:

- El acuerdo expreso y escrito de las partes.

- El incumplimiento unilateral de lo pactado en este convenio.

- La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

Octava.- Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrá de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen, especialmente, a no ceder terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Novena.- Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y es conforme con las previsiones del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando en consecuencia excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En el supuesto de que si surgieran controversias entre las partes, no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas, su resolución corresponderá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima.- Autorización de la suscripción del convenio y condición para que despliegue sus efectos.

El presente convenio se someterá a autorización por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y su efectividad queda condicionada a esta autorización y a la recepción por el CITA de los fondos destinados por el MINECO con cargo al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, por duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

DATOS INDIVIDUALES POR PROYECTOS

Referencia: AGL2014-53398-C2-1-R.

Organismo. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

CIF: Q2818002D.

Centro: Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La mayora".

Investigador principal: María Luisa Gómez-Guillamón Arrabal.

Título: Aproximaciones biotecnológicas y culturales para la mejora de las resistencias y el control de enfermedades en melón y sandía.

Plazo de ejecución: Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

Régimen presupuestario: Coste marginal.

Total concedido: 157.300 €.

Total elegible FEDER: 157.300 €.

Aplicación económica: 27.13.463B.730, 27.13.463B.823.

Expediente económico: PIA132014-1.

Duración en años: 3.

ANEXO II

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE CADA UNO DE LOS SUBPROYECTOS PARTICIPANTES, PRESENTADOS EN LA MEMORIA CIENTÍFICA-TECNICA DEL PROYECTO

Subproyecto 1.

1. Disección génica de la resistencia a Fusarium oxysporum f.sp. melonis, WMV y CYSDV en melón.

1.1. Bases genéticas y moleculares de la resistencia a Fusarium oxysporum f.sp. melonis.

1.2. Identificación de genes responsables de la resistencia a WMV (objetivo compartido con subproyecto 2).

1.2.1. Obtención de poblaciones de interés, fenotipado y genotipado de dichas poblaciones.

1.3. Validación de marcadores y mapeo fino de la resistencia a CYSDV en melón.

1.3.1. Validación de marcadores.

1.3.2. Obtención de poblaciones de interés, fenotipado y genotipado de dichas poblaciones.

2. Identificación de nuevas fuentes de resistencia a hongos en germoplasma no explorado de sandía.

2.1. Localización de fuentes de resistencia a P.xanhii.

2.2. Localización de fuentes de resistencia a Fusarium oxysporum f.sp. niveum.

El IHSM "La mayora", el CITA y la EPS-UZ aportan su experiencia en enfermedades causadas por oídio, fusariosis y virosis transmitidas por insectos en melón, en la evaluación para las resistencias las mismas y en el desarrollo de poblaciones genéticas para su uso en los estudios genéticos y moleculares de las resistencias y en el uso de herramientas moleculares. El grupo del COMAV asistirá al IHSM "La mayora" y CITA en los análisis genéticos cuantitativos para el GBS y mapeo de los QTLs y en la selección por marcadores de recombinantes y progenies para el mapeo fino de dichos marcadores.